Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 16/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de diciembre de 1999, por la que se regula el régimen de autorizaciones para la nueva plantación de 100 ha de viñedos de vinificación en la zona de producción de la Denominación de Origen y de Vinos de la Tierra que se indican.

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El Reglamento (CE) núm. 1627/98, del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 822/87, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, prohíbe hasta el 31 de agosto el año 2000 toda nueva plantación de vid destinada a vinificación. No obstante, prevé se puedan conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de vinos de calidad, dentro de límites precisos y en condiciones que eviten todo riesgo de aumento del potencial de vinos que no garantizan suficientemente su salida en el mercado.

En base a esta previsión, se concede a España autorización para realizar nuevas plantaciones hasta un máximo de 3.615 ha, superficie que se ha distribuido entre las distintas Comunidades Autónomas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 12 de julio de

1999, correspondiendo a la Comunidad Autónoma Andaluza un cupo de cien hectáreas de nuevas plantaciones.

En este sentido, son objeto de autorizaciones de nuevas plantaciones las zonas de producción de la Denominación de Origen «Málaga¯ y las de mención «Vino de la Tierra¯ de Cádiz, Contraviesa-Alpujarra y Norte de Granada, por cumplir ellas y no las restantes zonas de Denominación de Origen y Vinos de la Tierra los requisitos que para este fin ha establecido la normativa comunitaria.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular y convocar el reparto del cupo de 100 ha de nuevas plantaciones de vid para vinificación de que dispone la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 1999/2000, en el ámbito geográfico de las demarcaciones que tengan autorizadas Denominación de Origen «Málaga¯ o la mención «Vino de la Tierra¯de Cádiz, Contraviesa- Alpujarrra y Norte de Granada, de acuerdo con las normas establecidas.

Artículo 2. Ambito geográfico.

1. Las nuevas plantaciones podrán ser realizadas exclusivamente en las demarcaciones geográficas autorizadas para Denominación de Origen «Málaga¯ o para la mención «Vino de la Tierra¯ siguientes:

- Cádiz.

- Contraviesa-Alpujarra.

- Norte de Granada.

Los términos municipales que incluyen las citadas demarcaciones geográficas, así como las variedades autorizadas, tipos de vinos y características de los mismos, están recogidos en el Anexo I.

2. Las variedades que se autorizan para las nuevas plantaciones, que regula la presente Orden, están recogidas en el artículo 3.

Artículo 3. Variedades y Plantas de Vid.

1. Las nuevas plantaciones se realizarán en la Denominación de Origen «Málaga¯ con la variedad Moscatel y en las demarcaciones geográficas con mención de «Vino de la Tierra¯ con las siguientes variedades:

Cádiz: Moscatel de Chipiona.

Contraviesa-Alpujarra:

- Garnacha Tinta.

- Jaén Blanca.

- Mantúa.

- Pedro Ximénez.

- Tempranillo.

- Vijiriego.

Norte de Granada:

- Chardonnay.

- Baladí Verdejo.

- Airén.

- Torrontés.

- Palomino.

- Pedro Ximénez.

- Macabeo.

- Tempranillo.

- Monastrell.

- Garnacha Tinta.

- Cabernet-Sauvignon.

- Merlot.

2. Tanto el patrón como la variedad serán de la categoría certificada, salvo en aquellos casos de inexistencia de material vegetal en viveros autorizados.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar autorización de nueva plantación los

agricultores con parcelas ubicadas en los términos municipales recogidos en el Anexo I, que cumplan los siguientes requisitos:

- No haberse acogido a las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas reguladas por el Reglamento (CEE)1442/88.

- No haber cedido derechos de replantación propios, procedentes de arranque de viñedo en los términos municipales de las demarcaciones geográficas con mención de Denominación de Origen «Málaga¯ o «Vino de la Tierra¯ objeto dela presente Orden, durante las cinco campañas precedentes.

Artículo 5. Tamaño de las parcelas.

La superficie total de la parcela o parcelas para las que se solicite autorización de nuevas plantaciones no podrá ser inferior a 1 ha ni superior a 10 ha. El límite inferior no se tendrá en cuenta cuando la superficie solicitada sirva para completar una parcela agrícola o catastral.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden, se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde estén ubicadas las en sus centros periféricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los extremos previstos en el artículo 7.2, así como una declaración sobre el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 4.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Tramitación y Resolución.

1. Una vez recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales, éstas analizarán las mismas y, en su caso, recabarán su subsanación, y darán traslado a la Dirección General de la Producción Agraria antes del 30 de enero del

2000para su resolución por el Director General.

2. En el caso de que las superficies solicitadas para nuevas plantaciones superen el cupo de las 100 ha, se procederá a la selección de las solicitudes para la adjudicación de las autorizaciones de acuerdo con los siguientes criterios:

- Que sea agricultor a título principal.

- Que sea joven agricultor.

- Antigüedad como viticultor.

3. Las solicitudes de autorización de plantación en terrenos o viñedos situados en la zona de producción de la Denominación de Origen «Málaga¯ deberán contar con el preceptivo informe del Consejo Regulador.

4. El Director General de la Producción Agraria resolverá sobre las solicitudes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído Resolución expresa, según establece el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Realización de la plantación.

1. Una vez adjudicada la superficie de nueva plantación, ésta deberá llevarse a cabo durante la campaña 1999/2000,que finaliza el 31 de agosto del 2000, debiéndose comunicar su realización mediante escrito dirigido al Delegado Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, al que se acompañará la correspondiente factura de las plantas expedida por el

viverista suministrador.

2. La Delegación Provincial realizará las inspecciones

necesarias para la comprobación de la realización de la nueva plantación y del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Orden y en la normativa vigente.

Artículo 9. Incumplimiento e infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas determinará la revocación de la autorización concedida, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) núm. 822/87, del Consejo, de 16 de marzo, y sus modificaciones, así como en el Decreto 835/72,de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/70, del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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