Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Control Metrológico correspondiente a los Instaladores-Reparadores de Sistemas de Medida de Líquidos distintos del Agua (Combustibles y Carburantes), en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

En el artículo 8º de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, modificado por el artículo 176 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal, se establece que las personas o entidades que se propongan, entre otras actividades, realizar la instalación o reparación de aparatos, medios y sistemas de medida, se inscribirán en el Registro de Control Metrológico, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Según lo previsto en la citada Ley, el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, establece el Registro de Control Metrológico, en el que se dispone, artículo 1º, que dependerá del Centro Español de Metrología.

En aplicación de la Sentencia 236/1991, de 12 de diciembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, las competencias en materia de Metrología y sus correspondientes registros fueron asumidas, desde dicha fecha, por las Comunidades Autónomas.

En base a todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la normativa y reglamentación vigente, es preciso regular el funcionamiento y control necesarios para llevar a cabo el Registro de Control Metrológico que corresponde a los Reparadores de los Sistemas de Medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles, que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma coordinada con el Centro Español de Metrología, en la forma que dispone el Anexo I de la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de mayo (BOE núm. 138, de 10 de junio de 1998), y que se determinan conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en su Estatuto de Autonomía, según lo indicado en su artículo 17.10, correspondiendo a ésta la ejecución de la legislación del Estado en materia de Pesas y Medidas, constituida esencialmente por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, así como su posterior desarrollo reglamentario.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente en esta materia, según dispone el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

En consecuencia, y visto el Informe que al respecto han elaborado conjuntamente los Servicios de Industria y de Energía de este Centro Directivo, considerándolo conforme a lo dispuesto en la normativa y reglamentación aplicable vigentes,

R E S U E L V O

Primero. Objeto.

Mediante la presente instrucción se regula el funcionamiento y control que corresponde aplicar al Registro del Control Metrológico referido a los Reparadores de Sistemas de Medida líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles, que realicen sus actividades dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Ubicación.

El citado Registro se llevará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiendo de los Servicios de Industria y Energía de forma coordinada con el establecido a nivel estatal en el Centro Español de Metrología, conformado en una Base de Datos debidamente informatizada, con el fin de poder disponer de los listados que sean solicitados en cada momento por los interesados, siendo por tanto un registro público.

Tercero. Inscripciones y autorizaciones.

Los interesados en obtener la inscripción y autorización como Reparadores de los Sistemas de Medida citados en el punto primero deberán solicitarlo de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, a través de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería donde radique su domicilio social o se encuentren situadas sus instalaciones, presentando, en duplicado ejemplar, la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Requisitos administrativos:

a) Presentar ante las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Trabajo e Industria la Solicitud dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la que figure el nombre, apellidos, domicilio y DNI del solicitante.

b) Para las personas jurídicas deberá presentarse la Escritura de constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en la que deberá constar, en el objeto social, que en su actividad se incluye la relativa a la instalación, conservación, mantenimiento y reparación de sistemas de medida distintos del agua (Aparatos surtidores y Dispensadores).

c) Poder de representación otorgado a la persona que suscribe la solicitud.

d) Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del CIF de la empresa.

e) Fotocopia de la inscripción de la empresa o entidad en el Registro Industrial de la provincia donde se encuentre ubicada.

f) Justificante del Alta en el Impuesto de Actividades

Económicas correspondiente al ámbito geográfico donde pretende desarrollar sus actividades.

g) Documentación acreditativa de tener cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguros, la responsabilidad civil que pudiera derivarse de sus actuaciones, por una cuantía por siniestro, de 100.

h) Millones de pesetas, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del IPC.

i) Relación nominal y DNI del personal incluido en la plantilla de la empresa firmada por el representante autorizado, con indicación de la categoría profesional o funciones que

desempeña, así como copia de los TC1 correspondientes. Dicha relación no será necesaria en el caso de empresario autónomo sin personal a su cargo. En el supuesto que se disponga en plantilla o mediante contrato de otra modalidad legalmente establecida de un técnico titulado competente, deberá

justificarse la titulación mediante fotocopia del título, calificación académica o certificación de su colegio

profesional.

j) Fotocopia del Alta de la empresa en la Seguridad Social, y certificaciones de estar al corriente en las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social (TC2 o

Autónomos).

2. Requisitos técnicos:

a) Procedimientos técnicos escritos de comprobación y

verificación de los sistemas de medida y aparatos surtidores que pretende reparar, aportando la relación de marcas y modelos. En este sentido, en el caso de tenerlo en estudio, se otorga un plazo de seis meses para presentarlo, contado a partir de la fecha indicada en la solicitud.

b) Disponer de vasijas patrón calibradas con trazabilidad a patrones nacionales dotadas de precintos oficiales, con un error máximo tolerado de ï1/2000, de las siguientes capacidades

2, 5, 10 y 20 litros.

c) Medios y dispositivos necesarios para el transporte de las vasijas y la utilización adecuada de las mismas en el

emplazamiento usual de los sistemas de medida o aparatos surtidores, así como para el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales que requieren los productos utilizados en las operaciones a realizar.

d) Multímetro indicador con escalas de corriente continua, alterna y resistencia eléctrica.

e) Relación de los equipos, elementos o instrumentos, útiles y herramientas que posea destinados para los trabajos u

operaciones necesarias relacionadas con la reparación.

f) Locales u oficinas destinados a talleres o laboratorios, medios de transporte interior o exterior.

g) Sistemas informáticos destinados al control de trabajos y operaciones, formularios o manuales de uso interno,

documentación en modelos oficiales y sistemas de comunicación disponibles.

h) Modelos de precintos, punzones y tenazas de precintar utilizados, debidamente numeradas y relación de las personas autorizadas para su custodia y utilización.

3. Inscripción y autorización.

Una vez examinada la documentación anterior por las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, y previas las comprobaciones e inspecciones que procedan, si éstas son de conformidad, se remitirá el

expediente completo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para que por este organismo se proceda a la inscripción en el Registro, emitiendo al efecto el

correspondiente Certificado, lo que facultará al solicitante para ejercer la actividad como reparador, el cual tendrá una validez por un período de 5 años, pudiendo ser renovada por iguales períodos de tiempo tras la correspondiente solicitud de su titular.

Si el resultado de las comprobaciones fuese negativo, se denegará la inscripción y autorización mediante resolución motivada.

En ambos casos, el Certificado de la inscripción o la

resolución denegatoria deberá dictarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en la que tenga lugar entrada, en el Registro de la Dirección General, el expediente remitido por la correspondiente Delegación Provincial.

Cualquier modificación o cambio en las circunstancias

acreditadas en los documentos presentados, sobrevenida con posterioridad a la inscripción y autorización, deberá ser notificada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de 10 días hábiles, tras lo cual podrán ser ratificadas éstas o cancelarlas en su caso. Igualmente podrán ser canceladas en virtud de las inspecciones de oficio o por cualquier otra en la que se comprobara que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y demás circunstancias que sirvieron de base para su

otorgamiento, siguiendo en todo caso el procedimiento

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que la desarrollan.

4. Reparadores inscritos en otras Comunidades Autónomas. Los reparadores inscritos en el Registro del Centro Español de Metrología o los correspondientes de otras Comunidades

Autónomas y autorizados por ellas, que pretendan ejercer su actividad en el territorio de la de Andalucía, deberán

solicitar de la Dirección General de Industria, Energía y Minas la Inscripción y Autorización para poder ejercer su actividad en el territorio de esta Comunidad Autónoma, cumpliendo, además de los requisitos administrativos y técnicos anteriormente descritos, los siguientes:

a) Justificación documental de la inscripción y autorización vigente como reparador, otorgada por el Centro Español de Metrología o del organismo competente de la Comunidad Autónoma de procedencia.

b) Certificado de dichos organismos en el que figure que el solicitante no se encuentra sancionado ni está incurso en expediente sancionador alguno en la fecha de su emisión.

c) En el domicilio, local u oficina fijado como sede del reparador en esta Comunidad Autónoma, tendrá, de forma

permanente y en horario laboral, toda la documentación

administrativa de las actuaciones que realice en materia de metrología, reparaciones o sustituciones, la cual estará a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o Delegaciones Provinciales de esta Consejería cuando éstas lo soliciten.

Las inscripciones y autorizaciones que a ellos se otorguen se producirán, tras las oportunas comprobaciones de la

documentación aportada y, en su caso, por las inspecciones de sus instalaciones a cargo de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, si éstas resultan de conformidad con los requisitos exigidos, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de igual forma que la indicada para las nuevas solicitudes, teniendo éstas validez por un período no superior a cinco años, pudiendo ser renovadas por iguales períodos a solicitud del interesado.

Cuarto. Actuaciones y obligaciones de los reparadores.

1. Actuaciones. Los trabajos de instalación, reparación o sustitución de los aparatos surtidores o sistemas de medida que realicen los reparadores inscritos y autorizados en la

Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la normativa y reglamentación vigentes a nivel estatal, así como lo dispuesto, a nivel autonómico, en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha

18.11.98, por la que se dictan las Instrucciones de aplicación en las Verificaciones, Control y Vigilancia de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua (Aparatos Surtidores y Dispensadores destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos).

2. Actuaciones especiales. Se consideran actuaciones especiales aquéllas en las que la intervención del reparador obligue a sustituir elementos o equipos deteriorados o inservibles del Sistema de Medida o Aparato Surtidor incluidos en el

Certificado de Aprobación de Modelo otorgado por el Organismo competente de la Administración a su fabricante, por otros de similares características, marcas o modelos diferentes, que cumplan las mismas funciones que los sustituidos, lo cual constituye una Modificación no sustancial.

3. Obligaciones. A los efectos de control y vigilancia de las actuaciones de los reparadores autorizados, se establecen para ellos las siguientes obligaciones:

1ª Las intervenciones que se realicen como consecuencia de las solicitudes a ellos dirigidas por los propietarios o titulares de las instalaciones deberán anotarse en el Libro Registro de Reparaciones e Incidencias establecido, para cada Aparato Surtidor o Sistema de Medida, en esta Comunidad Autónoma.

2ª Del mismo modo, en cada caso, emitirán el Certificado de su intervención cumplimentando al efecto el impreso cuyo modelo se ha establecido en la Resolución citada en el punto.

3ª Asimismo, cumplimentarán el Boletín de Identificación correspondiente al Sistema de Medida intervenido,

facilitándoselo al propietario o titular de la instalación para que éste pueda formular la solicitud de Verificación oficial en los casos que ésta proceda.

4ª El reparador queda obligado a poner en conocimiento de la Administración, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca en su intervención o como consecuencia de ella, que dé lugar a infracciones de los preceptos establecidos en la normativa y reglamentación vigentes, ocasionadas por

negligencia o mala conducta de los titulares o propietarios de las instalaciones en las que realiza su intervención.

5ª Anualmente presentará ante la Dirección General de

Industria, Energía y Minas una Memoria-Resumen estadístico de las actividades desarrolladas en el período anual anterior, así como las incidencias o problemas más importantes acontecidos en el mismo período. Tal información deberá obrar en poder de dicho organismo antes del 1º de marzo de cada año.

6ª En el caso de que la reparación o sustitución sea

considerada Actuación Especial, conforme a lo indicado en el apartado 2, el titular de la instalación, conforme a lo indicado por el reparador, queda obligado a solicitar la Autorización correspondiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, justificando en su solicitud los motivos que le obligan a ello y relacionando las

características técnicas, marca y modelo del elemento, equipo o sistema que pretende instalar en sustitución de los existentes. El Sistema de Medida o Aparato Surtidor afectado por este motivo, no podrá ser puesto en servicio hasta tanto haya obtenido la Autorización citada y la posterior Verificación Oficial.

Quinta. Cláusula Transitoria.

Las personas o entidades que en el momento actual realicen su actividad en esta Comunidad Autónoma, tanto si figuran

inscritas en el Registro del Centro Español de Metrología, como si lo están en el establecido en esta Comunidad Autónoma, y que deseen seguir actuando en el territorio de Andalucía, deberán actualizar los datos y justificar los requisitos señalados en cada caso por esta resolución, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, contra la que podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación, previa comunicación a este Centro Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de diciembre de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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