Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1999, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales conforme a la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 22 de diciembre de 1998 de la Consejería de Gobernación y Justicia regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la Mejora de su Infraestructura durante el presente ejercicio, preferente relativas a:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales, o edificios destinados a la prestación de servicios de las Entidades Locales.

- Adquisición de bienes inventariables.

Por los Ayuntamientos que se relacionan se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones.

Vistos los expedientes por esta Delegación del Gobierno, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la propia Orden de 22 de diciembre de 1998 en su artículo 9.4, he resuelto conceder los que a continuación se relacionan con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

76500. 81 A del Presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, con especificación de las Entidades Locales e importes concedidos.

Entidad Local: Chirivel.

Finalidad: Instalar Calefacción en Casa Consistorial. Importe: 1.528.120.

Entidad: Uleila del Campo.

Finalidad: Adquisición Dumper.

Importe: 3.471.880.

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago y, en ambos casos, la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el Libro de Bienes Inventariables.

- Las Corporaciones Locales quedan obligadas al cumplimiento de todo lo dispuesto en la mencionada Orden.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, si lo desea, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del siguiente a aquél en que reciba la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de conformidad con establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio de 1998. No obstante, podrá interponer otro recurso que estime oportuno.

Almería, 2 de diciembre de 1999.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

Descargar PDF