Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 23/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de diciembre de 1999, por la que se modifica la de 30 de julio de 1999, por la que se regulan y convocan para el año 1999 las ayudas públicas para incorporar a la juventud en los Programas Agrarios, Pesqueros y de Desarrollo Rural.

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La Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regulan y convocan para el año 1999 las ayudas públicas para incorporar a la juventud en los Programas Agrarios, Pesqueros y de Desarrollo Rural, establece, en sus artículos 4 y 12, tanto el período hábil para ejecutar las acciones como el sistema de pago de las ayudas a los grupos seleccionados, la forma de justificación de dichas ayudas y los plazos entre los que se deberá producir la justificación de los gastos.

Concretamente, su artículo 4, apartado 2, concreta que las actividades deberán realizarse durante el año 1999 y que no se admitirán facturas o documentos justificativos anteriores a la fecha de resolución que concede la ayuda, y el artículo 12, en su apartado 3, determina que los beneficiarios de las ayudas deberán aportar los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, junto con otra documentación complementaria sobre las actividades realizadas, antes del 31 de diciembre de 1999.

Con el fin de habilitar un período de tiempo razonable para que los beneficiarios puedan completar sus proyectos y proceder al cumplimiento de esa obligación, se considera conveniente y necesario la fijación de un nuevo plazo, en función de la fecha en que los Grupos tengan conocimiento de la concesión de la ayuda, procediendo, por tanto, la modificación de la Orden.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regulan y convocan para el año 1999 las ayudas públicas para incorporar a la juventud en los Programas Agrarios, Pesqueros y de Desarrollo Rural, que queda redactado como sigue:

«2. No se admitirán facturas o documentos justificativos anteriores a la fecha de la Resolución que concede la ayuda¯.

Artículo segundo. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regulan y convocan para el año 1999 las ayudas públicas para incorporar a la juventud en los Programas Agrarios, Pesqueros y de Desarrollo Rural, que queda redactado como sigue:

«3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos se realizará con posterioridad a su cobro mediante la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados por cada concepto presupuestado. Asimismo, deberán aportar una Memoria-Informe Final de las actividades realizadas. Dichos documentos deberán remitirse a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales antes del 31 de marzo del año 2000¯.

Disposición final única. La presente Orden producirá efectos desde la entrada en vigor de la Orden que se modifica, afectando a la convocatoria que en la misma se contiene.

Sevilla, 15 de diciembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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