Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales Andaluzas.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia exclusiva en materia de turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 13.17 del Estatuto de Autonomía.

Los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuye a este Departamento las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de turismo, entre las que se encuentran el desarrollo de actuaciones en materia turística, así como la concesión de ayudas y subvenciones.

El turismo es una actividad económica consolidada en Andalucía, cuya contribución a la creación de riquezas y empleo resulta decisivo en estos momentos, pero que puede y debe ser todavía más intensa en el futuro. El litoral andaluz sigue concentrando la mayor incidencia turística, siendo nuestro sol y playas una de las principales atracciones para el turista. Las playas andaluzas constituyen en la actualidad el primer referente de nuestro producto turístico, por lo que la potenciación del sector pasa indispensablemente por la actuación en estos espacios litorales, en términos de calidad y diversificación del producto.

Estas actuaciones se traducen en inversiones dirigidas principalmente a mejoras de calidad turística de las mismas, mejora en las prestaciones y garantía de los niveles óptimos de acondicionamiento, marcando prioridades y proponiendo acciones concretas.

Es por ello que la Consejería de Turismo y Deporte ha elaborado un Plan de acción, desarrollado en un programa de planificación integral de la playas andaluzas, con el fin de lograr que estos espacios naturales se doten de unos servicios, equipamientos e infraestructuras, que redunden en una oferta turística de calidad en las playas de la Comunidad Andaluza. De esta forma, se intenta contribuir a fortalecer la posición de liderazgo que actualmente ostenta la Comunidad Autónoma Andaluza en los mercados nacionales e internacionales.

Las Entidades Locales Andaluzas vienen efectuando un importante esfuerzo para prestar a los usuarios de sus playas unos servicios que permitan su uso en las mejores condiciones higiénicas, de seguridad y de ocio que responda a las expectativas turísticas, elevando el nivel de satisfacción de los turistas.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas en equipamientos de playas, a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios, sometidas a fiscalización previa.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las ayudas se concederán con carácter general para dotar de equipamientos, que redunden en una oferta turística de calidad, a las playas dependientes de las Entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma.

Se considerarán objetos subvencionables en el ámbito de la presente Orden los siguientes elementos:

Equipamientos:

- Torres de vigilancia.

- Banderas de peligro.

- Duchas, lavapiés y fuentes.

- Vestuarios.

- Aseos.

- Papeleras.

- Servicio de limpieza de la playa: Máquinas limpia-playas y anfibios.

- Puestos de Salvamento.

- Zonas de actividades deportivas en la playa.

- Caseta de información turística.

- Megafonía.

- Pasarelas en la playa.

- Balizamiento.

- Señalización en general.

Artículo 3. Destinatarios.

Serán beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades Locales Costeras de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 4. Titularidad del equipamiento.

Las entidades beneficiarias de las ayudas en materia de equipamientos asumirán la titularidad de las mismas desde el momento en que se formalice el acta de entrega del equipamiento concedido.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales deberán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el art 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ser suscritas por los Alcaldes o Presidentes de las Entidades Locales, acompañando la siguiente documentación:

Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención.

Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento

solicitado, informe conteniendo:

- Dotación de material existente en las playas del término municipal.

- Necesidad de renovación de equipamientos deteriorados.

- Inversión efectuada por la Entidad Local en los dos últimos ejercicios.

- Equipamiento facilitado por la Consejería en años anteriores.

- Kilómetros de playa de la Entidad Local.

Especificación del equipamiento solicitado, valoración

aproximada del mismo y plazo para la instalación y ejecución de dichos equipamientos e infraestructuras.

Declaración responsable del solicitante respecto a las ayudas solicitadas a otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con expresión del equipamiento solicitado y su cuantía y el órgano que las ha concedido.

Cualquier otra documentación que se establezca, en su caso, en las respectivas Resoluciones anuales de convocatoria, así como en las Leyes anuales de presupuesto.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 6. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirán por las Delegaciones Provinciales los expedientes seleccionados y priorizados, con toda la documentación, a la Dirección General de Planificación Turística en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de solicitudes, con el informe correspondiente.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Dirección General de Planificación Turística, teniendo en cuenta el Programa de Definición y Evaluación de Estándares de Equipamiento en las Playas Andaluzas, Módulo de

Aprovechamiento y Plan de Actuación, que se encuentran en la Delegaciones Provinciales.

Además se valorará positivamente:

Dotación existente en las playas y necesidades planteadas para el buen funcionamiento de la misma, y alcanzar el modelo de aprovechamiento, en función de su tipología.

Renovación y/o sustitución de los equipamientos deteriorados. Grado de inversión efectuada por la Entidad solicitante en equipamiento de playas en los últimos ejercicios.

Kilómetros de playa de la Entidad Local.

Equipamiento facilitado por la Consejería en periodos

anteriores.

Programa de mantenimiento y conservación de los equipamientos e infraestructuras.

Artículo 7. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Viceconsejería o la Dirección General de Planificación Turística, dependiendo de la cuantía de la subvención, según la Orden de 24 de junio de

1996, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deporte, dictará la resolución procedente, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de tres meses desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes,

figurando en su caso, el porcentaje de participación europea en la ayuda concedida.

2. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas, en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los supuestos y con los requisitos señalados en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En las notificaciones a los beneficiarios figurará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 8. Forma y secuencia del pago.

El abono de las ayudas se realizará mediante la entrega de equipamiento que se concrete en la resolución de concesión.

Artículo 9. Justificación.

Las Entidades beneficiarias de la subvención remitirán a la Dirección General de Planificación Turística certificación del acta de recepción del equipamiento y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva entidad, en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a la entrega del equipamiento.

Artículo 10. Obligaciones de las Entidades Locales.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas en equipamiento de las playas de su término municipal reguladas en la presente Orden estarán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Recibir mediante un acta de entrega el equipamiento

concedido, así como hacerse cargo de su uso y mantenimiento, no pudiendo cederlo ni enajenarlo sin autorización previa de la Dirección General de Planificación Turística.

4. En el plazo de un mes a partir de la entrega del bien y, siempre que sea necesario para la utilización del mismo, deberá acreditar la adquisición de los elementos complementarios imprescindibles para el cumplimiento del objetivo previsto.

5. Incluir el equipamiento en el inventario de Bienes y Derechos de la respectiva Entidad.

6. Conservar y mantener el equipamiento.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía, así como al control de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.

8. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

10. Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte y, en su caso, la de la Unión Europea en todos los bienes subvencionados.

Artículo 11. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el mismo órgano que la hubiera concedido, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la ayuda concedida, por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, del reintegro de la cantidad invertida, por delegación del Consejero de Turismo y Deporte.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades invertidas por la Consejería de Turismo y Deporte y la exigencia del interés de demora desde el momento de la entrega del equipamiento en los siguientes casos:

Obtener subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

La negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las que, en su caso, lleva a cabo la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeos.

2. Igualmente en los supuestos referidos en el artículo 12 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, para su cobranza la Administración de la Junta de Andalucía habrá de acudir a la compensación de deudas de la Comunidad Autónoma respecto de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de subvenciones para 1999.

Se convocan subvenciones, cofinanciadas por la Unión Europea, con Fondos Feder, de conformidad con las siguientes

determinaciones:

1. Plazo de presentación de solicitudes: Será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Los solicitantes deberán presentar una declaración

responsable de no haber sido objeto de resolución

administrativa o judicial firme de reintegro; en el supuesto de existir tal resolución, debe acreditarse su ingreso.

3. Obligaciones de los beneficiarios: Además de las

establecidas en el art. 10, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de Fondos Europeos, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

- La totalidad de los elementos subvencionados deberán contener en lugar visible que han sido cofinanciados por la Unión europea, en la forma que establece las directrices

comunitarias.

Disposición Adicional Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

Disposición Derogatoria Unica.

Se deroga la Orden del 5 de febrero de 1998, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales Andaluzas.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 1999

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte