Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 18/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de noviembre de 1999, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Granada, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco entre la Consejería y la Diputación Provincial de Granada para implementar medidas de apoyo a los municipios tendentes a paliar las carencias en abastecimiento. (A5.803. 697/9711).

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes como la Excma. Diputación Provincial de Granada son conscientes de la necesidad de colaborar con los municipios de la provincia para paliar, en lo posible, los déficits de que adolecen en infraestructuras urbanas de abastecimiento de agua, dadas las importantes inversiones que este tipo de obras conllevan.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, debido a las circunstancias antes mencionadas del deficiente estado de las redes locales de abastecimiento, tanto por el deterioro y envejecimiento sufridos debidos a la antigüedad de las instalaciones y a su escaso mantenimiento, estima necesario, en colaboración con las Corporaciones Locales, adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a los municipios.

En cumplimiento de la estipulación tercera del Convenio Marco suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Granada de fecha 9 de febrero de 1995, y acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación Provincial de Granada por un importe de doscientos ocho millones setecientas treinta y cinco mil ochocientas cuarenta y seis (208. 735. 846) pesetas, equivalentes a un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintisiete con setenta céntimos (1. 254. 527, 70) euros, de conformidad con lo establecido en las estipulaciones segunda y tercera del Convenio Marco, en las que se establece que dicha aportación no podrá superar el 25% del presupuesto destinado por los Planes Provinciales de Obras y Servicios al tipo de obras recogidas en el Convenio, globalmente consideradas, y lo acordado por la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio, según Acta de fecha

23 de septiembre de 1997.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1-1-15.00.19.00.76300. 41, adoptándose compromiso de gasto plurianual, y resultando, pues, la siguiente distribución:

Anualidad 1999: 2.880.000 pesetas. 17.309, 15 euros. Anualidad 2000: 205.855.846 pesetas. 1.237.218, 55 euros.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante libramientos correspondientes a los certificados de finalización de obras aportados por la Diputación Provincial de Granada.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación

Provincial de Granada certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La Diputación Provincial de Granada deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente

subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Sevilla, 23 de noviembre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. : Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Granada.

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