Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

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Tras algunas experiencias de nivel autonómico, fue en noviembre de 1990 cuando se inició en Andalucía lo que hoy se denominan «Rentas Mínimas de Inserción¯, como complemento y desarrollo de las políticas de protección social entendidas éstas, tanto en sus niveles contributivo como asistencial. El Programa de Solidaridad de los Andaluces nació fruto del acuerdo en el Diálogo Social entre la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales, procurando poner los medios necesarios para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. La filosofía que estaba contenida en el Programa tenía un apoyo fundamental en considerar a los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad y en el desarrollo de medidas con clara vocación insertora dejando, en último término, las de carácter puramente asistencial.

Después de varios ejercicios de gestión de un Programa de esta naturaleza se considera conveniente revisar algunos de sus contenidos, especialmente en lo relativo a medidas, agilidad administrativa y seguimiento. Este deseo tiene su apoyo en la necesidad de ir adecuando, como objetivo a cumplir en todo el Estado español, el concepto de Rentas Mínimas de Inserción como una de las metas a conseguir en los niveles de protección asistencial donde la marginación y la desigualdad se hacen más patentes; permitiendo que exista realmente una primera fase de inserción social, donde se arbitren medidas o acciones que faciliten una adecuada y digna integración en la sociedad.

Es obvio que los argumentos fundamentadores antes expuestos están dentro de una óptica integradora, no ya de las acciones que desarrolla la Junta de Andalucía sino de las que, en el presente o en el futuro, desarrollarán otras Administraciones Públicas. En este sentido la Administración Local tiene en la acción social un papel destacado y fundamental; también el conjunto de acciones o programas que la Unión Europea contempla, todo ello entendido en la lucha contra la exclusión social. Desde esta perspectiva la reforma que se realiza de la normativa vigente en el Programa de Solidaridad se concreta en la existencia de una medida inicial: El Ingreso Mínimo de Solidaridad, junto a ella se podrán arbitrar otro tipo de acciones o medidas insertivas que desarrollen y capaciten a la unidad familiar beneficiaria. Es importante la orientación y función integradora de medidas como el empleo frente a medidas meramente asistenciales, así como la existencia de la medida de vivienda y educación que refuerza esa integralidad.

Se reforman ahora algunos conceptos y requisitos que son fruto de las experiencias acumuladas de cara a mejorar la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas por las unidades familiares andaluzas. Destaca aquí al establecer en 25 años la edad de acceso para unidades familiares unipersonales, exceptuando de dicha exigencia a los menores tutelados de la Junta de Andalucía a los que bastará la mayoría de edad legal; mayor concreción de los ingresos económicos a tener en cuenta y, especialmente, el concepto de unidad convivencial como fundamentador de la unidad familiar beneficiaria, procurando así evitar situaciones injustas y posibles casos de fraude. Las unidades familiares deben residir en Andalucía y llevar constituidas un año como mínimo.

Los deseos de una mayor agilidad administrativa también están patentes en la reforma ahora planteada, especialmente en lo referente a la comprobación de los datos de la unidad familiar solicitante.

Queda prevista la posibilidad de colaboración con otras Administraciones Públicas, especialmente con la Administración Local, en el caso de ésta por su cercanía al ciudadano y la radicación en ella de los Servicios Sociales Comunitarios, en esta línea se desea una mayor implicación y participación de los mismos en la gestión y seguimiento del Programa de

Solidaridad.

Se recogen pues los compromisos adquiridos en el Decreto

113/1998, de 2 de junio, de creación de la Comisión para la reforma del Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se regula el Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

La presente norma sigue manteniendo una realidad

interdepartamental y pluricompetencial, el esfuerzo es por tanto de varias áreas de la acción del gobierno andaluz, siendo especialmente destacado el papel globalizador y coordinador de la Consejería de Asuntos Sociales en la visión global e integral de todo lo concerniente a la lucha contra la exclusión social.

Dentro de este marco, la regulación definitiva de todas las medidas sociales del Gobierno Andaluz, y las incluidas en el Programa de Solidaridad está prevista realizarla en la futura Ley contra la Exclusión Social, cumpliéndose de esta forma el compromiso adquirido y previsto en el calendario legislativo de la Consejería de Asuntos Sociales.

Por último, resaltar que un Programa de esta naturaleza debe contar con unos instrumentos de Control, Seguimiento y

Evaluación que sirvan eficazmente al conocimiento de la realidad social en la que debe actuar, estos instrumentos ya existían en la normativa que se reforma dándoles ahora un carácter más habitual.

Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y nueve,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del citado Programa las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de forma estable, con un año de

antelación, como mínimo, a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio, nacimiento de hijo o adopción, y ruptura familiar suficientemente acreditada.

b) Estar todos sus miembros empadronados como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, podrá admitirse excepciones a la residencia continuada cuando estén motivadas por causas de trabajo o análogas, así como por fuerza mayor.

c) Disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, calculada conforme establece el artículo 6.1 del presente Decreto, si bien tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Unidad familiar.

1. Se entenderá por unidad familiar la constituida por dos o más personas que, conviviendo efectivamente en un mismo domicilio, estén relacionadas entre sí:

a) Por matrimonio u otra relación análoga debidamente

acreditada.

b) Por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

El parentesco se computará en relación con el firmante de la solicitud, salvo en caso de matrimonio o relación análoga, en que se contará indistintamente desde cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja.

2. Se estimará que una única persona constituye unidad

familiar en los siguientes casos:

a) Cuando sea mayor de 25 años y viva sola.

b) Cuando alcance la mayoría de edad, habiendo estado

previamente bajo la tutela de la Junta de Andalucía.

3. Sin perjuicio de su consideración como miembros de sus respectivas unidades familiares, no podrán conformar unidades unipersonales, ni ser destinatarios de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad:

a) Las personas mayores de 65 años.

b) Las personas que no sean ciudadanos de la Unión Europea.

c) Las personas internas en prisión, salvo que se acredite documentalmente que ser beneficiario del Programa de

Solidaridad es una condición para acceder al régimen abierto, según la legislación penitenciaria.

Artículo 4. Recursos computables.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 2.c) del presente Decreto, se considerarán recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todos los miembros de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos, por cualquier título jurídico, por los miembros de la unidad familiar.

3. No se considerarán recursos computables la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual, la prestación por hijo a cargo, ni las ayudas para el transporte que el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este Decreto pudiera conllevar.

Artículo 5. Acciones y Medidas.

El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la

Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía comprenderá la aplicación de las siguientes acciones:

a) Ingreso Mínimo de Solidaridad.

b) Itinerarios profesionales.

c) Medidas educativas.

d) Acceso a la vivienda.

Artículo 6. Ingreso Mínimo de Solidaridad.

1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad consistirá en una

prestación económica mensual del 62 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada en un 8 por 100 por cada miembro de la unidad familiar distinto del firmante de la misma, hasta un máximo equivalente al 100 por 100 de dicho Salario Mínimo Interprofesional.

2. Los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 15 por 100 del citado Salario Mínimo Interprofesional.

3. El Ingreso Mínimo de Solidaridad se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dicha prestación, y su duración máxima será de seis meses.

Artículo 7. Itinerario profesional.

1. Cualquiera de los miembros de las unidades familiares beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad podrá ser incluido, adicionalmente, con carácter prioritario, en un itinerario profesional que, partiendo del análisis de su empleabilidad, le permita acceder a las siguientes medidas para la inserción laboral:

a) Orientación profesional.

b) Formación profesional ocupacional.

c) Fomento del empleo.

d) Inclusión o actualización de demanda de empleo en el Servicio Andaluz de Colocación.

e) Cualquier otra medida que pueda aprobar la Consejería de Trabajo e Industria.

2. Si alguna de las anteriores medidas implicare la

percepción de ingresos, los beneficiarios deberán comunicarlo conforme a lo establecido en el artículo 11.a) del presente Decreto.

Artículo 8. Medidas educativas.

Los miembros de las unidades familiares beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad podrán ser incluidos en programas de educación permanente de adultos, y en cualquier otra medida que pueda aprobar la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 9. Acceso a la vivienda.

1. A las unidades familiares beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad que no dispusieren de vivienda, se les aplicará el procedimiento especial de adjudicación singular o de segunda adjudicación establecido para las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler. Estas viviendas serán

subvencionadas en su renta hasta el 90 por 100.

2. Cuando la vivienda de que disponga la unidad familiar no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se podrá disponer la aplicación del procedimiento anterior o la

inclusión en un programa de rehabilitación que se esté

ejecutando o se vaya a acometer en su municipio de residencia.

Artículo 10. Compromiso de Inserción.

1. Con carácter previo a la concesión de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad, los miembros mayores de edad de las unidades familiares, cuando fueren requeridos para ello, aceptarán, y se obligarán al cumplimiento, de un Compromiso de Inserción, que versará sobre los siguientes aspectos:

a) Personal y familiar. Su contenido estará dirigido al desarrollo de actividades que permitan movilizar los recursos, destrezas y habilidades de los interesados, así como su grado de integración y responsabilidad familiar en los ámbitos de escolarización, salud y vivienda.

b) Socioeconómico y laboral. Su contenido estará orientado a fomentar en los interesados sus posibilidades de acceso y mantenimiento como sujetos activos, procurando su inserción en el mercado laboral, mediante su formación y capacitación profesional, tanto individualmente como en el seno de proyectos empresariales de inserción o de economía social.

2. Las Delegaciones Provinciales competentes, por sí mismas y, en su caso, con la colaboración de las Corporaciones Locales, controlarán, con carácter periódico, el correcto cumplimiento del Compromiso de Inserción por los miembros de la unidades familiares beneficiarias del Programa de Solidaridad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente, en el plazo máximo de 15 días, la modificación sobrevenida de las circunstancias que determinaron la concesión de las acciones previstas en este Decreto.

b) Solicitar las prestaciones, contributivas o no

contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

c) No rechazar oferta de empleo adecuada, ni cualquiera de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad.

d) Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del citado Programa.

e) Firmar y cumplir el Compromiso de Inserción que, en su caso, se establezca, y realizar las actividades fijadas en el mismo.

f) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 12. Modificación.

La modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad familiar, o de los recursos económicos declarados, deberán ser tenidos en cuenta, de oficio o a instancia de parte, para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad, y, en su caso, para el posterior aumento o minoración del mismo.

Artículo 13. Extinción.

1. Las acciones previstas en el Programa de Solidaridad se extinguirán en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del plazo para el cual fueron concedidas.

b) Fallecimiento del beneficiario, en el caso de unidades familiares unipersonales.

c) Cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión, cuando no procediere su modificación.

d) Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación fraudulenta para la concesión o el mantenimiento de las acciones.

e) Incumplimiento de alguna de las obligaciones de los

beneficiarios.

f) Traslado de la residencia a un municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, si el fallecido hubiere integrado, junto a otras personas, una unidad familiar, y hubiere sido

destinatario de alguna de las acciones previstas en el presente Decreto, podrá acordarse su sustitución por otro de los miembros de dicha unidad.

3. La extinción por las causas previstas en los dos primeros párrafos del apartado primero tendrá carácter automático, mientras que en los restantes casos habrá de ser declarada por el órgano competente, mediante resolución motivada y previa audiencia de los interesados.

CAPITULO II

P R O C E D I M I E N T O

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la concesión de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad podrán ser presentadas en todo momento por cualquier persona mayor de edad, que actúe en representación de su unidad familiar.

2. No se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar, mientras otra anterior esté pendiente de resolución o no hayan transcurrido seis meses desde el término de la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad concedido

anteriormente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio de la unidad familiar solicitante.

Artículo 15. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar obligados a obtenerlo y, en su caso, fotocopia del Libro de Familia.

b) En el caso de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su defecto se acreditará la unión por cualquier otro medio admitido en derecho.

c) Certificación expedida por el Ayuntamiento, acreditativa de que todos los miembros de la unidad familiar se hallan

empadronados como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificación de escolarización y de asistencia regular a clase de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria, expedida por la Dirección del Centro educativo correspondiente.

e) Declaración de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, referida al mes de presentación de la solicitud.

f) Certificación expedida por los Organismos competentes de no percibir ninguno de los miembros de la unidad familiar

prestación contributiva o no contributiva, y, en caso

contrario, con indicación del período y cuantía reconocidos.

g) Declaración de bienes, muebles e inmuebles, y de derechos de todos los miembros de la unidad familiar.

2. Podrá requerirse a los miembros de la unidad familiar la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del procedimiento.

Artículo 16. Informes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales evacuarán, en caso necesario, un informe por cada una de las solicitudes recibidas, exponiendo las condiciones sociales y económicas en que se hallen las unidades familiares solicitantes, y valorando los efectos que sobre las mismas ocasionaría la aplicación de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad. En los casos en los que hubiera sido beneficiario de este Programa, se indicará y valorará, el grado de cumplimiento del compromiso de inserción, si hubiese sido suscrito.

2. Para la emisión de dichos informes podrá requerirse, en su caso, la colaboración de las Corporaciones Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 17. Elaboración del Compromiso de Inserción.

Cuando el informe evacuado fuere favorable, las citadas Delegaciones Provinciales procederán asimismo a elaborar el Compromiso de Inserción previsto en el artículo 10 del presente Decreto, atendiendo para ello a las circunstancias en que se encontrare la unidad familiar.

Artículo 18. Propuestas de resolución.

1. Las solicitudes, junto con su documentación, los informes evacuados y, en su caso, el Compromiso de Inserción, serán remitidos a las Comisiones de Valoración, que tras su análisis procederán a formular las correspondientes propuestas a los órganos competentes para resolver.

2. Las propuestas de resolución habrán de pronunciarse en torno a la concesión o no del Ingreso Mínimo de Solidaridad, pudiendo sugerir, solo en el primer caso, la aplicación de cualquiera de las restantes acciones previstas en el Programa de Solidaridad.

Artículo 19. Resolución.

1. A la vista de las propuestas formuladas, los órganos competentes procederán a resolver motivadamente las solicitudes presentadas.

2. Las resoluciones estimatorias habrán de ir precedidas, en su caso, de la firma del Compromiso de Inserción por parte de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

3. Si, transcurridos tres meses desde la presentación de una solicitud, no se hubiere dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada.

Artículo 20. Situaciones de Emergencia Social.

1. Cuando a la vista de la documentación presentada conforme al artículo 15 del presente Decreto se aprecie que concurren situaciones de emergencia social el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales podrá conceder el Ingreso Mínimo de Solidaridad con carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento ordinario.

2. Las mensualidades percibidas con tal carácter se computarán dentro del período para el que se concede el Ingreso Mímino de Solidaridad en la resolución que ponga fin al procedimiento.

CAPITULO III

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 21. Comisiones de Valoración.

1. Se crea en cada una de las provincias de Andalucía una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Delegado del Gobierno de la Junta de

Andalucía.

b) Vocales: Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia, y Asuntos Sociales, dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas de Andalucía y dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales más representativas de Andalucía.

c) Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

2. Asimismo podrán ser convocados para asistir a las sesiones de las Comisiones de Valoración, a instancia del Presidente, los representantes de otras Administraciones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro al objeto de que puedan expresar cuantas observaciones estimen oportunas para una mejor

resolución de los procedimientos.

3. Las Comisiones de Valoración tendrán como función evaluar las solicitudes presentadas y formular las correspondientes propuestas de resolución.

4. Las Comisiones de Valoración se reunirán al menos una vez al mes, y se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo

dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Organos competentes para resolver.

1. Serán competentes para conceder o denegar el Ingreso Mínimo de Solidaridad los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. En los casos de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad, los Delegados de las Consejerías de Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, y Educación y Ciencia, podrán

reconocer, con carácter adicional y en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la aplicación de las restantes acciones previstas en el Programa de Solidaridad, que en su caso procedan.

Artículo 23. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Programa de

Solidaridad, que estará integrada por los siguientes

miembros:

a) Presidente: Viceconsejero de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente: Director General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

c) Vocales: Un representante, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, y Educación y Ciencia, dos vocales designados por las Organizaciones

Sindicales más representativas y dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales más representativas.

d) Secretario: Un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará con voz y sin voto.

2. Asimismo, podrán ser convocados para asistir a las

sesiones de la Comisión de Seguimiento, a instancia del Presidente, los representantes de otras Administraciones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan plantear iniciativas y sugerencias que incidan en un desarrollo más eficaz del Programa de Solidaridad.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el examen, la evaluación y el control de la ejecución del citado Programa de Solidaridad.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos

semestralmente, y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

CAPITULO IV

F I N A N C I A C I O N

Artículo 24. Dotación presupuestaria.

El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la

Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía se financiará con cargo a las correspondientes partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

El pago de las prestaciones económicas a los beneficiarios del Programa de Solidaridad podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en las

disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los procedimientos en que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no se haya dictado resolución, se regirán por las disposiciones previstas en el mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, expresamente, el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, y el Decreto

113/1998, de 2 de junio, por el que se crea la Comisión para la Reforma del Programa de Solidaridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta a los Consejeros de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia, y Asuntos Sociales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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