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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establecen como función propia de la Administración Laboral Autonómica la acreditación de las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención, así como la autorización a personas físicas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría o evaluación de los sistemas de prevención, e igualmente, el artículo 28 del citado Reglamento dispone la competencia de la Administración Autonómica para la creación del oportuno Registro respecto de tales acreditaciones y autorizaciones, como instrumento informatizado de organización y planificación de las competencias asignadas en esta materia, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería.
Por su parte, el artículo 15.5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, referido a los de carácter propio, impone a las empresas la obligación de elaborar anualmente memoria y programación, que deben mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias. Por ello, si bien su constitución no está contemplada como sujeta a inscripción en el artículo 28 del mencionado Reglamento, no obstante, a efectos del debido control y conocimiento, es aconsejable que esta modalidad se someta a registro.
La presente Orden pretende regular con detalle y precisión dicho Registro, definiendo el ámbito de inscripciones que abarca, requisitos que en el mismo deben figurar y el modo de acceder a la información que contiene, dando así cumplimiento al compromiso contraído por las partes firmantes del Pacto por el Empleo y Desarrollo Económico de Andalucía en su Título VI, apartado 2.3.
En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
D I S P O N G O
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación, objeto y adscripción.
1. Se crea el Registro Andaluz de servicios de prevención de las empresas, de entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención y de personas o entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
2. Serán objeto de inscripción:
a) Las empresas que constituyan un servicio de prevención propio.
b) Las entidades especializadas que hayan sido acreditadas con carácter definitivo como servicios de prevención.
c) Las personas físicas o entidades especializadas autorizadas definitivamente para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de riesgos laborales.
3. El Registro se adscribe orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería, tiene carácter público, y será único para toda la Comunidad Autónoma, rigiéndose por las normas contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, y en la presente Disposición.
Artículo 2. Fines.
El Registro constituye un instrumento de conocimiento,
ordenación y publicidad de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden, con el fin de proporcionar un conocimiento exacto, basado en datos constatados, de los sujetos registrados en cada momento en la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Tratamiento de la información registral.
1. El Registro tiene carácter instrumental, sin que las inscripciones registrales practicadas confieran a los
interesados más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripción trae causa.
2. Toda la información procedente de los actos inscribibles será informatizada de forma que permita su acceso por parte de las Administraciones competentes en la materia. El tratamiento de los datos personales deberá efectuarse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
CAPITULO II
O R G A N I Z A C I O N
Artículo 4. Gestión.
1. Todas las funciones de gestión del Registro quedarán centralizadas en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
2. Al frente del Registro existirá un Encargado, a quien corresponderá ejecutar las funciones que al mismo se atribuyen, debiendo velar por su buen funcionamiento y proponer las medidas que juzgue convenientes para mejorar el resultado de su actividad.
Artículo 5. Estructura registral.
El Registro consta materialmente del Libro de Registro, que se llevará en soporte informático, el cual constará de tres Secciones:
a) De empresas que constituyan un servicio de prevención propio.
b) De entidades especializadas acreditadas con carácter definitivo para actuar como servicios de prevención.
c) De personas físicas o entidades autorizadas para realizar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de riesgos laborales.
Artículo 6. Clases de asientos.
En el Libro de Registro podrán practicarse las siguientes clases de asientos:
a) Inscripciones. Podrán ser básicas o complementarias.
- Básicas: Son aquellos asientos definitivos que suponen el acceso de los sujetos al Registro, con asignación del
correspondiente número registral.
- Complementarias: Son las que hacen constar, de modo sucesivo, hechos posteriores susceptibles de inscripción, pero sin implicar nuevo número registral.
b) Cancelaciones: Son aquellas que dejan sin efecto un
asiento registral anterior.
c) Notas marginales: Tienen por objeto completar la información que obra en el Registro.
Artículo 7. Ficha registral.
1. Para cada sujeto se abrirá una ficha registral dentro de la Sección correspondiente, asignándole a cada una el número registral que correlativamente le corresponda, permaneciendo éste invariable en las sucesivas anotaciones que se practiquen. El número registral asignado distinguirá la identificación de la Sección del Registro, así como el ordinal correspondiente a la inscripción que se practique.
2. Cuando se proceda a la cancelación de la ficha registral, el número que ésta tuviese asignado quedará invalidado.
3. En cada ficha registral constarán los siguientes datos:
a) Nombre de la persona física o jurídica, número o código de identificación fiscal y domicilio.
b) Número registral.
c) Fecha de constitución del servicio de prevención propio, de la acreditación como servicio de prevención, y de autorización para realizar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de riesgos laborales, según el caso.
d) Ambito territorial y de actividad profesional de actuación.
e) Suspensión y/o cancelación de acreditación, autorización o constitución correspondiente.
CAPITULO III
F U N C I O N A M I E N T O
Artículo 8. Inscripción y efectos.
1. La inscripción se practicará por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y no tendrá efectos constitutivos.
2. El plazo para proceder a la inscripción será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de acreditación o autorización definitiva correspondiente o de la comunicación de la
constitución del servicio de prevención propio. La comunicación al registro de la constitución del servicio de prevención deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles a contar de dicho acto constitutivo.
Artículo 9. Modificaciones de datos objeto de inscripción. Cualquier variación que afecte a los datos contenidos en una ficha registral deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de diez días hábiles, con objeto de proceder a la correspondiente inscripción complementaria.
Artículo 10. Cancelación de inscripciones.
La cancelación de inscripciones se practicará por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en virtud de resolución administrativa, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Extinción de la personalidad jurídica.
b) Fallecimiento de la persona física.
c) Incumplimiento del mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización.
d) Desaparición del servicio de prevención propio.
e) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar la actividad.
Artículo 11. Notificaciones y Certificaciones.
1. De todo asiento registral que se practique se cursará notificación a los interesados. Asimismo, se enviará copia a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de ocho días hábiles.
2. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social expedirá las certificaciones registrales sobre los datos inscritos, como medio de acreditación fehaciente del contenido de los asientos registrales, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el momento en que la solicitud tenga entrada en el Registro General de esta Consejería.
CAPITULO IV
ACCESO AL REGISTRO
Artículo 12. Publicidad del Registro.
El Registro tiene carácter público, siendo los datos
registrales de libre acceso para su consulta por terceros que tengan un interés legítimo y directo, cuando así lo acrediten, con los límites establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Disposición Transitoria. La constitución de servicio de prevención propio realizada con anterioridad a la creación del Registro Andaluz, deberá ser comunicada, para su inscripción, a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas que en dicha aplicación pudieran suscitarse.
Disposición Final Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de marzo de 1999
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria