Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y Organos Específicos que los sustituyan.

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Los artículos 35 al 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales regulan la figura del Delegado de Prevención, conceptuándola como representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, debiendo ser designado por y entre los representantes de personal, en el ámbito de los órganos de representación, pudiendo establecerse otros sistemas a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello que se hace necesario establecer un sistema de registro que permita tener constancia a esta Consejería de las designaciones de Delegados de Prevención que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en las distintas empresas, o, en su caso, de la creación de órganos específicos que los sustituyan, dando así cumplimiento al compromiso contraído por los agentes firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, en su Título VI, apartado

2.3, mediante el cual se dará publicidad a las designaciones efectuadas, se facilitará la información y se emitirán las certificaciones pertinentes que al respecto puedan recabar los Inspectores de Trabajo y las empresas y trabajadores, que tuvieran la condición de interesados conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación, objeto y adscripción.

1. Se crea en cada una de las provincias andaluzas, el Registro de Delegados de Prevención y órganos específicos que los sustituyan, en el que serán objeto de inscripción:

a) Los Delegados de Prevención designados en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Los órganos específicos creados, en su caso, a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, en los términos señalados en la Ley

7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. El Registro se adscribe orgánica y funcionalmente a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación dependientes de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

Artículo 2. Fines.

El Registro constituye un instrumento de conocimiento, ordenación y acreditación a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden, con el fin de proporcionar un conocimiento exacto, de aquellos que en el ámbito de la Comunidad Autónoma realicen las funciones legalmente asignadas a los Delegados de Prevención.

Artículo 3. Tratamiento de la información registral.

2. Toda la información registral será informatizada. El tratamiento de los datos personales deberá efectuarse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

CAPITULO II

ORGANIZACION

Artículo 4. Estructura registral.

El Libro de Registro constará de tres secciones, cada una de ellas relativa a los sujetos y órganos especificados en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden.

Artículo 5. Ficha registral.

1. Para cada centro de trabajo en el que se hayan designado o creado los sujetos u órganos inscribibles, se abrirá una ficha registral dentro de la Sección correspondiente, asignándole a cada una el número registral que correlativamente le

corresponda, permaneciendo éste invariable en las sucesivas anotaciones que se practiquen.

2. El número registral asignado distinguirá la identificación de la Sección del Registro, así como el ordinal correspondiente a la inscripción que se practique.

3. En cada ficha registral constarán los siguientes datos:

a) Número registral.

b) Domicilio del centro de trabajo y de la empresa.

c) Nombre, apellidos y DNI de los Delegados de Prevención designados.

d) Denominación, en su caso, del órgano específico que

sustituya a los Delegados de Prevención, y datos relativos a sus componentes en los mismos términos señalados en el apartado anterior.

e) Fecha de designación de los Delegados de Prevención o de creación de los órganos específicos.

f) Centros de trabajo a los que se extiende la competencia de los órganos específicos.

g) Extinción o revocación de la designación de los Delegados de Prevención o de los componentes de los órganos específicos.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Inscripción.

1. Los órganos de representación de los trabajadores y de los empleados públicos, deberán notificar al Registro los datos objeto de inscripción en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el momento de la designación del sujeto o la creación del órgano que desempeñará las funciones atribuidas legalmente a los Delegados de Prevención.

2. El plazo para proceder a la inscripción será de cinco días hábiles, desde que se reciba la correspondiente comunicación.

3. Cualquier variación que afecte a los datos contenidos en una ficha registral deberá ser comunicada en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el momento en que aquella tenga lugar, con objeto de proceder a la oportuna modificación registral.

Artículo 7. Notificaciones y Certificaciones.

1. Con carácter mensual, se remitirá relación de los asientos registrales practicados al Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia y a la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su debido conocimiento.

2. El Encargado del Registro expedirá a los organismos públicos y personas naturales o jurídicas, conforme al artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las certificaciones

registrales sobre los datos inscritos, como medio de

acreditación fehaciente del contenido de los asientos

registrales, en el plazo máximo de quince días a contar desde el momento en que la solicitud tenga entrada en el Registro General de la correspondiente Delegación Provincial de esta Consejería.

Disposición Transitoria Unica.

Las designaciones de Delegados de Prevención u órganos

específicos que los sustituyan realizadas con anterioridad a la creación de los Registros Provinciales, deberán ser comunicadas a la correspondiente oficina registral, para su inscripción, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las resoluciones que sean precisas para la

aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas que en dicha aplicación pudieran suscitarse.

Disposición Final Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria