Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 16/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 22 de noviembre de 1999, reguladora de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales en desarrollo del Programa de Cooperación Empresarial del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18-1-6º del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 1/1996,de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, basada en dos principios fundamentales: Por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias, y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial.

La Disposición Adicional Unica de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, dispone que «... se aprobará... un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía...¯, que la presente Orden viene a desarrollar, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudar a entidades sin fin de lucro y agrupaciones de interés económico relacionadas con el sector comercial minorista, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a que obliga el carácter público de los fondos presupuestarios.

El Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, documento encaminado a la promoción y modernización del sector comercial, fue aprobado por Orden de 26 de enero de 1998 y prevé una serie de Programas Generales de Actuación, comprendiéndose entre ellos el de Cooperación Empresarial, que la presente Orden desarrolla y con el que se pretende fomentar las fusiones y los acuerdos de cooperación empresarial que aumente el poder de negociación y el acceso a financiación e información de las empresas comerciales andaluzas.

La escasez de sistemas de cooperación de las empresas comerciales andaluzas impide un mejor aprovechamiento de las economías de escala. La dimensión, en este caso, aparece como uno de los factores que condicionan y hacen rentable determinadas inversiones, convirtiéndose en uno de los requisitos clave de la modernización del sector que es necesario afrontar, sobre todo, porque el comercio no escapa a las reglas competitivas de una economía abierta y globalizada en la que nuestra región se halla inmersa, y cuya manifestación más inmediata es el empequeñecimiento relativo que han conocido las empresas por el aumento del tamaño del mercado y la aparición de grandes grupos internacionales de distribución.

Por todo ello, debe desarrollarse un sistema de implantación de las fórmulas novedosas de asociacionismo comercial, bien fortaleciendo las asociaciones existentes o bien fomentando que éstas se lleven a cabo.

Dentro del Programa de Cooperación Empresarial que la presente Orden viene a desarrollar existen cuatro líneas de actuaciones dirigidas a diferentes finalidades, incluyendo todas ellas una serie de medidas subvencionables que las desarrollan. Las cuatro líneas de actuación son las siguientes: Apoyo a la labor de las organizaciones empresariales de comerciantes; colaboración para la promoción de las actividades desarrolladas por las organizaciones empresariales de comerciantes; acciones de fomento de la cooperación empresarial de tipo funcional y acciones de fomento de asociacionismo de zona.

El antecedente normativo más próximo lo constituye la Orden de

9 de marzo de 1998, reguladora de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales en desarrollo del Programa de Cooperación Empresarial del Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía.

La presente Orden nace con una vocación de permanencia y generalidad, teniendo en cuenta que la cooperación de base espacial está llamada a ser el elemento vertebrador y

dinamizador de políticas comerciales integradas y conjuntas para mantener o recuperar el grado de atracción de espacios urbanos de tradicional condición comercial, ante las nuevas polaridades comerciales que se han generado en las ciudades como consecuencia de los cambios comerciales, urbanísticos y demográficos vividos por las mismas en los últimos años.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases específicas reguladoras de las ayudas económicas a conceder por la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, dentro de su programa específico de Cooperación Empresarial, para financiar proyectos tendentes a fomentar la cooperación desde las organizaciones empresariales andaluzas e incrementar el grado de cooperación empresarial entre las pequeñas y medianas empresas del sector.

2. En cualquier caso, la concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinan al efecto.

Artículo 2. Ambito de vigencia.

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter permanente.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas, reguladas en la presente Orden, debidamente constituidas de conformidad con lo establecido en el artículo 7:

1. Las Organizaciones Empresariales de Comerciantes de

carácter sectorial que actúen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Asociaciones Empresariales Andaluzas de Comerciantes.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Apoyo a la labor de las organizaciones empresariales de comerciantes y dentro de ella: Planes de colaboración con las organizaciones empresariales de comerciantes para la puesta en marcha de centros de prestación de servicios.

b) Colaboración para la promoción de las actividades

desarrolladas por las organizaciones empresariales de

comerciantes mediante medidas como:

b.1. Lanzamiento de una tarjeta del Pequeño Comercio en colaboración con las organizaciones empresariales de

comerciantes.

b.2. Acciones promocionales que permitan la creación y el disfrute de una marca o imagen común.

c) Fomento de la cooperación empresarial de tipo funcional con medidas como las siguientes:

c.1. Ayudas financieras para la realización de estudios orientados a la puesta en marcha de centrales de compra sectoriales.

c.2. Ayudas financieras para la inversión en infraestructuras y equipamiento necesarios para la puesta en funcionamiento de centrales de compras sectoriales.

c.3. Apoyo financiero para proyectos de cooperación funcional no recogidos en los apartados anteriores.

d) Fomento del Asociacionismo de zona en general y en

concreto las siguientes actuaciones:

d.1. Ayudas financieras a la inversión en infraestructuras y equipamiento necesarios para la creación de centrales de servicios por parte de las empresas comerciales ubicadas en una zona determinada.

d.2. Subvenciones para la creación o reforma de centros comerciales de barrio promovidas por asociaciones de

comerciantes.

d.3. Ayudas financieras para estudios de viabilidad de centros comerciales abiertos, valorando aquéllos que sean cofinanciados por las Corporaciones Locales.

e) Apoyo a la creación y consolidación de centros comerciales abiertos, en concreto las siguientes actuaciones:

e.1. Ayudas financieras para la realización de actividades promocionales del centro.

e.2. Ayudas financieras decrecientes y durante un máximo de 3 años para sufragar los costes de funcionamiento de la gerencia del centro comercial.

f) Apoyo financiero para cualquier otro proyecto de

cooperación empresarial no contemplado en los apartados anteriores que contribuya a fomentar el asociacionismo.

2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que creen o consoliden situaciones que atenten contra la libre

competencia.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención concedida no podrá exceder del 75% del total de la inversión prevista en el proyecto

subvencionable.

Artículo 6. Condiciones y criterios de concesión.

1. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones que los proyectos de inversión aprobados se inicien o hayan iniciado en el año de la convocatoria

correspondiente, acreditándose dicho inicio.

2. Se considerarán prioritarios a efectos de la concesión de subvenciones aquellos proyectos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Calidad y rigor en la elaboración del proyecto.

b) Porcentaje de recursos propios a aportar por el solicitante en relación al presupuesto total de la actividad o inversión.

c) Número de destinatarios a que puede extenderse el beneficio.

d) Grado de repercusión en el sector.

e) Proyectos de inversión que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y

desarrollo de las empresas asociadas.

f) Mejoras en la gestión y fomento de la competitividad.

g) Inversiones que supongan un incremento de la relación calidad/precio/servicio en beneficio de los consumidores.

h) La modernización y reformas de las estructuras a fin de poder hacer frente al impacto producido en el mercado por la implantación de nuevas formas comerciales.

i) Aumento de la escala en las compras, incremento dela rotación de las existencias y, en general, reducción del coste relativo de funcionamiento de la asociación e incremento de su competitividad.

j) Número de empresas que integran la asociación así como la dimensión de las mismas.

k) Grado de implantación de la asociación solicitante.

l) Con carácter general se valorará el informe favorable de interés comercial para la zona del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden se formularán mediante instancia por

duplicado, según el modelo normalizado que figura en el Anexo de esta Orden.

2. Sin perjuicio de exigir cuanta documentación se estime necesario en cada actuación concreta por la Consejería de Trabajo e Industria, las solicitudes irán acompañadas de la documentación por duplicado que se señala a continuación:

a) Certificación actualizada del Registro Provincial

acreditativa del número y denominación de la Asociación u Organización Empresarial.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal debidamente compulsada, en su caso, de la Asociación u Organización Empresarial y del representante de una u otra.

c) Copia de la Escritura o Acta de Constitución.

d) Estatutos de la Asociación u Organización Empresarial y sus modificaciones.

e) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación u Organización Empresarial sobre el acuerdo plenario o de la Junta Directiva de aprobación del proyecto objeto de la subvención.

f) Memoria descriptiva y presupuesto detallado por partidas. En la memoria se propondrá el calendario orientativo de ejecución de las inversiones al objeto de prever, en su caso, las anualidades correspondientes.

g) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación u Organización Empresarial sobre el número de Entidades

asociadas.

h) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante (DNI). Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Declaración expresa responsable de estar iniciada la actividad o inversión, o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente por parte del Secretario o el Presidente de la Asociación u Organización Empresarial.

j) Declaración sobre la concesión o solicitud de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo.

k) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

l) Aquellos otros documentos que se determinen en la

correspondiente Resolución de convocatoria.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y también en cualquier lugar y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares anteriormente indicados implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y a las

actuaciones de aplicación de la misma.

Artículo 8. Plazo.

1. La convocatoria tendrá carácter anual, siendo el plazo de presentación de las solicitudes el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido, archivándose sin más trámite por la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 9. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas con la documentación

preceptiva, serán examinadas por las Delegaciones Provinciales, las cuales requerirán la subsanación de los defectos que presentaren de conformidad con el artículo 71, LRJAP-PAC. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y por la Delegación Provincial se procederá a archivar la solicitud, notificando la resolución que a tal efecto se dicte con los requisitos exigidos por los artículos 58 y 59, LRJAP-PAC.

2. Completas las solicitudes, la Delegación Provincial

correspondiente, atendiendo a los criterios de priorización del artículo 6 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de proyectos subvencionables relativos a su

provincia, y propondrá motivadamente la exclusión de aquellos proyectos que no reúnan los requisitos exigidos por la Orden.

3. Las solicitudes admitidas, con la restante documentación requerida, una vez completas, y el informe emitido por la Delegación Provincial, habrán de ser remitidos a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica antes del

1 de abril de cada convocatoria.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

1. Por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y

Cooperación Económica, previo análisis y evaluación de la documentación remitida por las Delegaciones Provinciales, dictará la Resolución que proceda de forma motivada con arreglo a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

2. En la Resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la actuación o inversión a realizar, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las

limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que tenga que sujetarse al calendario, meramente orientativo, exigido por la letra f) del apartado segundo del artículo 7 de esta Orden, acomodándose los plazos de la inversión a las anualidades previstas en la Resolución.

3. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y económicas, conexas al cumplimiento del fin

subvencionado, de observación obligatoria por parte de los perceptores de la subvención, atendiendo a circunstancias concretas.

4. El plazo para resolver y notificar las solicitudes

finalizará a los seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

5. La Resolución de concesión será notificada al interesado por el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a través de la correspondiente

Delegación Provincial, conforme a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresarse en ellas el programa y crédito presupuestario a los que se aplican, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta publicación sustituirá a la notificación de las solicitudes no subvencionadas, produciendo los mismos efectos.

Artículo 11. Aceptación.

Las Resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas

expresamente por el beneficiario en el plazo máximo de 15días, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación por la que se comunica la concesión de la

subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado comunicación escrita, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 7.3, dirigida a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica aceptando o renunciando expresamente, se entenderá que el interesado desiste de la subvención, quedando sin efecto la concesión de beneficios, resolviéndose con la declaración de dicha circunstancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. La cuantía y el calendario de abono de la subvención quedará establecido en la correspondiente Resolución, teniendo en cuenta:

a) Con el carácter de pago anticipado en firme con

justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta el 75% una vez aceptada la resolución de concesión de la subvención.

b) Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación por triplicado en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria de los justificantes y facturas de los conceptos desglosados en el presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud que acrediten la justificación de la inversión, así como el informe de la Delegación Provincial en tal sentido.

c) En todo caso, un 25% se abonará en firme a la presentación de las facturas por el 100% de la inversión y del informe de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, en el que se haga constar expresamente que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

3. No podrá proponerse al pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de Presupuestos de cada año y de aquellas determinaciones que se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 13. Justificación.

1. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas, la documentación a presentar como justificativa de la ejecución de la inversión subvencionada estará constituida por las

correspondientes facturas, justificantes y demás documentos establecidos con la Resolución de concesión que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad a la que fue concedida dentro del plazo que fije la Resolución para cada caso. El Secretario de la Asociación u Organización Empresarial deberá expedir certificación de haber sido registrado en la contabilidad del beneficiario el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable practicado.

2. El Delegado Provincial de la Consejería Trabajo e Industria emitirá informe sobre la inversión ejecutada y sobre el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como sobre la aplicación de las cantidades recibidas a las finalidades previstas.

3. La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados dentro de los plazos establecidos o el

incumplimiento del resto de los requisitos fijados en la Resolución de concesión por causas imputables al beneficiario comportará la revocación del acuerdo de concesión, previos los trámites correspondientes, exigiéndose conforme a la normativa vigente la devolución de las cantidades recibidas.

Excepcionalmente, y siempre que a juicio de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, previo informe de la Delegación Provincial, el objeto de la inversión se haya cumplido en parte, cuando el gasto haya superado el 50% de la inversión inicial, se podrá reducir la subvención en la misma proporción del incumplimiento, previa solicitud del interesado dentro del plazo de ejecución.

Artículo 14. Publicidad.

En toda información y publicidad que pudiera realizarse para la promoción o difusión del proyecto subvencionado, deberá indicarse la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

2. Acreditar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados, en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria y a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, u otras subvenciones concedidas o disfrutadas al tiempo de presentarse la solicitud, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.

5. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cualquier otra alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención de las reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente en el que se formule la propuesta procedente, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá conceder el aplazamiento del comienzo de la ejecución de la inversión subvencionada para que se lleve a efecto dentro del primer semestre del año siguiente al de la convocatoria.

3. Igualmente, por razones justificadas debidamente acreditadas a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente, cualquier otra

obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la Resolución de concesión de la subvención podrá ser prorrogado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Artículo 17. Concurrencia con otras subvenciones.

La suma de las subvenciones o ayudas, concedidas para el mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, superen el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación con a salvedad de lo dispuesto en el art. 13.4.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control con las establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983,de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de la aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Delegación.

Además de las competencias atribuidas en el artículo 10de la presente Orden, el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá por delegación del Consejero de Trabajo e Industria la resolución del recurso potestativo de reposición, así como cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de las mismas.

Asimismo, se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas

actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. En los sucesivos ejercicios económicos-presupuestarios, y de conformidad con las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las ayudas de la presente Orden se financiarán con los límites

correspondientes a los créditos consignados en el programa

6.5.A del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía. Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 1998, reguladora de Ayudas a Asociaciones y

Organizaciones Empresariales en desarrollo del Programa de Cooperación Empresarial del Plan Integral de Modernización del Comercio Interior de Andalucía.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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