Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 16/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 24 de noviembre de 1999, por la que se adoptan medidas excepcionales tendentes a evitar el riesgo que viene padeciendo la vecindad de Higuera de la Sierra (Huelva) por las fracturas que presenta el depósito de agua potable del citado municipio.

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El municipio de Higuera de la Sierra (Huelva) presta el servicio de abastecimiento de agua potable a la población mediante la captación de un manantial en Corteconcepción que se canaliza hasta un depósito de 400.000 litros de capacidad, de unos treinta y cinco años de antigüedad y que presenta fisuras en su estructura.

Debido a la situación geográfica en la que se encuentra el citado depósito (ubicado en altura sobre el propio núcleo urbano), y en evitación del riesgo al que se somete a la población, se hace recomendable la actuación inmediata de las Administraciones Públicas y, por tanto, el inicio de las obras de construcción de un nuevo depósito para, a la mayor brevedad posible, dejar sin carga y fuera de uso el antiguo, permitiendo no sólo la evitación de consecuencias que puedan resultar irreparables, sino también aumentar la capacidad de respuesta del servicio público correlativo con el aumento que se ha producido en la demanda de la población.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39y

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 104 de Ley 5/1983, de 19 de julio, General dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 18.9 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para1999,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la adopción de las medidas precisas para destinar al Ayuntamiento de Higuera de la Sierra (Huelva) la cantidad de diez millones (10.000.000) de pesetas en concepto de financiación de obra de construcción de depósito de agua municipal.

Artículo 2. Carácter de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dicha subvención, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Artículo 3. Financiación y forma de pago. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00, programa

8.1.A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, y se hará efectiva sin justificación previa, mediante un solo pago por el importe total, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma De Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con Fondos de Emergencia.

Artículo 4. Delegación de competencias.

Se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva la facultad de conceder la subvención prevista al amparo de esta Orden, mediante la correspondiente Resolución en la que se hará constar esta circunstancia.

Disposición Final Unica. Eficacia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada.

Sevilla, 24 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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