Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 18/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 21 de enero de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se presta conformidad a la extinción de la Fundación Doña Leonor de Cáceres, de Granada.

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Visto el expediente del procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Doña Leonor de Cáceres, domiciliada en la localidad de Granada, han sido considerados los siguientes

H E C H O S

Primero. La Fundación referenciada fue constituida por doña Leonor de Cáceres mediante testamento otorgado el día 16-5-1618 ante el escribano público don Juan Montesinos de Solís, siendo clasificada como de beneficiencia particular por Real Orden del Ministerio de Gobernación con fecha 26-6-1900.

Originariamente los fines fundacionales fueron la liberación de presos por deudas, redención de cautivos y limosnas para personas necesitadas, los cuales fueron modificados en su día, por lo que la finalidad que subsiste en la actualidad es la de dar limosnas a pobres vergonzantes y a reclusos pobres de la cárcel provincial.

Segundo. A pesar de ser el Cabildo Catedralicio el que cursa la documentación relativa a la extinción de la Fundación referenciada, el patronato de la misma se encuentra atribuido al canónigo más antiguo.

Tercero. De los antecedentes fundacionales existentes aportados al presente procedimiento se concluye la imposibilidad sobrevenida de realización del fin fundacional, dada la inexistencia actual de patrimonio suficiente de la Fundación que haga posible su cumplimiento, según certificación aportada al respecto por el Cabildo de la Catedral de Granada.

Cuarto. Mediante acuerdo adoptado el día 7-3-1998 por el Cabildo de la Catedral de Granada, se ha acordado la extinción de, entre otras, la Fundación referenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley

30/1994, la fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la inexistencia actual de patrimonio fundacional suficiente que permita su cumplimiento.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la citada norma legal, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el Protectorado.

Tercero. Conforme a lo establecido en el art. 31 de la Ley

30/94, de 24 de noviembre, las 50.000 ptas., que constituyen el patrimonio actual de la Fundación han de aplicarse a las fundaciones y entidades no lucrativas referidas en dicho precepto.

Cuarto. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado art. 31, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones, siendo título inscribible la escritura pública notarial (art. 5 del R.D. 384/96, de 1 de marzo).

Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividad de interés general; el Decreto 252/1988, de 12 de julio, sobre organización del IASS, y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Dirección Gerencia, en uso de la competencias que tiene atribuidas

RESUELVE

Primero. Prestar conformidad a la extinción de la Fundación Doña Leonor de Cáceres, al concurrir en ella la causa de extinción de insuficiencia de patrimonio para el cumplimiento de fines.

Segundo. Requerir al Sr. Canónigo más antiguo de la Catedral de Granada, para que en su calidad de patrono de la Fundación referenciada otorgue escritura pública de extinción de la misma, donde quede reflejada su voluntad de extinguirla, la liquidación de la Fundación (resultado de deducir de su patrimonio actual los gastos de extinción), y el destino dado al remanente si lo hubiera, remitiendo copia de dicha escritura a este Protectorado para su posterior remisión al Registro de Fundaciones una vez que éste se constituya.

Tercero. Aceptar como destinatarios de la liquidación la propuesta efectuada por el referenciado Cabildo Catedralicio, de atribuir el remanente de la misma a la atención de pobres menesterosos, debiendo para ello hacerse entrega de dicho remanente a cualquier entidad referenciada en la exposición precedente que cumpla dicha finalidad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación recurso ordinario ante el Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de enero de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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