Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 22 de enero de 1999, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 en relación con el artículo 456, ambos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal al servicio de la Administración de Justicia está sometido en cuanto a su régimen de participación y representación, a la Ley 9/1987, de

12 de junio, y al Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, cuyo artículo 1.2 extiende expresamente su ámbito de aplicación a este personal.

Las organizaciones sindicales han decidido mediante acuerdo establecer el calendario de elecciones sindicales.

Siendo la Consejería de Gobernación y Justicia el órgano responsable en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de las unidades electorales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales, resulta conveniente fijar los criterios de actuación a tener en cuenta en el desarrollo de las elecciones sindicales de dicho personal.

En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

D I S P O N G O

Primero. Legislación aplicable en materia de elecciones. En el ámbito del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la legislación aplicable en los procesos de elección a órganos de representación de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes, es la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y Ley 18/1994, de

30 de junio. Igualmente son de aplicación el Real Decreto

1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, y Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se publican los modelos normalizados de impresos, sobre y papeletas de votación a utilizar en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, publicada en el BOE núm. 182, de 31 de julio.

Segundo. Ambito de aplicación.

1. Las presentes instrucciones serán de aplicación en el proceso de elecciones a los órganos de representación de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para renovar la representación de dichos funcionarios por conclusión de la duración del mandato electoral del período que finaliza durante los años

1998 y 1999.

2. El personal laboral que presta servicios en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, transferido por el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, se acomodará en cuanto al proceso de elecciones se refiere, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía por la Orden de 9 de noviembre de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se dictan Instrucciones y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El personal procedente del Parque Móvil Ministerial que presta sus servicios en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, transferido por el Real Decreto

141/1997, de 31 de enero, integrado y adscrito a la RPT de la Consejería de Gobernación y Justicia en virtud del Decreto

264/1997, de 11 de noviembre, se regirá por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 1998 citada en el apartado anterior.

Tercero. Calendario y Promoción de Elecciones.

Por las Centrales Sindicales con mayor nivel de representación en las Administraciones Públicas, mediante acuerdo suscrito entre ellas han decidido establecer el calendario de elecciones en el ámbito de la Administración de Justicia que se especifica en el mismo y se adjunta a esta Orden como Anexo II.

Las elecciones se celebrarán en las ocho unidades electorales conforme a las previsiones del mencionado calendario y sus correspondientes preavisos que serán comunicados por los promotores a los órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de la unidad

electoral correspondiente y a la Oficina Pública de Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto

1846/1994, de 9 de septiembre.

Cuarto. Organos competentes en materia de personal al

servicio de la Administración de Justicia.

1. Se considerarán órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, facultados para recibir las comunicaciones de promoción electoral en cada una de las unidades electorales, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El seguimiento electoral se llevará a cabo desde la

Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales como centro directivo coordinador del proceso de elecciones a los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Con el fin de que la actuación en las distintas unidades electorales se produzca de forma organizada y homogénea se designará por cada Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía un representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora. Dicho representante de la

Administración asistirá a las votaciones y al escrutinio y velará especialmente por el cumplimiento de la obligación de remitir una copia del Acta global de escrutinio a la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley

9/1987, elevará dicha documentación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas.

El nombramiento del representante de la Administración recaerá preferentemente en funcionarios de la Delegación que

pertenezcan al área de personal de Justicia. Las designaciones se expedirán en el modelo respectivo (A del Anexo I) y serán remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Quinto. Elaboración de los Censos de Funcionarios.

Los órganos competentes en materia de personal citados en la instrucción cuarta elaborarán con antelación suficiente según el calendario electoral, los censos de funcionarios de cada uno de los órganos judiciales de la provincia, previamente a su entrega a la Mesa Electoral Coordinadora.

Sexto. Información previa sobre censos a Organizaciones Sindicales.

Antes de que se produzca la promoción oficial de las elecciones y sin perjuicio del trámite previsto en las instrucciones anteriores, los sindicatos legitimados para promoverlas tendrán derecho a recibir la información sobre los censos de

funcionarios, a los efectos de preparar con antelación el procedimiento electoral, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 13 de la Ley

9/1987. Dicha información consistirá en la entrega de los censos de funcionarios si éstos estuvieran ya confeccionados o, en caso contrario, al menos una relación numérica sobre el censo, distribuido por órganos judiciales. Dichas relaciones estarán actualizadas con los datos referidos a la fecha de su entrega.

Séptimo. Entrega de los Censos de funcionarios y fijación del número y distribución de las Mesas Electorales.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, en el término de doce días hábiles contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones, el órgano competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia entregará los censos a aquellos funcionarios que deban ser titulares en su día de la Mesa Electoral Coordinadora.

2. Dichos funcionarios (el de mayor antigüedad, el de mayor edad y el de menor edad de entre los que figuren en el censo de la unidad electoral) deberán confeccionar con anterioridad a la constitución de la Mesa Electoral Coordinadora, la lista provisional de electores distribuida ya por mesas electorales y no por órganos judiciales, para lo cual deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

A) Si se hubiese producido el acuerdo sindical respecto al número y distribución de las mesas electorales que prevé el artículo 25 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se aplicará de forma vinculante el contenido de lo pactado en tal acuerdo, limitándose en este caso la Mesa Coordinadora a elaborar la relación nominal y circunstanciada de todos los electores sobre la base del esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos.

B) Si no se hubiese producido tal acuerdo sindical, deberá la Mesa Electoral Coordinadora asumir la decisión sobre el número y distribución de las mesas, siendo aconsejable, dada la similitud de las plantillas respecto a la de los años 1994-

1995, respetar la distribución de mesas efectuada en el anterior proceso electoral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La elaboración de la lista provisional de electores deberá estar concluida antes de la fecha de constitución de las mesas electorales, puesto que es preciso contar con la lista de electores de cada una de las mesas parciales (con las

circunstancias de antigüedad y edad) para determinar quienes deben ser titulares y suplentes en dichos órganos electorales ordinarios y poder proceder adecuadamente a la constitución de los mismos.

Una vez constituidas las mesas electorales, bien la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, la Mesa Electoral Unica, asumirá ya dentro del procedimiento electoral propiamente dicho, las funciones en orden a la fijación definitiva de las listas de electores de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado.d) del artículo 25 de la Ley 9/1987, en relación con el apartado 3 del artículo 26 de la misma Ley.

Octavo. Votación por Correo.

1. El procedimiento general de voto por correo será el

establecido en el artículo 19 del Reglamento de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración del Estado.

2. Los modelos de comunicación de datos por correo, así como los modelos de sobres que serán utilizados en esta modalidad de votación serán los que figuran en Anexo I de la presente Orden.

Noveno. Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las Mesas Electorales, Representantes de la Administración en las mismas, Interventores y Apoderados de las candidaturas y a los electores en general.

1. Entendiéndose que la participación en las elecciones sindicales del funcionariado constituye el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48.1.g) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por el artículo 39.1.g) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y por el artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la

Administración de Justicia, los siguientes permisos de los que serán beneficiarios los funcionarios que a continuación se señalan:

a) Los componentes de las mesas electorales disfrutarán, en primer lugar, de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la mesa electoral, incluidos los

desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viaje previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En segundo término, dichos miembros de las mesas dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediato posterior.

Los representantes de cada uno de los sindicatos que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente y que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Elecciones, pudieran asistir técnicamente a la mesa electoral coordinadora, disfrutarán exclusivamente del permiso necesario para asistir a las reuniones de la misma.

b) Los interventores y apoderados de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y de una

reducción de jornada en la fecha inmediatamente posterior, con las características señaladas para los componentes de las Mesas Electorales.

c) Los electores en general dispondrán cuando la Mesa Electoral coincida con su Centro de Trabajo del tiempo necesario para acudir a votar, con un máximo de una hora. Aquel personal que dentro de la misma localidad se tenga que desplazar de Centro de Trabajo para ejercitar el voto, dispondrá del tiempo necesario con el límite máximo de dos horas de permiso. El personal que se tenga que desplazar entre localidades dispondrá del tiempo necesario con el máximo de cuatro horas.

En cualquier caso, corresponde al Presidente, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo respectivo competente la organización de los citados permisos, pudiendo éstos exigir al elector un

justificante del hecho de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que vote, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo. El justificante se ajustará al modelo consignado en el Anexo I Modelo C.

2. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 48.1.c) del Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por el artículo 39.1.c) del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses y por el artículo 66.1.c) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la

Administración de Justicia, se concederá un permiso de jornada completa, desde la presentación de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, a un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma. No obstante, tal permiso podrá adaptarse a las peculiaridades de los ámbitos sectoriales de la Administración, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con el 10% o más del número de representantes en cada uno de esos sectores.

Décimo. Modelos de Impresos a utilizar.

Los modelos homologados de papeletas de votación, sobre impresos electorales que se utilicen con carácter obligatorio son los recogidos en el Anexo I de la presente Orden, así como los aprobados por Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas, publicadas en el BOE núm. 182, de

31 de julio, con las características y condiciones de impresión que los mismos se indican y adaptadas a las circunstancias de la Administración de Justicia.

Undécimo. Dotación de medios personales y materiales.

Los órganos competentes en materia de personal señalados en la presente Resolución facilitarán, en los términos señalados en la misma, los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral.

Sevilla, 22 de enero de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Calendario Electoral. Administración de Justicia

En el ámbito de la Administración de Justicia se ha

establecido el siguiente calendario:

- Fecha de inicio del proceso: 2 de febrero de 1999.

- Fecha votación: 17 de marzo de 1999.

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