Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 16/12/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE CAPATAZ, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de la siguiente plaza:

Denominación: Capataz.

Número: Una.

Grupo: C.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase:

Categoría, responsabilidad o especialización: Código de identificación en la plantilla: 305005. Título exigido: Bachiller Superior, F.P.2 o equivalente o equiparado.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Edad de jubilación: 65 años.

1.2. Destino. La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Asimismo, es de aplicación el Reglamento Interno de Provisión de puestos de trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

1.5. Efectos vinculantes. Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos y

participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) Ser funcionarios en activo de la plantilla de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

g) Pertenecer al Grupo D.

h) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día en que finalice el plazo de admisión de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Conserjería del Palacio Provincial y en el Departamento de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o

telegráfica.

Asimismo, se unirán a la instancia, para su valoración en la fase concurso, fotocopias simples de los documentos

acreditativos de los méritos alegados.

Ello sin perjuicio de lo establecido en la Base 6 sobre presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las

anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva (Avda. Martín Alonso Pinzón, núm. 9, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de seiscientas pesetas (600), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Provincial (Avda. Martín Alonso Pinzón, 9, de Huelva), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base

3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta,

identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un

Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros

suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un

representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Podrá ser nombrado Secretario del Tribunal cualquier

funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Huelva con título de Licenciado en Derecho.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, procediendo a valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes, cuyo resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la

Corporación con una antelación de, al menos 48 horas, a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores presentarán, para su cotejo y compulsa, los

originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y

probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos generales.

a) Méritos profesionales.

a') Por cada mes completo de servicios prestados en

cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

b') Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos:

Por cada una de las titulaciones superiores en el mismo área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 0,50 puntos

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

a') Por la participación como asistente en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por

Instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

b') En el caso de que hubiesen sido impartidos por

organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

De 15 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,10 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,15 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

De 200 horas en adelante: 0,50 puntos.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

B) Méritos específicos:

a') Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante

certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.

b') Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza de grupo igual al que se opta o de grupo inmediatamente inferior pero del mismo área de conocimientos, acreditado mediante certificación espedida por la Secretaría General: 0,05 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales o académicos o por asistencia a cursos y seminarios.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:

A) Méritos generales:

- Méritos profesionales: 3,00 puntos.

- Méritos académicos: 1,00 punto.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,00 punto.

B) Méritos específicos: 1,00 punto.

6.2. Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y consistirá, a criterio del Tribunal, en una de las dos opciones siguientes:

a') Desarrollar por escrito, durante un período máximo de 90 minutos, dos temas señalados al azar de entre las materias establecidas en los Anexos I y II.

b') Realización de un test de preguntas concretas o

cuestionario sobre materias del programa, cuyo número

determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas, pero las respuestas erróneas se valorarán negativamente y restarán, con igual valor que las respuestas correctas, de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el aspirante.

Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Al tratarse de turno de promoción interna, se establece exención para los aspirantes de aquellas materias cuyos conocimientos se acreditaron suficientemente en las pruebas de ingreso en la subescala de procedencia, esto es, de los siguientes temas comunes: 1, 2, 3, 5.

Si el tema a que se refiere el primer párrafo de este apartado

b) resultare ser uno de los que se señalan anteriormente como exentos para los aspirantes en su turno de Promoción Interna, se elegirá al azar un tema de entre aquéllos en que no concurra tal circunstancia.

Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los

ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición.

En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.2. Publicidad. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de

aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos. La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el

Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base

3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad

convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

11. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 7. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 8. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 9. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

ANEXO II

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. Topografía. Aparatos. Planos. Perfiles longitudinales y transversales. Replanteo de curvas horizontales y verticales. Replanteo de rasantes. Replanteo de obras de fábrica.

Tema 2. Geología. Conocimiento de los materiales terrosos y pétreos más frecuentes. Cualidades elementales de los

materiales.

Tema 3. Elementos constitutivos de la carretera. Definición y descripción de las obras de tierra, obras de fábrica, firmes y pavimentos y otros elementos.

Tema 4. Elementos geométricos de la carretera. Definición de los elementos de trazado en planta y en alzado.

Tema 5. Conceptos de explotación y viabilidad de las

carreteras. Definición de las distintas zonas contiguas a la carretera. Dominio público, servidumbre y afección. Líneas de edificación.

Tema 6. Señalización. Definición de las distintas señales de tráfico y elementos de balizamiento.

Tema 7. Normas para ejecución y condiciones que deben cumplir los materiales de las obras de fábrica. Materiales

(mampostería, hormigones, aceros, etc.). Ejecución de las distintas unidades. Encofrados. Descripción, interpretación de los ensayos de materiales y ejecución de las obras.

Tema 8. Normas para la ejecución y condiciones que deben cumplir los materiales de las obras de tierras. Cimientos (en tierra, en roca, con agotamientos). Desmonte en tierra. Desmonte en roca. Terraplenes. Pedraplenes. Descripción, interpretación de los ensayos de materiales y ejecución de las obras.

Tema 9. Normas para la ejecución y condiciones que deben cumplir los materiales para explanada, sub-base y base. Descripción, interpretación de los ensayos de materiales y ejecución de la obra.

Tema 10. Normas de ejecución y condiciones que deben cumplir los materiales bituminosos y áridos para tratamientos

superficiales. Descripción, interpretación de los ensayos y ejecución de las obras.

Tema 11. Normas de ejecución y condiciones que deben cumplir las mezclas bituminosas en caliente y en frío. Descripción, interpretación de los ensayos de materiales y ejecución de las obras.

Tema 12. Normas de ejecución y condiciones que deben cumplir los pavimentos rígidos. Descripción, interpretación de los ensayos de materiales y ejecución de las obras.

Tema 13. Normas para la ejecución y condiciones que deben cumplir los materiales para drenajes. Cunetas (materiales y ejecución). Drenajes profundos (materiales y ejecución). Descripción, interpretación de los materiales y ejecución de las obras.

Tema 14. Normas para ejecución y condiciones que deben cumplir los materiales para elementos complementarios de las obras de carreteras. Señalización vertical y horizontal. Barreras de seguridad, balizamiento, pantallas antirruidos. Descripción, interpretación de los ensayos de materiales y ejecución de las obras.

Tema 15. Maquinaria para movimiento de tierras. Descripción, características y rendimientos de maquinaria de excavaciones y explanación de tierras. Descripción, características y

rendimientos de maquinaria de excavaciones en roca.

Descripción, características y rendimientos de maquinaria de compactación.

Tema 16. Maquinaria para obras de fábrica. Descripción, características y rendimientos de hormigoneras. Descripción, características y rendimientos de vibradores. Centrales de hormigonado y transporte de hormigón.

Tema 17. Maquinaria para firmes y pavimentos. Descripción, características y rendimientos de la maquinaria para

conservación de firmes. Descripción, características y

rendimientos de la maquinaria de tratamientos superficiales. Descripción, características y rendimientos de la maquinaria de compactación de firmes. Descripción, características y

rendimientos de la maquinaria de puesta en obra de mezclas asfálticas. Descripción, características y rendimientos de planta de mezclas asfálticas.

Tema 18. Equipos para movimientos de tierras. Organización de equipos para excavaciones en roca, incluso con utilización de explosivos. Organización de equipos para excavaciones en tierras. Organización de equipos para apertura o limpieza de cunetas. Organización de equipos para construcción de

terraplenes o pedraplenes. Organización de equipos para ejecución de drenajes profundos.

Tema 19. Equipos para obras de fábrica. Organización de equipos de limpieza, reparación o construcción de obras de fábrica.

Tema 20. Equipos para firmes. Organización de equipos para construcción de bases o sub-bases con zahorras. Organización de equipos para ejecución de pavimentos de macadam.

Tema 21. Organización de equipos para ejecución de pavimentos con mezclas asfálticas en frío. Organización de equipos para ejecución de mezclas asfálticas en caliente. Organización de equipos para ejecución de riegos asfálticos. Organización de equipos para ejecución de distintos tipos de bacheo.

Tema 22. Equipo para obras complementarias. Organización de la señalización en la construcción de distintas obras.

Organización de brigadas para señalización vertical, horizontal y balizamiento. Organización de brigadas para plantaciones y podas. Organización de brigadas de conservación para barridos, limpieza de calzadas y zonas contiguas. Organización de equipos para la conservación de taludes.

Tema 23. Actuaciones relativas al uso y defensa de las

carreteras. Distancias a las que se pueden autorizar los distintos tipos de obras contiguas a las distintas carreteras. Vallas y cerramientos. Conducciones aéreas y subterráneas. Edificaciones. Infracciones a la legislación vigente.

Tema 24. Legislación laboral. Redacción de partes de bajas y altas en la Seguridad Social. Partes de accidentes. Redacción de una cuenta de jornales.

Tema 25. Las Carreteras en la Provincia de Huelva. Carreteras del Estado. Carreteras de la Junta de Andalucía. Carreteras Provinciales.

Tema 26. La Red de Carreteras Provinciales de Huelva.

Características generales.

Tema 27. Las Carreteras Provinciales en la Zona de la Sierra de Huelva. Características principales.

Tema 28. Las Carreteras Provinciales en la Zona del Andévalo de Huelva. Características principales.

Tema 29. Las Carreteras Provinciales en la Zona de la Costa de Huelva. Características principales.

Tema 30. Las Carreteras Provinciales en la Zona del Condado de Huelva. Características principales.

Tema 31. Emplazamiento de las graveras y canteras en las distintas zonas de la Provincia de Huelva. Características de dichos materiales.

Tema 32. Nociones de los costos en la Provincia de Huelva de los materiales. Medios auxiliares a emplear en las obras de Carreteras.

Diligencia: Que se extiende para hacer constar que las

anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 26 de febrero de 1999.

Huelva, 26 de febrero de 1999.- El Secretario, VºBº El

Presidente.

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