Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 1589/94, interpuesto por Automáticos Sendarrubias, S.L., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1301/92, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sección Primera, ha dictado sentencia (hoy firme, al haberse declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la misma), de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Automáticos Sendarrubias, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 28 de abril de 1994, desestimatoria de la reclamación núm. 14/1301/92 en que la empresa actora había impugnado las liquidaciones correspondientes al impago del segundo plazo de la Tasa Fiscal sobre Máquinas Recreativas y de Azar (ejercicio 1990) giradas en relación con otras tantas máquinas de tipo B.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 17 de febrero de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
Descargar PDF