Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 23/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 223/1999, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de las Nieves.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, declaró, entre otros espacios naturales protegidos, el Parque Natural Sierra de las Nieves, cuyos límites geográficos son los que se describen en el Anexo I y en la cartografía que acompaña como Anexo II a la citada Ley.

El Decreto 119/1994, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, supuso un ligero «aumento¯ de la superficie del citado Parque Natural como consecuencia de una mayor precisión de la descripción literaria del espacio, realizando, a su vez, una propuesta de zonas prioritarias que deberían incluirse en el mismo, al objeto de preservar el área de distribución del pinsapo, endemismo bético que se encuentra catalogado en peligro de extinción.

Entre estas últimas se halla la situada en el término municipal de El Burgo (Málaga), de unas 1.350 ha de marcado carácter forestal, que cuenta con numerosas manchas de pinsapar de gran valor ecológico, colindante con el Parque Natural Sierra de las Nieves y que reúne las exigencias establecidas en el artículo

13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, necesarias para hacerla merecedora de la protección que otorgaría su inclusión en el citado Parque Natural.

Además de contar con los excepcionales valores ambientales antes citados y de constituir por ello zona prioritaria para su inclusión en el Parque Natural, es menester destacar que la gestión de esta zona está confiada a la Administración Ambiental, lo cual refuerza el interés que supone su integración en la misma unidad de gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves.

El Decreto 119/1994, de 31 de mayo, que realizará la presente propuesta de ampliación, fue informado favorablemente por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno fueron oídos los Ayuntamientos de los municipios afectados por el citado plan y la Junta Rectora del Parque Natural y sometido al trámite de información pública y consulta de los intereses sociales, institucionales y ciudadanos.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 8 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y oído el Ayuntamiento afectado, declarar nuevos parques naturales o modificar los ya inventariados.

La Agencia de Medio Ambiente, Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, fue suprimida en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 8/1996, de

26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, y sus competencias y funciones quedaron atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, de conformidad con la normativa vigente, oído el Ayuntamiento de El Burgo y habiendo sido sometido al trámite de información pública previsto en el art. 8.1º de la Ley 2/1989, de 18 de julio, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 1999,

DISPONGO

Artículo Unico. Objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de las Nieves mediante la adición del territorio que se describe en el Anexo I y en la cartografía que se acompaña como Anexo III del presente Decreto.

Los nuevos límites del Parque Natural Sierra de las Nieves son los que se describen en el Anexo II del presente Decreto y en la cartografía que se acompaña como Anexo IV.

Disposición Transitoria Unica. Planificación ambiental. Con carácter transitorio y finalidad de protección, será de aplicación al nuevo territorio integrado en el Parque Natural Sierra de las Nieves, hasta tanto el mencionado espacio anexionado no sea dotado de la correspondiente planificación ambiental, las disposiciones contenidas en los Títulos I al V del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de las Nieves y las establecidas en los Títulos I,II y IV del Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en sus Anexos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL ESPACIO NATURAL QUE SE ADICIONA AL PARQUE NATURAL SIERRA DE LAS NIEVES

Zona ampliada I (menor).

A partir del punto de confluencia de los montes públicos El Pinar y El Alhucemar con la propiedad privada El Convento, se sigue, ya en el término de El Burgo, la linde de separación entre la finca El Convento y el monte Los Sauces, hasta su confluencia con el cortafuegos de Los Sauces, desde donde se continúa por la linde sur del cortafuegos hasta su intersección con el camino de Parauta, continuando por dicho camino hasta el Puerto de Los Sauces.

Desde el Puerto de Los Sauces se continúa en dirección a El Burgo por la pista forestal de uso público que conduce de la Fuensanta a Los Sauces, hasta su intersección con la linde de separación entre la finca de propiedad particular El Palancar y el monte Los Sauces, desde donde se continúa dicha linde en dirección sur hasta su confluencia con el límite del monte El Alhucemar, propiedad del Ayuntamiento de El Burgo.

A partir de este punto se sigue la linde de separación entre El Palancar y El Alhucemar hasta su confluencia con el límite del monte El Pinar.

Zona ampliada II (mayor).

Desde el punto de intersección del límite intermunicipal entre El Burgo y Ronda con el límite exterior del monte público Roza del Escribano, se sigue el límite exterior de dicho monte en todo su desarrollo sur y este, hasta confluir con el límite exterior del monte Cuenca del Turón.

A partir del punto anterior se sigue en dirección este por el límite del monte Cuenca del Turón hasta su intersección con el camino de Margarejos, que transcurre de El Burgo a La

Fuensanta. Se continúa por dicho camino en dirección a La Fuensanta hasta su confluencia con la linde exterior de la parcela oriental de la finca de propiedad particular Majada de la Fuensanta, siguiendo la linde de la citada parcela oriental en dirección sur y en todo su recorrido hasta su confluencia con la Cañada de la Gata, que se continúa aguas arriba hasta su intersección con el límite exterior del monte Cuenca del Turón.

Desde este punto se sigue el límite del monte en dirección oeste hasta su intersección con la vereda de la Hoya del Manco, a partir de donde se continúa por la vereda en dirección a la Cueva de los Telares, hasta su confluencia con la linde exterior de la finca Lajar de Chanito. Se sigue la linde de la citada finca hacia el sur y en todo su recorrido hasta confluir nuevamente con la vereda de la Hoya del Manco, por la que se continúa otra vez, pero ahora en dirección al Hoyo del Manco, hasta su intersección con la Cañada del Hoyo Canina.

Desde el punto antes citado se continúa la cañada aguas abajo hasta su intersección con el límite del monte Cuenca del Turón, siguiendo por el límite de este monte hasta su confluencia con el límite del monte La Ventilla. En este punto se continúa en dirección este el límite exterior del monte La Ventilla hasta su intersección con la carretera A-366 de Ronda a Málaga en su punto kilométrico 21,8.

Desde el citado punto se continúa la carretera en dirección a Ronda hasta el Tajo de la Gotera, en el punto kilométrico 18,5 aproximadamente, punto de intersección de la vía de

comunicación con la linde de separación de los montes La Ventilla y Cuenca del Turón, donde se abandona la carretera y se continúa la linde de separación entre los citados montes públicos hasta su confluencia con la linde exterior de la finca de propiedad particular La Dehesilla.

En este punto se toma en dirección suroeste por la linde de separación entre la finca particular y el monte Cuenca del Turón hasta su confluencia nuevamente con el límite del monte La Ventilla, continuando ahora la linde de separación entre La Dehesilla y el monte La Ventilla hasta su intersección con la divisoria de la Loma del Pinsapo, y desde este punto hacia el oeste en línea recta hasta las ruinas del Cortijo de Domingo.

Desde el punto anterior se continúa por el camino que pasando por el cortijo se dirige al punto kilométrico 9,0 de la carretera A-366 de Ronda a Málaga, hasta la intersección del camino con el límite intermunicipal Ronda-El Burgo.

ANEXO II

NUEVOS LIMITES DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA DE LAS NIEVES

Norte.

A partir del punto de confluencia de los montes públicos Morenas de Briñuelas y El Pinar con la propiedad particular La Regertilla, se continúa por la linde de separación entre el monte El Pinar y la citada propiedad particular, y más tarde por la linde entre El Pinar y la propiedad, asimismo de titularidad privada El Convento hasta su confluencia con el límite del monte público Los Sauces.

A partir del punto anterior se sigue, ya en término de El Burgo, la linde de separación entre la finca El Convento y el monte Los Sauces hasta su confluencia con el cortafuegos de Los Sauces, desde donde se continúa por la linde sur del

cortafuegos hasta su intersección con el camino de Parauta, continuando por dicho camino hasta el Puerto de Los Sauces.

Desde el Puerto de Los Sauces se continúa en dirección a El Burgo por la pista forestal de uso público que conduce de La Fuensanta a Los Sauces, hasta su intersección con la linde de separación entre la finca de propiedad particular El Palancar y el monte Los Sauces, desde donde se continúa dicha linde en dirección sur hasta su confluencia con el límite del monte El Alhucemar, propiedad del Ayuntamiento de El Burgo.

A partir de este punto se sigue la linde de separación entre El Palancar y El Alhucemar hasta su confluencia con el límite del monte El Pinar. Desde este punto se continúa por la linde de separación entre El Palancar y El Pinar hasta El Peñón de Ronda, punto de confluencia de los términos municipales de El Burgo, Yunquera y Ronda.

Desde El Peñón de Ronda se continúa por el límite

intermunicipal entre El Burgo y Ronda hasta su intersección con el monte público Roza del Escribano, cuyo límite exterior se sigue en todo su desarrollo sur y este, hasta confluir con el límite exterior del monte Cuenca del Turón.

A partir del punto anterior, se sigue en dirección este por el límite del monte Cuenca del Turón hasta su intersección con el camino de Margarejos, que transcurre de El Burgo a La

Fuensanta. Se continúa por dicho camino en dirección a La Fuensanta hasta su confluencia con la linde exterior de la parcela oriental de la finca de propiedad particular Majada de la Fuensanta, siguiendo la linde de la citada parcela oriental en dirección sur y en todo su recorrido hasta su confluencia con la Cañada de la Gata, que se continúa aguas arriba hasta su intersección con el límite exterior del monte Cuenca del Turón.

Desde este punto se sigue el límite del monte en dirección oeste hasta su intersección con la vereda de la Hoya del Manco, a partir de donde se continúa por la vereda en dirección a la Cueva de los Telares, hasta su confluencia con la linde exterior de la finca Lajar de Chanito. Se sigue la linde de la citada finca hacia el sur y en todo su recorrido hasta confluir nuevamente con la vereda de la Hoya del Manco, por la que se continúa otra vez, pero ahora en dirección al Hoyo del Manco, hasta su intersección con la Cañada del Hoyo Canina.

Desde el punto antes citado se continúa la cañada aguas abajo hasta su intersección con el límite del monte Cuenca del Turón, siguiendo por el límite de este monte hasta su confluencia con el límite del monte La Ventilla. En este punto se continúa en dirección este el límite exterior del monte La Ventilla hasta su intersección con la carretera A-366 de Ronda a Málaga en su punto kilométrico 21,8.

Desde el citado punto se continúa la carretera en dirección a Ronda hasta el Tajo de la Gotera, en el punto kilométrico 18,5 aproximadamente, punto de intersección de la vía de

comunicación con la linde de separación de los montes La Ventilla y Cuenca del Turón, donde se abandona la carretera y se continúa la linde de separación entre los citados montes públicos hasta su confluencia con la linde exterior de la finca de propiedad particular La Dehesilla.

En este punto se toma en dirección suroeste por la linde de separación entre la finca particular y el monte Cuenca del Turón hasta su confluencia nuevamente con el límite del monte La Ventilla, continuando ahora la linde de separación entre La Dehesilla y el monte La Ventilla hasta su intersección con la divisoria de la Loma del Pinsapo, y desde este punto hacia el oeste en línea recta hasta las ruinas del Cortijo de Domingo.

Desde el punto anterior se continúa por el camino que, pasando por el cortijo, se dirige al punto kilométrico nueve de la carretera A-366 de Ronda a Málaga, hasta la intersección, ya en el término municipal de Ronda, de dicho camino con el barranco que desemboca en la margen izquierda del arroyo del Sabinal, aguas abajo y próximo al cortijo de Lifa, continuándose por dicho barranco en sentido descendente hasta su intersección con el camino de Ronda a Yunquera.

Oeste.

Se continúa por este camino en dirección a Ronda hasta su intersección con la linde occidental de la propiedad de Lifa, linde que se sigue hacia el sur hasta el punto de intersección entre las lindes de las propiedades denominadas Lifa, Puerto y Atalaya.

Desde este punto se continúa hacia el suroeste, por la linde entre las propiedades denominadas Puerto y Atalaya, hasta el punto de intersección de ésta con la finca Melequetín.

A partir de aquí se prosigue por la linde entre las fincas de Melequetín y Atalaya, continuando por la de Melequetín con Espinalejo y más adelante por la de Melequetín y Rosa de Mayo, hasta su intersección con el camino de Espinalejo a Majada Vieja.

Desde esta intersección se continúa por la linde entre las propiedades de Majada Vieja y Melequetín, hasta el punto de confluencia de ambas propiedades con la de Cobatillas Bajas; prosiguiéndose desde este punto por el límite entre las fincas de Melequetín y Cobatillas Bajas, hasta el punto de

intersección de ambas fincas y la denominada Camarero.

A partir de este punto se prosigue por la linde de separación entre las propiedades de Camarero y Cuesta de Malillo,

prosiguiéndose por ésta hasta su intersección con el cauce de río Grande.

Desde aquí por el río Grande aguas arriba hasta su intersección con el límite intermunicipal de Ronda y Parauta, continuándose dicho límite hasta su intersección con la vía pecuaria

denominada Cordel de Ronda en el paraje de Los Manaderos.

Desde este punto se continúa dicha vía hacia el suroeste por el denominado Camino de Las Cobatillas, pasando por el cortijo de Los Manaderos hasta el Puerto del Navazo y desde allí, ya separado de la vía pecuaria por el citado camino de Las Cobatillas, hasta su intersección con la carretera comarcal de Ronda a San Pedro de Alcántara.

Desde el punto antes citado se continúa por dicha carretera comarcal hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Parauta e Igualeja, prosiguiendo más tarde por el límite intermunicipal Parauta-Igualeja, en todo sudesarrollo a través del paraje Los Helechares y arroyo de la Fuenfría, hasta el punto de intersección entre los términos citados y Benahavís.

Sur.

A partir del punto citado se continúa por el límite entre los términos municipales de Parauta y Benahavís por el puerto del Robledal, hasta el punto de confluencia de los términos citados con el de Istán.

Desde aquí se continúa por el límite entre los términos municipales de Parauta e Istán hasta el cauce del río Verde, continuando por dicho cauce, que sigue sensiblemente entre los términos municipales de Tolox e Istán, hasta su intersección con el arroyo de Bornoque, que se sigue hasta la intersección en su cabecera con el camino de Istán a Monda, y desde aquí por dicho camino hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Istán y Monda, que se continúa hacia el oeste por el límite exterior de la finca de Moratán hasta la cabecera del arroyo del Rosal, que se sigue aguas abajo hasta su intersección con el arroyo de los Pilones, y por él hasta el límite de la finca de Moratán.

Este.

Desde aquí por el límite de la finca Moratán hacia el norte siguiendo por el límite del monte Gaimón y continuando por la linde exterior del monte de utilidad pública núm. 18, «Montes de Tolox¯, de los propios del Ayuntamiento de Tolox, que se continúa hasta alcanzar el límite municipal Tolox-Yunquera, en el Puerto de Janón, a partir del cual se continúa dicho límite entre municipios, hasta alcanzar la intersección con la linde exterior del monte «Sierra del Pinar¯ de los propios de Yunquera.

Desde este punto se sigue en Yunquera el límite exterior de dicho monte y por el límite exterior del monte «Morenas de Briñuelas¯ hasta el punto de confluencia de los montes públicos Morenas de Briñuelas y El Pinar con la propiedad particular La Regertilla, donde se cierra el perímetro.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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