Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 18/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de enero de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Centro Español de Solidaridad -Huelva-, instituída en Huelva y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Centro Español de Solidaridad -Huelva-, instituida en la localidad de Huelva, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se aporta al procedimiento instruido Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 8-11-93 ante el Notario don Manuel Fernández Fernández, bajo el núm. 3030 de su protocolo, recogiéndose en dicha Escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial y los estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente, en adaptación a lo establecido en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, mediante escrituras de 11-11-96 y 9-11-98 otorgadas ante el Notario don Isidoro Víctor González Barrios bajo los números respectivos 1800 y 3063 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6º de los estatutos adaptados a la Ley 30/94, siendo según transcripción literal del primer párrafo de dicho precepto el siguiente: «La Fundación tiene por objeto cuantos programas y actividades vayan encaminados a la prevención de la toxicomanía y drogadicción, así como al tratamiento y reinserción de las personas afectadas por esa problemática. Entre ellos, y de manera preferente, esta fundación patrocinará el programa terapéutico-educativo «Proyecto Hombre¯.

Tercero. El Patronato de la Fundación ha sido regulado en el art. 18º de los Estatutos incorporados en la Escritura de Constitución, y posteriormente modificado en el art. 8 de los estatutos aprobados para la adaptación de la fundación a la Ley

30/94, según redacción dada en la citada escritura pública de

9.11.98.

Los miembros del actual patronato han aceptado su designación en debida forma, pero ni sus nombramientos, ni el nombramiento y aceptación de los cargos del patronato, constan documentados conforme a lo dispuesto en el art. 5.3 del R.D. 384/96, de 1 de marzo (Escritura pública, documento privado con firma legitimada por notario, o mediante comparecencia ante el funcionario del Registro).

Cuarto. El patrimonio fundacional lo forma la dotación inicial de 10.000 ptas. en efectivo y el inmueble adquirido por compraventa en Escritura pública otorgada el 6-8-1996 ante el notario de Punta Umbría don Carlos Toledo Romero, bajo el núm.

2388 de su protocolo, que según certificación expedida el

20.7.96 por la secretaria de la fundación tiene como destino el cumplimiento de fines fundacionales.

Vista la Constitución española; la Ley 30/94, de 24 de noviembre; Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1º de la Ley 30/94, por tratarse de una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. El patrimonio de la Fundación, constituido por la dotación inicial y por el inmueble adquirido por compraventa y adscrito al cumplimiento de fines, se estima adecuado para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos.

Cuarta. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/94, procede llevar a cabo las operaciones

necesarias a efectos de inscribir el referenciado inmueble a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad

correspondiente.

Quinta. Los estatutos de la Fundación protocolizados en escritura de 11-11-1996 y modificados por la otra posterior de

9.11.1998 reúnen los requisitos determinados por el artículo

9º de la Ley 30/94, encontrándose adaptados a dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda.

Sexta. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema establecido hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación administrativa, que ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la

Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Centro Español de Solidaridad -Huelva-, instituida en la localidad de Huelva mediante escritura pública de fecha

8.11.1993, otorgada ante el Notario don Manuel Fernández Fernández bajo el núm. 3030 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante escritura publica otorgada ante el Notario don Isidoro Víctor González Barrios bajo el núm. 1800 de su protocolo, y modificados en escritura otorgada ante ese mismo notario, con fecha 9-11-1998 y núm. 3063 protocolar.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, el inmueble adquirido en escritura de compraventa, y afecto al cumplimiento de fines fundacionales, remitiéndose a este Protectorado la correspondiente documentación acreditativa de la inscripción mencionada.

Cuarto. Requerir al Patronato de la Fundación para que los nombramientos y aceptaciones a que se refiere el antecedente fáctico tercero sean formalizados en escritura pública, documento privado con firma legitimada por notario, o mediante comparecencia ante el funcionario del Registro, presentando en este Protectorado copia auténtica de dicho documento a efecto de su posterior remisión para inscripción en el Registro de Fundaciones, cuando éste se constituya.

Quinto. Que la presente Clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de enero de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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