Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 18/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 91 de las 101 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Jaén. (J-94-010/V).

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular, previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 30 de junio de 1999, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 91 de las 101 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Jaén al amparo del expediente J-94-010/V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende procurar viviendas para atender las necesidades de inquilinos y ocupantes de viviendas en mal estado, en el ámbito de actuaciones de rehabilitación, reforma y eliminación de infravivienda.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 91 de las 101 viviendas de promoción pública que se construyen en Jaén, al amparo del expediente J-94-010/V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1999. - El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 91 DE LAS 101 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN JAEN, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE J-94-010/V

Primera. Podrán ser adjudicatarios de estas viviendas los titulares de unidades familiares que, siendo inquilinos u ocupantes de viviendas en mal estado, resulten afectados por actuaciones públicas de rehabilitación, reforma, eliminación de infravivienda y obras de nueva planta, efectuadas por el Ayuntamiento de Jaén o por la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de Jaén.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Jaén la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en Pleno, será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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