Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 16/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de octubre de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama de Granada, de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades.

La Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alhama de Granada ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido objeto de aprobación por su Junta General y por los Plenos de los Ayuntamientos de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya, todos ellos de la provincia de Granada, previo informe de este Centro Directivo y aceptación de las observaciones formuladas al respecto.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alhama de Granada, de la provincia de Granada.

Segundo. Por la Mancomunidad se deberá poner en conocimiento del Registro de Entidades Locales de la modificación operada en los Estatutos.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de octubre de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA ALHAMA DE GRANADA

E S T A T U T O S

P R E A M B U L O

La vigente Ley reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en los correspondientes Estatutos, por el que habrán de regirse.

La creación de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alhama de Granada, aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios, el fomento y desarrollo socio-económico comarcal, que trasciende el ámbito municipal, resultando evidente que una prestación o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada, y ajustándose a los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente aplicable a las Mancomunidades, se elaboran los presentes Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alhama de Granada.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Los Municipios de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio, y Zafarraya, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad para los fines propios de la competencia municipal, que expresamente se señalan en el Capítulo III de los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad Supramunicipal.

La Mancomunidad se crea al amparo de lo previsto en el artículo

44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con la legislación autonómica que presenta la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirá en el Registro de Entidades Locales, conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.

Artículo 2. Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad de Municipios se denominará

Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alhama de Granada, y la sede de sus órganos de Gobierno y Administración radicarán en el Municipio de Alhama de Granada, sin perjuicio de que la Junta General pueda celebrar sesiones ordinarias y

extraordinarias en la sede de cualquiera de las Entidades Locales mancomunadas, así como de otra localización geográfica para algún servicio determinado.

Artículo 3. Personalidad y capacidad.

Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e

independiente de la de cada una de las Entidades que lo integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local, y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Duración.

Iniciada la actividad de la Mancomunidad, ésta se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Organos de gobierno y administración.

Los órganos de gobierno y administración serán la Junta General, Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 6. Composición de la Junta General.

La Junta General, supremo órgano de la Mancomunidad, estará constituida por representantes de los Municipios Mancomunados, en la forma prevista en los presentes Estatutos, y que reúnan la condición de miembros electivos, en la siguiente proporción, cuya escala se forma atendiendo a su número de habitantes censados con referencia a 1 de enero en cada uno de ellos:

Menores de 1.000 habitantes: 1 representante.

De 1.001 a 2.000 habitantes: 2 representantes.

De 2.001 a 3.000 habitantes: 3 representantes.

De 3.001 a 4.000 habitantes: 4 representantes.

De 4.001 a 5.000 habitantes: 5 representantes.

De 5.001 a 6.000 habitantes: 6 representantes.

Mayores de 6.000 habitantes: 7 representantes.

Su número de miembros de la Junta General en su inicio es impar en cuanto a su composición, no en cuanto a su asistencia, situándose en la actualidad en un Presidente y dieciséis Vocales.

Los municipios en los que existan Entidades Locales de carácter submunicipal, cuyo ámbito competencial coincida, en todo o parte, con los servicios que presta esta Mancomunidad de Municipios, podrán dar representación a los miembros de éstas, en detrimento del número de miembros que le correspondería en la escala anterior, adoptando acuerdo al respecto.

Para el caso de que la modificación del número de habitantes de derecho que componen la población de cada Corporación Local a 1 de enero diera lugar otro número de representación para cada una de las Entidades Locales mancomunadas, se procederá automáticamente a su revisión, mediante Resolución de la Presidencia, que se emitirá y comunicará a las Corporaciones Locales afectadas, con anterioridad a la celebración de la primera Junta General correspondiente a ese ejercicio, con el fin de que los órganos plenarios de las Entidades Locales procedan al nuevo nombramiento o cese de sus representantes, dándose cuenta de todo lo actuado a la Junta General, en la primera sesión que se celebre.

Artículo 7. Designación.

La forma de elección de los representantes de los Municipios será a través de sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria, mediante votación, siendo necesario que los candidatos obtengan la mayoría absoluta de los miembros que, de derecho, componen la Corporación, o en su caso, los que obtuviesen mayor número de votos, en segunda votación.

Artículo 8. Constitución de la Junta.

La Junta General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la última sesión de los que celebren sus respectivas

Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla.

Artículo 9. Presidente.

Constituida la Junta General, se elegirá entre sus miembros el que haya de ejercer el cargo de Presidente, siendo elegido aquél de los representantes que mediante votación obtenga la mayoría absoluta; caso de no tener ningún candidato dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple.

Artículo 10. Vicepresidente.

La Vicepresidencia será rotativa por un período de seis meses. Elegido el Presidente, a continuación se procederá a la elección del Vicepresidente, que sustituirá a aquél en casos de ausencia, enfermedad, etc., debiendo obtener el candidato la mayoría absoluta en primera votación, y si no obtiene ninguno ésta, será suficiente en una segunda la mayoría simple. En ningún caso, el cargo de Vicepresidente podrá recaer en un representante del mismo Municipio al que pertenece el

Presidente.

Artículo 11. Duración de los cargos.

La duración de los cargos de los miembros de la Junta General será la misma que tenga en sus respectivos Ayuntamientos, debiendo cesar bien cuando dejasen de ser miembros de la Corporación Local que los hubiese elegido o bien cuando la propia Corporación que los designó decidiera nombrar a otro representante.

Lo anterior es de aplicación a la Presidencia.

El Presidente podrá ser destituido de su cargo, mediante moción de censura, siendo el procedimiento el establecido en la legislación de régimen local, de moción de censura a los Presidentes de las Corporaciones Locales.

Artículo 12. Atribuciones de la Junta General.

Para la realización de los fines de la Mancomunidad, la Junta General, como Organo Supremo de Gobierno y Administración, corresponden todas las competencias que se expresan en el Capítulo III de estos Estatutos.

Artículo 13. Atribuciones del Presidente.

Al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponderán Representar a la Mancomunidad, convocar y presidir las sesiones de la Junta General, dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada por la Junta General, presidir subastas y concursos, suscribir escrituras y documentos debidamente facultado por la Junta General, desempeñar la Jefatura superior de todo el personal adscrito a la Mancomunidad, ordenar pagos, y publicar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y, en general, aquéllas que respecto de la Mancomunidad que análogamente le corresponden a los Alcaldes respecto a los Ayuntamientos.

Artículo 14. Comisiones Informativas.

Para estudio y preparación de asuntos, la Junta General creará cuantas Comisiones Informativas estime necesarias.

Artículo 15. Personal.

La Mancomunidad contará con el personal de Administración Local que le corresponda en función de la normativa vigente. No obstante, en atención al presupuesto y servicios, y por lo que respecta a la Secretaría-Intervención, podrá solicitarse de la Comunidad Autónoma la exención de los referidos puestos. En este caso, la misma se llevará a cabo a través de funcionario de carácter nacional de alguno de los municipios que la integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29de julio.

Artículo 16. Sesiones.

La Junta General celebrará sesiones ordinarias con la

periodicidad que la misma fije en su sesión constitutiva, y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el Presidente o lo soliciten un tercio de los integrantes de aquélla.

Artículo 17. Acuerdos.

Los actos y acuerdos de la Junta General se ajustarán a los preceptos legales que regulan el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.

Artículos 18. Libros de Actas y Resoluciones.

Se llevará por la Secretaría un Libro de Actas de las Sesiones que celebre la Junta General, y un libro de Resoluciones de la Presidencia con las formalidades de rigor.

Asimismo, se llevarán también los libros contables auxiliares que establece la legislación local.

CAPITULO III

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 19. Fines.

Los fines de la Mancomunidad serán:

Prestación de servicios sociales (minusválidos, tercera edad, juventud, etc.).

Recogida de basuras y residuos sólidos urbanos y tratamiento en vertedero común.

Parque de Maquinaria para la realización de obras municipales. Parque de Bomberos.

Matadero Comarcal.

Creación de Gabinete Técnico de obras y urbanismo.

Fomento de la Agricultura, Turismo, Pesca, Artesanía, Industria y Comercio.

Promover la educación, el deporte, la cultura, los festejos y la participación de la Juventud.

Transportes Comarcales.

Servicio de Abastecimiento y Aguas y Saneamiento Integral de las poblaciones.

Prestación de servicios para la protección del medio ambiente. Cooperación en Administración General, Personal, Hacienda, Ordenanza, Recaudación, Equipo Informático, Protección

Ciudadana, Asesoría Jurídica y Medios de Difusión.

Creación de un servicio de gestión y desarrollo del fomento del empleo, gestionado por la Unidad de Promoción de Empleo, en los términos siguientes: Encargada de facilitar la información y asesoramiento a aquellas organizaciones, entidades,

particulares, etc., interesados en el desarrollo y creación de empleo, así como de realizar todas las gestiones de

investigación y apoyo a las posibilidades que la explotación de recursos inherentes a la zona a la que se refiere esta

Mancomunidad de Municipios, llevándose a efecto todo ello a través de la Unidad de Promoción de Empleo, con los contenidos y funciones que la Comunidad Autónoma Andaluza le otorgue, en los programas de fomento de empleo que la misma aprueba para cada ejercicio económico.

Creación de un Servicio de Promoción de Empresas y del Empleo, gestionado por la Dirección de la Escuela de Empresas de la Comarca Alhama de Granada, en los términos que la Junta de Andalucía determine para los programas de Escuela de Empresas y de Fomento del Empleo.

La prestación de los servicios de la Mancomunidad se hará en aquellos municipios que, formando parte de la misma, acepten cada servicio después de un estudio económico aprobado por cada Ayuntamiento y la Junta General.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 20. Presupuesto.

La Junta General de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un presupuesto ordinario, desglosado según los servicios que presta la Mancomunidad y, en su caso, de inversiones, que regirán también su desarrollo y ejecución posterior,

correspondiendo al Presidente las funciones de ordenador de pagos y todas las demás que en materia económica tiene

legalmente atribuciones un Alcalde.

Artículo 21. Recursos.

Para cubrir los gastos de mantenimiento de los servicios y su creación, la Mancomunidad dispondrá de los recursos siguientes:

Los productos del patrimonio.

El rendimiento de los servicios y explotaciones.

Contribuciones especiales para la ejecución de obras, y por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

Las exacciones que pueda establecer la Junta General, habida cuenta de la naturaleza de los servicios que se le encomienden. Las subvenciones, auxilios y donativos que obtengan para sus fines de las entidades jurídicas públicas y privadas.

Mediante la utilización del crédito, en cualquiera de las formas establecidas legalmente.

Aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 22. Aportación de los Municipios.

Sólo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado 7 del artículo anterior cuando después de utilizados los

restantes recursos no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos.

Artículo 23. Cálculo de las aportaciones y forma de

recaudarlas.

Las aportaciones de cada una de las Entidades Locales

integrantes se calcularán independientemente para cada uno de los servicios.

La Junta General estudiará y aprobará, por mayoría absoluta, la forma de reparto de los gastos que origine la Administración de la Mancomunidad.

Las cuotas anuales que le correspondan a cada Entidad Local se ingresarán en la Mancomunidad en doce mensualidades de igual cuantía.

Si transcurriesen tres meses sin que una Entidad Local hubiera hecho su correspondiente ingreso, se le aplicará a éste un 20% de recargo.

Artículo 24. Distribución del coste de los servicios.

Una vez obtenido, mediante el correspondiente estudio

económico, el coste de cada servicio, cada Ayuntamiento participará en el sostenimiento del mismo en proporción directa a su número de habitantes.

CAPITULO V

MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 25. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos deberá acordarse, a propuesta de la Junta General, por los Plenos de las Corporaciones mancomunadas, con las mismas formalidades legales establecidas para su aprobación. La aprobación de los Estatutos requerirá la mayoría absoluta legal de las Corporaciones que deseen

mancomunarse.

Artículo 26. Quórum para modificación de los Estatutos. Para que la modificación de los Estatutos pueda llevarse a cabo será preciso que acepten la modificación la totalidad de los municipios integrantes de la Mancomunidad, a propuesta de la Junta General.

Artículo 27. Disolución.

La disolución sólo tendrá lugar por acuerdo de la Junta General, con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros, y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento lo integren.

Artículo 28. Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad sobre las bases generales del reparto, en

proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de

permanencia en la Mancomunidad.

Artículo 29. Distribución de deudas.

Una vez hecha la liquidación de la Mancomunidad, si ésta arroja deudas, serán absorbidas por las Corporaciones integrantes, en razón directamente proporcional a su aportación.

Artículo 30. Separación.

Si durante su vigencia, algún municipio se separa de la Mancomunidad, no percibirá beneficios de ninguna clase, y si los hubiere, quedarán a disposición de aquélla.

Para la validez jurídica de la separación, el Ayuntamiento que lo decidiera reconocerá un crédito a favor de la Mancomunidad por el montante de sus gastos pendientes de abono.

Artículo 31. Adhesión.

La adhesión de un Municipio de la Mancomunidad se hará por petición del Ayuntamiento interesado, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su Pleno, e informe favorable de la Junta General, ratificado por la totalidad de los Municipios integrantes de la Mancomunidad. La eficacia de tal modificación no surtirá efecto hasta el 1 de enero del año siguiente.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la legislación local.

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