Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de enero de 1999, de la Viceconsejería, por la que se convoca la concesión de subvenciones para actividades de voluntariado cultural correspondiente al ejercicio 1999.

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La Orden de la Consejería de Cultura de 1 de junio de 1998 (BOJA núm. 76, de 9 de julio) regula la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y convoca las correspondientes a 1998.

Su artículo 22 prevé, de conformidad con el apartado primero de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, que la concesión de subvenciones así como la aprobación de las Resoluciones de convocatoria anuales corresponderá al titular de la Viceconsejería de Cultura.

Por otra parte, su artículo 10 dispone que serán criterios prioritarios para la concesión de las subvenciones la relación de los proyectos con los sectores preferentes que se establezcan anualmente, así como la mayor contribución a la difusión y al desarrollo del voluntariado cultural.

En su virtud, en cumplimiento de tales disposiciones,

RESUELVO

Primero. Se convoca, para 1999, la concesión de subvenciones para actividades de voluntariado cultural. Dichas ayudas se rigen por la Orden de la Consejería de Cultura de 1 de junio de

1998 (BOJA núm. 76, de 9 de julio), y se solicitarán conforme a los modelos Anexos a la presente convocatoria en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Los sectores prioritarios a los que se atenderá en la presente convocatoria de 1999 serán los siguientes:

a) Voluntariado cultural que incida en ámbitos con dificultades de acceso a la cultura, como áreas rurales, personas mayores o con discapacidades, y en general, grupos desfavorecidos en cuanto a posibilidades de acceso a la cultura.

b) Voluntariado cultural que complemente la acción de las instituciones públicas en museos, bibliotecas, conjuntos monumentales o arqueológicos, así como en la difusión de las artes en sus diferentes modalidades.

c) Voluntariado cultural que implique la salvaguarda o recuperación del patrimonio cultural e histórico relacionado con manifestaciones de carácter popular, principalmente las que están en vías de desaparición.

Tercero. El pago de las subvenciones para el presente ejercicio presupuestario se realizará de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

b) En caso de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas se justifiquen adecuadamente, el pago podrá realizarse de una sola vez. Dichos proyectos habrán de haber sido realizados en el curso del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

c) No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos.

d) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Cuarto. La financiación de las subvenciones que se convocan se efectuará con cargo al crédito presupuestario 481, del programa 3.5.G, de la Consejería de Cultura. La concesión de las subvenciones está limitada por el crédito que se destina a las mismas y en función de las disponibilidades

presupuestarias.

Sevilla, 19 de enero de 1999.- La Viceconsejera, Claudia Zafra Mengual.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II (A CUMPLIMENTAR POR LAS PERSONAS JURIDICAS)

Don/Doña....................... con DNI .................., del cual se acompaña fotocopia, en calidad de Secretario/a de la Entidad ..................................................

Certifica: Que don/doña ......... con DNI .................., del cual se acompaña fotocopia, ostenta el cargo de

....................................y por tanto es el/la representante legal que suscribe la solicitud de Subvención para el presente año 1999.

Para que conste, a los efectos de la solicitud de subvención ante la Consejería de Cultura.

En ..................., a ....... de ...................... de 1999.

Firma del Secretario/a

Sello de la Entidad

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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