Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla para el desarrollo y promoción de la transferencia de tecnología en Andalucía.

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El Plan Andaluz de Investigación aprobado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 1996 establece en su apartado IV.8.1 la creación de una Red de Transferencia de Tecnología en Andalucía en la que se integran las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS) de Andalucía, que tiene por objetivos:

a) Conectar la red con los diferentes organismos dedicados al fomento industrial (IFA, CEA, etc.), armonizando y coordinando actividades con los Parques Tecnológicos de Andalucía, el Centro de Enlace de Andalucía, etc.

b) Elaborar y mantener actualizado un banco de datos de la oferta tecnológica de las universidades andaluzas, así como de la demanda tecnológica.

c) Identificar el potencial transferible de la investigación y desarrollo de la prospectiva tecnológica hacia los potenciales receptores.

d) Promocionar la colaboración de los centros públicos de investigación con los grandes grupos industriales en actuaciones de I+D, así como las PYMES, en sus innovaciones tecnológicas.

e) Facilitar la presentación de patentes y licencias, generadas por los centros públicos de investigación, gestionando y tramitando las mismas.

f) Fomentar la presentación de proyectos del IV Programa Marco de I+D de la Unión Europea, financiando los costes de su gestión, para que Andalucía alcance el nivel de retorno deseable, teniendo en cuenta su potencial investigador. Establecer los procedimientos para la integración de la red en la Oficina de Bruselas de Asuntos Comunitarios de la Junta de Andalucía.

g) Potenciar la asistencia en ferias industriales y eventos científicos, promocionando la investigación transferible, facilitándose así la detección de la demanda tecnológica. Recomendar la normalización de los modelos de contratación y la gestión de patentes.

h) Fomentar el asesoramiento científico y tecnológico para la incorporación de nuevas tecnologías en empresas. La realización de estas actuaciones repercute directamente en el incremento de la competitividad del sistema productivo andaluz, a la vez que permiten promover las actividades docentes que realizan en colaboración con las empresas.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que la justifica, y no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la misma, conceder una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Sevilla.

Primero. Objeto de la subvención.

Sufragar los gastos corrientes ocasionados a la Universidad de Sevilla por las actividades de la OTRI por los conceptos de:

- Reuniones y conferencias.

- Desplazamientos.

- Difusión de acciones.

- Comunicaciones.

- Recursos Humanos.

- Materiales diversos.

Segundo. Obligaciones de la Universidad.

a) Haber realizado la actividad objeto de la subvención con anterioridad al pago de la realización de la actividad y coste de la misma, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

b) Sometimiento de las actuaciones de comprobación al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el apartado h) del art. 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar a esta Consejería de Educación y Ciencia si existen o no subvenciones o ayudas para la misma finalidad, y sus importes, si las hubiera, procedentes de cualquier

Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional. Todo ello en virtud de lo estipulado en el art.

111 de la LGHP de la CAA.

Tercero. Duración de las actividades a subvencionar.

La Consejería de Educación y Ciencia subvencionará a la Universidad de Sevilla el coste de las actividades realizadas en el período que se extiende desde octubre de 1995 a

septiembre de 1997.

Cuarto. Importe, forma y justificación del pago.

El importe total a subvencionar asciende a la cantidad de

5.000.000 de ptas. (cinco millones de pesetas), y se pagará con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.04.00.44102.42B.9.

El pago se efectuará en firme y previa certificación de la Universidad de:

- Cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

- La existencia o no de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional. Especificando en caso de haberla recibido su procedencia e importe de las mismas. Todo ello en virtud de lo estipulado en el art. 111 de la LGHP de la CAA.

Así como la aportación de documentos justificativos de gastos (art. 108.f de la LGHP de la CAA).

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención y, en todo caso, la alteración concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la CAA).

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. de la LGHP de la CAA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 9 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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