Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 9/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la enajenación directa de bienes cuyo valor unitario sea inferior a un millón de pesetas.

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La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 88 que la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta, salvo cuando el Consejo de Gobierno disponga otra cosa si existen razones objetivas justificadas. El artículo 90 dispone que la enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas que los inmuebles.

Por su parte, el artículo 186.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, dice que «serán consideradas causas justificativas para acordar la exclusión de la subasta, entre otras, la de urgencia, secreto, características específicas del bien, circunstancias excepcionales, imposibilidad o grave dificultad de promover la concurrencia de ofertas, inexistencia de oferentes, quiebra de la subasta previamente convocada o no adjudicación de la misma¯.

Asimismo, añade el citado artículo que «serán objeto de enajenación directa los bienes cuyo valor de mercado sea inferior a un millón de pesetas¯.

El cumplimiento del requisito previsto en el artículo 186.1 del citado Reglamento, según el cual el acuerdo de enajenación directa será adoptado por el Consejo de Gobierno, obliga a que en cada expediente de esta clase tenga que recabarse la autorización de este órgano.

No obstante, para el supuesto de bienes de escaso valor, parece conveniente, en aras de una gestión más ágil, que el Consejo de Gobierno se pronuncie autorizando, de modo genérico, la enajenación directa como sistema aplicable a todos los procedimientos de esta naturaleza, sin perjuicio de que, en aquellos casos que se considere conveniente, se realicen estas enajenaciones mediante subasta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 1999,

A C U E R D O

Primero. Autorizar, con carácter general, como sistema de enajenación de los bienes cuyo valor unitario sea inferior a un millón de pesetas, por el procedimiento de enajenación directa. No obstante, cuando así lo aconseje la naturaleza del bien, podrán enajenarse mediante subasta.

Segundo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se cumplirán los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 9 de febrero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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