Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1999, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Ayuntamiento de Hornos de Segura (Jaén) para paliar los daños producidos por empuje de una roca en una vivienda en este municipio.

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Visto el expediente que se tramita en esta Delegación del Gobierno, sobre concesión de subvención al Ayuntamiento de Hornos de Segura (Jaén), y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de octubre de 1999, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Hornos de Segura (Jaén)solicita una subvención con destino a paliar el empuje de una roca que está provocando grietas en una vivienda en dicho municipio, situada en la única entrada al casco urbano, por cuantía de seis millones quinientas mil pesetas (6.500.000 ptas.).

Segundo. Que en base a la documentación aportada al expediente por la Alcaldía solicitante, por Orden de 10 de noviembre de 1999 de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, se concede una subvención de dos millones quinientas mil ptas. (2.500.000 ptas.), en concepto de financiación de obra de reparación del desplome de roca, declarando el carácter excepcional de dicha subvención, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Tercero. Con fecha 15 de noviembre de 1999, se formula Propuesta de Resolución, por la que se propone la concesión de una subvención de dos millones quinientas mil pesetas al Ayuntamiento de Hornos de Segura, con carácter excepcional, y en virtud de la precitada Orden, debiendo hacerse efectiva sin justificación previa y mediante un sólo pago por el importe total.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 10 de noviembre de 1999 de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se adoptan medidas excepcionales tendentes a paliar el empuje de una roca que está provocando grietas en una vivienda en el municipio de Hornos de Segura (Jaén).

Segundo. El art. 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, párrafo 3º, quedando acreditado la finalidad pública e interés social de dicha obra, y, por tanto, su excepcionalidad.

Tercero. El art. 18 de la Ley 10/98, de 28-12-1998, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, en su apartado 9, que establece que la subvención se hará efectiva sin justificación previa y mediante un sólo pago por el importe total, al tratarse de programas relacionados con los Fondos de Emergencia.

Cuarto. El art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título VIII, denominado «de las subvenciones y ayudas públicas¯, dispone las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador y reintegro en caso de que proceda.

Quinto. La competencia para resolver el expediente corresponde por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia a la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, a tenor de lo previsto en el art. 5 de la Orden de 10 de noviembre de 1999.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que tengo delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia,

RESUELVO

Conceder al Ayuntamiento de Hornos de Segura (Jaén) una subvención por importe de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas.), con carácter excepcional, en virtud de la Orden de 10 de noviembre de 1999, teniendo por objeto la financiación de obra de reparación de desplome de roca en dicha localidad, debiendo hacerse efectiva sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los arts. 116 y 117 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 1 de diciembre de 1999.- La Consejera, P.D. (Orden de

10.11.99), La Delegada, Mª del Mar Moreno Ruiz.

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