Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 18 de enero de 1999, por la que se regulan determinados gastos generados en los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Atención al Niño.

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Entre los principios que inspiran la acción educativo- formativa en los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Atención al Niño, se encuentra el acercamiento de los menores a las pautas de la vida cotidiana, lo que conlleva organizar la convivencia en los diferentes Centros en base a esquemas que se asemejen, en la medida de lo posible, a la configuración de la familia.

La aplicación práctica de este principio se traduce, de un lado, en favorecer el proceso de inserción social de los menores, posibilitando el contacto con su familia y entorno de procedencia, mediante salidas en fines de semana y períodos vacacionales. De otro, en propiciar el contacto de los menores con el entorno en que está enclavado el centro, mediante la organización de actividades recreativas y culturales.

Igualmente en base a este principio, se facilita a los menores una cantidad dineraria, denominada «dinero de bolsillo¯ destinada a que puedan hacer frente a sus gastos particulares. Esta asignación está concebida como un instrumento educativo, que ha de servir para avanzar en el aprendizaje e integración práctica del concepto de economía y para reforzar determinadas conductas.

La dinámica de actuación reflejada en los párrafos precedentes se traduce, a nivel económico, en una serie de gastos, cuya ejecución se ha de regir por criterios homogéneos y reglados. La determinación de estos criterios es lo que se pretende con la presente Orden.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la asignación, en favor de los menores acogidos residencialmente en los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Atención al Niño, de cantidades dinerarias, por los conceptos que a continuación se detallan:

a) Dinero de bolsillo: Cantidad destinada a cubrir los gastos particulares de los menores durante toda la semana.

b) Gastos de acción educativa: Cantidad mensual asignada para cada grupo de menores, que, como apoyo a la labor educativa, será destinado a sufragar los gastos ocasionados por actividades recreativas y culturales, tanto individuales como colectivas.

c) Gastos de transporte: Cantidad destinada a cubrir los gastos de transporte de los menores desde el Centro hasta el domicilio familiar, los fines de semana o períodos vacacionales. Igualmente podrá aplicarse para sufragar los gastos de transporte de aquellos menores que requieran desplazamientos específicos en su proceso de desarrollo o integración social.

Artículo 2. Financiación.

Los gastos por los conceptos regulados por la presente Orden serán financiados con cargo al capítulo II del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Competencia.

Se faculta a los Directores/as de los Centros de Menores para asignar las cantidades por cada uno de los conceptos detallados.

Artículo 4. Cuantía.

1. La cuantía máxima a asignar a cada menor o grupo de menores por cada uno de los conceptos, se regirá por lo dispuesto en el Anexo a la presente Orden.

En todo caso, y respetando los límites máximos señalados, la determinación de la cuantía que proceda asignar se realizará de modo que, según los criterios educativos específicos a seguir, resulte más adecuado para el proceso de desarrollo e

integración social del menor.

2. La determinación de las cantidades correspondientes a cada Centro y por cada una de las modalidades de gasto se realizará, al comienzo del ejercicio económico, por el Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial de la que

dependan, previo informe del propio Centro, en el que se indicará el número de menores, edades de los mismos y

actividades programadas por grupos.

3. A lo largo del ejercicio económico se podrán realizar ajustes económicos de las cantidades asignadas a cada Centro, teniendo en cuenta, para ello, las justificaciones realizadas y la evolución del número de menores internados.

Artículo 5. Justificación.

1. La justificación del gasto de las cantidades asignadas se realizará con posterioridad a su realización, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Dinero de bolsillo: Recibo firmado por el menor, por su educador/a-tutor/a y por el Director/a del Centro.

b) Gastos de acción educativa: Recibo firmado por el educador/a o los educadores/as responsables de cada grupo y por el Director/a del Centro, en el que se especifiquen las

actividades a las que se ha destinado.

c) Gastos de transporte: Billete o billetes correspondientes al viaje efectuado y documento, suscrito por el Director/a, en el que se indique motivo del viaje.

2. Los Directores/as de los Centros remitirán mensualmente a la Delegación Provincial los documentos justificativos de los gastos realizados.

DISPOSICION ADICIONAL

La actualización de los importes de los módulos económicos reflejados en el Anexo a la presente Orden se realizará por Resolución de la Directora General de Atención al Niño

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 de septiembre de 1991, por la que se regulan determinados gastos generados en los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Atención al Niño.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones.

Se autoriza a la Directora General de Atención al Niño para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden, especialmente en lo

relacionado con el procedimiento de control y gestión económica de los gastos.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

A N E X O

MODULOS ECONOMICOS

1. Dinero de bolsillo (importes semanales).

Menores desde 7 hasta 9 años: Hasta 500 ptas.

Menores desde 10 hasta 12 años: Hasta 700 ptas.

Menores desde 13 hasta 15 años: Hasta 1.000 ptas.

Menores desde 16 años en adelante: 1.500 ptas.

2. Gastos de acción educativa.

Por cada grupo mensualmente: Hasta 10.000 ptas.

3. Gastos de transportes.

El viaje se realizará, en su caso, en clase turista o

equivalente, abonándose el importe del billete/s hasta el municipio donde se desplace el menor.

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