Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 2 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Nicolás Giménez González, en representación de Kopelmatic, SL, recaída en el expediente sancionador AL-38/97-M.

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La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo donde tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto originario, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Nicolás Giménez González, en representación de la entidad «Kopelmatic, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 11 de junio de 1997 fue formulada acta de constatación de hechos por los Inspectores de Juego y Apuestas, contra la empresa operadora Kopelmatic, S.L., respecto al establecimiento denominado Pub Danisa, titularidad de doña María Parra Sánchez, por encontrarse instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo A, serie A-3646, modelo Vídeo Val, sin comunicar previamente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía el cambio de instalación de la citada máquina.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 27 de octubre de 1997 se dicta resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en los artículos 43.2 y 54.7 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

El artículo 65, apartado 2, del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece que "Las resoluciones dictadas por los Delegados de Gobernación en los expedientes

sancionadores por infracciones leves agotan la vía

administrativa".

En el presente procedimiento sancionador se comete una falta de carácter leve, que de conformidad con lo estipulado en el mencionado artículo, la resolución del mismo agota la vía administrativa, no procediendo la interposición de recurso ordinario, sino de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que resulta la aplicación del artículo 105, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante lo expuesto, debemos concluir que, al no ser susceptible de interponer recurso ordinario -artículo 107 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- procede al amparo de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la citada Ley, declarar la inadmisión del recurso

interpuesto al no ser impugnable en vía administrativa.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario

interpuesto, en base al fundamento jurídico II de esta

Resolución.

Contra la presente Resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, por suplencia (Orden 17-6-1998). Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 2 de febrero de 1999.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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