Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 21/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 30 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos de reintegros por pagos indebidos en la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, en adelante el Reglamento, regula en el artículo 44 los reintegros estableciendo la obligación de disponer el reintegro de toda cantidad percibida indebidamente con aplicación a los diferentes capítulos y artículos del Presupuesto. Conforme al citado precepto reglamentario, el acuerdo de reintegro debe adoptarse por los correspondientes ordenadores de pago, que constituyen los órganos competentes con carácter general en esta materia, realizándose el reintegro directamente en la Tesorería o exigiéndose en vía de apremio en el caso de no ser ingresado en período voluntario. En los supuestos de reintegros de cantidades percibidas indebidamente en virtud de nóminas, la instrumentación del reintegro se sitúa por el citado Reglamento en la correspondiente habilitación o pagaduría mediante deducción de los siguientes libramientos.

En ambos casos, la actuación de la ordenación de pago o de la habilitación o pagaduría conducente a hacer efectivo el reintegro, debe venir precedida de la previa declaración de la naturaleza indebida de la percepción y determinación de la cuantía percibida que debe reintegrarse, en cuanto que en el procedimiento de reintegro, entendido éste en un sentido amplio, han de distinguirse dos fases: Una primera, que podría denominarse declarativa, que tiene por objeto determinar la naturaleza indebida de la percepción, y otra segunda, ejecutiva, tendente a hacer efectivo aquel primer acto mediante la recuperación de las cantidades.

Es objeto del Reglamento y de la presente Orden, que lo desarrolla, regular el procedimiento de recaudación o ejecución del reintegro propiamente dicho, por lo que la Orden sólo realiza una somera mención al previo procedimiento de determinación de la cuantía percibida indebidamente que corresponde instruir al órgano gestor, de acuerdo con la normativa en cada caso de aplicación, culminando con la resolución declarativa de la cuantía indebidamente percibida que, en función de su entidad, puede exigir la anulación o modificación del acto del que trae causa mediante el procedimiento correspondiente.

De otro lado, la distinción de las referidas fases determina el régimen de recursos que proceden en esta materia, que varían en función de los motivos de la impugnación y, por tanto, de la resolución que se impugne: Contra la resolución, que ponga fin al procedimiento declarativo, deberán interponerse ante el órgano gestor que corresponda los recursos administrativos previstos en la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mientras que la resolución de reintegro debe impugnarse en vía económico-administrativa ante los órganos establecidos en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, y por las concretas causas que establece la legislación específica.

La presente Orden, teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación de las previsiones del Reglamento, aborda su desarrollo en virtud de las atribuciones conferidas en su Disposición Final 2ª, constando de once artículos distribuidos en cuatro capítulos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una final. Precedidos de las disposiciones generales, los Capítulos II y III abordan, respectivamente, el procedimiento general de reintegro realizado por los ordenadores de pago y los reintegros en nómina realizados por la respectiva habilitación o pagaduría. Asimismo, se establece en el Capítulo IV el régimen de reintegro de pagos realizados por el procedimiento de anticipo de caja fija regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, y ello, en virtud de la autorización conferida a la Consejería de Economía y Hacienda por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

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El Capítulo I de la presente Orden contiene las disposiciones generales concretando su ámbito de aplicación determinado por los reintegros regulados en el Reglamento, por lo que se excluyen los reintegros por incumplimiento de la normativa de subvenciones y ayudas regulados en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien se establece en la Disposición Adicional Quinta la aplicación a estos reintegros del régimen de

aplazamiento y fraccionamiento previsto en el artículo 7 de la presente Orden, en virtud de la habilitación conferida en el Decreto 370/1996, de 29 de julio.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 24, 25 y 44 del

Reglamento, se enumeran los órganos competentes para acordar el reintegro en el procedimiento de reintegro por los ordenadores de pago y, en cuanto a los reintegros en nómina y de pago, por el procedimiento de anticipo de caja fija, la competencia se otorga al titular del órgano del que dependa jerárquicamente la respectiva habilitación o pagaduría.

En el Capítulo II, referido al procedimiento general de reintegro por los ordenadores de pago, se distinguen

debidamente las fases declarativa y ejecutiva antes referidas abordando el desarrollo de esta última, en cuanto que el reintegro es un proceso inmerso en la recaudación que tiene por objeto hacer efectivas las deudas por los obligados al pago, tanto en período voluntario como en vía de apremio, y ello, sin perjuicio de precisar la necesaria información que debe remitirse por los órganos gestores a la ordenación de pagos que debe tramitar el reintegro en desarrollo de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento.

En materia de gestión recaudatoria se contempla la recaudación tanto en período voluntario como ejecutivo, determinándose los plazos para realizar el ingreso del reintegro en período voluntario, de acuerdo con lo establecido en el artículo

20.1.d) del Reglamento. Asimismo, se contempla el devengo de intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario y hasta la fecha de su ingreso, y se recoge la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento en ambos períodos de acuerdo con la normativa general de

aplicación.

En lo referente a las formas de extinción de la deuda se recoge, junto al mecanismo de ingreso, el instrumento de la compensación de oficio o a instancia del obligado, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Capítulo III regula el procedimiento de reintegro de cuantías percibidas indebidamente en virtud de nómina por el personal al servicio de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Los mecanismos de extinción de la deuda que se prevén para este caso son el de ingreso de la totalidad de la misma en la cuenta de habilitación o la compensación con las cuantías a percibir por nómina o nóminas siguientes hasta el reintegro de la totalidad del débito, aplicando las reglas establecidas en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

El sistema de compensación previsto en el artículo 37 de la Ley General de la Hacienda Pública, Comunidad Autónoma Andalucía, se acordará de oficio cuando, transcurrido el período

voluntario sin existir aplazamiento o fraccionamiento, no se haya realizado el ingreso. De esta forma las deudas derivadas de estos reintegros no serán exigibles por el procedimiento de apremio ya que, vencido el período voluntario de ingreso, se compensarán devengando intereses de demora.

De otro lado, el Capítulo III de la Orden prevé que cuando tales mecanismos no puedan ser aplicados porque el perceptor haya dejado de percibir sus haberes de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería.

Por último, la presente Orden regula en el Capítulo IV los reintegros de los pagos realizados por el procedimiento de anticipo de caja fija regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992. En estos casos el procedimiento de reintegro establecido en la Orden se asimila al establecido para los supuestos de pagos indebidos en virtud de nómina, de forma que se prevé el ingreso en la cuenta de gastos de funcionamiento adscrita a la caja fija o bien la compensación sólo con el siguiente pago que se deba efectuar al mismo perceptor por el procedimiento de caja fija. Cuando la compensación no sea suficiente para extinguir la deuda, el resto de la deuda se exigirá por los procedimientos ordinarios de gestión recaudatoria.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a la reposición de toda cantidad percibida indebidamente con aplicación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con independencia del procedimiento utilizado para su gestión, salvo a los reintegros de

subvenciones y ayudas públicas que se regirán por el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, en lo sucesivo, el Reglamento, se dispondrá el reintegro de toda cantidad que se haya percibido indebidamente con aplicación a los diferentes créditos de los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos e Instituciones.

Artículo 2. Organos competentes para acordar el reintegro.

1. Son órganos competentes para acordar el reintegro, como ordenadores de pago dentro de su correspondiente ámbito de actuación:

a) El Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos.

2. En los supuestos de reintegros de cuantías percibidas indebidamente, en virtud de nóminas o por el procedimiento de anticipo de caja fija, será competente el titular del órgano del que dependa jerárquicamente la respectiva habilitación o pagaduría, a propuesta del correspondiente Habilitado o Pagador.

CAPITULO II

Procedimiento de reintegro por los ordenadores de pago

Artículo 3. Procedimiento de determinación de la cuantía indebida.

1. Una vez que los órganos competentes de las Consejerías y Organismos Autónomos tengan conocimiento de la existencia de un saldo en contra sin que se haya producido su reintegro

voluntario, lo pondrán en conocimiento de los interesados, para que, en su caso, procedan a su ingreso, o bien, en un plazo de quince días formulen alegaciones o aporten cuantos documentos o justificaciones estimen oportunos. Transcurrido dicho plazo e instruido el procedimiento que en cada caso corresponda, se dictará resolución declarando la cuantía percibida

indebidamente, con expresión de los recursos que procedan, que se notificará al interesado y se comunicará simultáneamente al ordenador de pagos competente para que inicie el

correspondiente expediente de reintegro.

2. La comunicación al ordenador de pagos deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Resolución que declare la cuantía percibida indebidamente.

b) Datos identificativos del interesado: Nombre y apellidos, o razón social, en su caso, número de código de identificación fiscal y domicilio o sede social.

c) Origen de la cantidad percibida indebidamente y que da lugar al reintegro, el importe de éste y la fecha del pago que lo motiva. Al objeto de identificar adecuadamente el origen del posible reintegro, deberá reseñarse el código del presupuesto de gastos relativo al crédito presupuestario con cargo al cual se realizó el pago, así como el ejercicio al que corresponda.

Artículo 4. Procedimiento de reintegro.

1. Recibida en la correspondiente ordenación de pagos la documentación referida en el artículo 3.2 de esta Orden, se dictará acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro que será notificado al interesado, concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar cuantos documentos o justificaciones estime convenientes. Transcurrido dicho plazo e instruido el correspondiente procedimiento, se dictará resolución de reintegro por el órgano competente.

2. La resolución adoptada contendrá, entre otros extremos, la identificación del deudor, el origen de la cantidad percibida indebidamente, el concepto del presupuesto de ingreso al cual debe aplicarse el reintegro, el importe de las cantidades íntegras, las deducciones y el líquido, fecha del pago que lo motiva y lugar y plazo en que debe verificarse el ingreso en período voluntario, con apercibimiento, en caso de no

efectuarse el mismo, de su exigibilidad en vía de apremio. Asimismo, indicará los recursos que se pueden interponer contra la misma, siendo éstos el recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto conforme al Real Decreto

2244/1979, de 7 de septiembre, o directamente reclamación económico-administrativa ante los órganos establecidos en el Decreto 175/1987, de 14 de julio.

3. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha de adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro. A la notificación de la resolución se acompañará el impreso, según modelo que determine la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, debidamente cumplimentado por la

ordenación de pagos competente, que deberá ser aportado por el interesado para realizar el ingreso en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

4. Transcurrido el plazo máximo referido en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se dictará resolución declarando la caducidad y archivo de las actuaciones, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los interesados podrán, en cualquier momento del

procedimiento anterior a la adopción de la resolución de reintegro, ingresar las cuantías percibidas indebidamente sin devengo de interés de demora.

Artículo 5. Reconocimiento del derecho.

1. Adoptada la resolución de reintegro, se procederá ala anotación contable del reconocimiento del derecho a cuyo fin la correspondiente ordenación de pagos confeccionará la propuesta del documento contable que proceda para su remisión a la Intervención competente.

2. De conformidad con el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, son intervenciones competentes:

a) La Intervención Delegada en la Dirección General de

Tesorería y Política Financiera, cuando la resolución de reintegro sea adoptada por el titular de dicho Centro

Directivo.

b) La Intervención Provincial correspondiente, cuando la resolución de reintegro sea adoptada por el respectivo Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La Intervención Central del correspondiente Organismo Autónomo, cuando la resolución de reintegro sea adoptada por el Presidente o Director del mismo.

Artículo 6. Recaudación.

1. La gestión recaudatoria de los reintegros se realizará en dos períodos, voluntario y ejecutivo.

2. Los plazos para realizar el ingreso del reintegro en período voluntario serán los siguientes:

a) Las resoluciones de reintegros notificadas entre los días

1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las resoluciones de reintegros notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

3. La deuda derivada del reintegro podrá ser compensada de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, o a instancia del obligado al pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La recaudación se efectuará por la vía de apremio cuando el obligado no haya realizado el ingreso del reintegro en el plazo del período voluntario, o cuando acordado el aplazamiento o fraccionamiento se incumplieran en cualquiera de sus plazos. El procedimiento, en caso de falta de pago a su vencimiento de cantidades aplazadas o fraccionadas, será el establecido en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación.

5. Las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Aplazamiento y fraccionamiento.

1. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y

fraccionamiento de pago de las deudas que resulten de la tramitación del procedimiento general de reintegro regulado en este Capítulo, ya se hallen en período voluntario o en vía ejecutiva, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento y en el Decreto 370/1996, de 29 de julio. En cuanto al plazo para resolver las solicitudes y sentido del silencio, se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/1993, de 7 de septiembre, en los términos que resulten de la adecuación a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las cantidades aplazadas o fraccionadas, además de devengar intereses de demora, deberán garantizarse mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía que se estime suficiente.

CAPITULO III

Procedimiento de reintegro en nómina

Artículo 8. Supuestos y órganos competentes.

1. De conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento, los reintegros que los habilitados o pagadores de personal deban efectuar a la Tesorería respectiva por cantidades percibidas indebidamente en virtud de nómina, tanto hayan quedado situadas en las cuentas de las habilitaciones o pagadurías como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores que continúen percibiendo haberes de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, se realizarán deduciéndolas de los siguientes libramientos.

Cuando se haya producido el abono indebido de cuantías en virtud de nómina en las cuentas de los perceptores, el

reintegro se realizará mediante ingreso por el interesado en la cuenta de habilitación en cualquier momento del procedimiento en período voluntario o por compensación en la nómina o nóminas siguientes. En estos supuestos el procedimiento de reintegro se iniciará por el habilitado o pagador de la habilitación donde se produjo tal abono indebido y el acuerdo de reintegro se adoptará por el titular del órgano del que dependa

jerárquicamente la habilitación o pagaduría de acuerdo con el artículo 2.2 de la presente Orden.

La compensación en la nómina será practicada por la

correspondiente habilitación o pagaduría de la que perciba sus haberes el personal hasta que se proceda a reintegrarla totalidad de la deuda. Cuando se produzca cambio de destino del perceptor de la nómina, deberá comunicarse por el órgano del que dependa jerárquicamente la habilitación que efectuó el abono indebido la existencia de tal reintegro a la nueva habilitación de la que perciba los haberes el perceptor.

2. De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, el titular del órgano del que dependa

jerárquicamente la respectiva habilitación, a propuesta del correspondiente habilitado o pagador, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que se produzcan y detecten en la nómina.

3. Cuando se trate de cuantías abonadas indebidamente en virtud de nómina al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, el procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo

establecido en el Capítulo II de la presente Orden. A estos efectos, la Consejería o el Organismo Autónomo donde se produjo el pago indebido dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento

mediante ingreso del interesado o por compensación en nómina.

1. Los reintegros de las cuantías abonadas indebidamente al personal que continúe prestando servicio en la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos se podrán realizar mediante:

a) Ingreso de la totalidad de la deuda en la cuenta de

habilitación, dentro del plazo del período voluntario de pago.

b) Compensación de oficio con la nómina o nóminas siguientes, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, de conformidad con el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y aplicando los límites establecidos en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, el interesado podrá solicitar la aplicación de unos porcentajes de retención en nómina superiores a los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil que supongan una reducción del plazo de devolución de la deuda respecto al derivado de la utilización de las reglas establecidas en la citada Ley. En estos supuestos se devengará interés de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de extinción de la deuda por compensación.

2. El habilitado o pagador que detecte el abono indebido realizado en virtud de nómina adoptará de inmediato el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.

El acuerdo de iniciación se notificará al interesado

otorgándole un plazo de 15 días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y para solicitar, en su caso, porcentajes superiores de retención a los previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la letra b) del apartado 1 de este artículo. Transcurrido dicho plazo e instruido el correspondiente procedimiento, se dictará resolución de reintegro por el órgano competente.

3. La resolución adoptada contendrá, entre otros extremos, la identificación del deudor, el origen de la cantidad percibida in debidamente, el importe de la cantidad total a reintegrar, fecha del pago que lo motiva y lugar y plazo en que debe verificarse el ingreso en período voluntario, con

apercibimiento, en caso de no efectuarse el mismo, de la aplicación de la compensación referida en la letra b) del apartado 1 de este artículo con devengo de intereses de demora, determinándose a este efecto las cuantías a compensar en cada nómina. Asimismo, indicará los recursos que se pueden

interponer contra la misma referidos en el artículo 4.2 de la presente Orden.

Los aplazamientos o fraccionamientos que se soliciten se resolverán por el titular del órgano del que dependa

jerárquicamente la habilitación o la pagaduría.

4. En cuanto al plazo máximo para adoptar y notificar la resolución expresa y declaración de caducidad, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 10. Reintegros de descuentos practicados en nómina.

1. Las cantidades que se abonen indebidamente como consecuencia del pago de la nómina, en concepto de cuota obrera de la Seguridad Social u otros descuentos obligatorios en nómina que no sean susceptibles de compensación, deberán ser reclamadas por el habilitado al organismo público que corresponda.

2. Las retenciones que en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hayan abonado indebidamente por los habilitados, se reintegrarán mediante compensación efectuada por los mismos en las retenciones a cuenta siguientes que deba ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que sea admitido tal instrumento en el ámbito estatal.

CAPITULO IV

Reintegros de pagos realizados por caja fija

Artículo 11. Ambito de aplicación.

1. Cuando se haya producido el abono indebido por el

procedimiento de anticipo de caja fija, regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, el reintegro se realizará mediante ingreso por el interesado en la cuenta de gastos de funcionamiento de la habilitación o pagaduría de la totalidad de la deuda, o bien por compensación con el pago siguiente que se deba efectuar por este

procedimiento al mismo interesado. En el supuesto de

compensación, si el crédito fuera inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito se ingresará por el interesado en el plazo del período voluntario de pago. Si vencido tal plazo de ingreso no se hubiese satisfecho la deuda, se

procederá a su recaudación en vía de apremio.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por el habilitado o pagador de la caja fija donde se produjo el abono indebido y el acuerdo de reintegro se adoptará por el titular del órgano del que dependa jerárquicamente la habilitación o pagaduría, de acuerdo con el artículo 2.2 de la presente Orden.

3. En los supuestos en que el mecanismo de compensación no pueda aplicarse, el procedimiento de reintegro se tramitará y acordará por los órganos referidos en el apartado anterior conforme a lo establecido en el Capítulo II de la presente Orden.

Disposición Adicional Primera. Plazo de iniciación del

procedimiento de reintegro de nóminas en los supuestos de personal docente y sanitario temporal.

En el ámbito del personal docente y sanitario, las

habilitaciones, pagadurías u órganos equivalentes que detecten un abono indebido en virtud de nómina, cuando se trate de personal que haya realizado sustituciones o cumplido contratos temporales y se prevea una próxima incorporación a la nómina, dispondrán de un plazo de cuatro meses desde que tuvieron conocimiento del mismo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.

Disposición Adicional Segunda. Aplazamientos y

fraccionamientos de reintegros de nóminas abonadas por los Organismos Autónomos.

Los aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario de reintegros de cuantías percibidas en virtud de nóminas de los Organismos Autónomos que se tramiten conforme al Capítulo II de la presente Orden serán resueltos por sus respectivas

Tesorerías.

Cuando los aplazamientos y fraccionamientos se soliciten en vía de apremio serán resueltos por los correspondientes órganos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición Adicional Tercera. Gestores de las nóminas de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Las referencias a las habilitaciones o pagadurías contenidas en el Capítulo III de la presente Orden se entenderán realizadas en el Servicio Andaluz de Salud a los órganos gestores de las nóminas de los centros de gasto dependientes del mismo.

Disposición Adicional Cuarta. Pagos extrapresupuestarios. Las cuantías percibidas indebidamente por pagos

extrapresupuestarios se reintegrarán conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II de la presente Orden.

Disposición Adicional Quinta. Aplazamientos y

fraccionamientos de reintegros de subvenciones y ayudas. A los reintegros de subvenciones y ayudas públicas regulados en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden, si bien será competente para resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario el órgano o entidad concedente de la subvención.

Cuando los aplazamientos y fraccionamientos se soliciten en vía de apremio serán resueltos por los correspondientes órganos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición Adicional Sexta. Actuaciones de seguimiento y coordinación.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera ejercerá las funciones de seguimiento y coordinación de los procedimientos de reintegros regulados en la presente Orden.

Asimismo, podrá solicitar información a los órganos competentes para acordar el reintegro, de la gestión realizada por los mismos en su correspondiente ámbito de competencia.

Disposición Adicional Séptima. Autorización para el

desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Transitoria Primera. Impreso para realización del ingreso.

Hasta que los ingresos derivados de los procedimientos de reintegro no se integren en el ámbito del Sistema Unificado de Recursos (SUR), no será preceptiva la utilización del impreso previsto en el artículo 4.3 de la presente Orden, determinando la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda la cuenta de ingreso donde deberá realizarse el abono.

Disposición Transitoria Segunda. Puesta en funcionamiento del Sistema denominado «SIRhUS¯.

A partir de la puesta en funcionamiento de los subsistemas del Sistema de Información de Recursos Humanos denominado «SIRhUS¯ previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de septiembre de 1999, el ingreso que, de acuerdo con el Capítulo III de esta Orden, deba realizarse en las cuentas de habilitación se realizará en las cuentas que determine la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, las referencias a las habilitaciones o pagadurías de personal contenidas en la presente Orden se entenderán

referidas a los órganos gestores de las nóminas.

Disposición Transitoria Tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los expedientes de reintegros iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán y resolverán de conformidad con los procedimientos aplicados con anterioridad a la aprobación de esta Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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