Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención a la Universidad de Granada para hacer frente a los gastos ocasionados por la construcción del Centro Politécnico en el Campus de Fuentenueva en Granada.

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La Programación Universitaria de Andalucía contempla diversas inversiones en la Universidad de Granada que deben ser subvencionadas por la Junta de Andalucía, por ello y de conformidad con el art. 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social, que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder a la Universidad de Granada una subvención para hacer frente a los gastos ocasionados por la «Construcción del Centro Politécnico en el Campus de Fuentenueva¯, por importe de 1.953.045.000 ptas. (mil novecientos cincuenta y tres millones cuarenta y cinco mil pesetas).

Artículo segundo. Esta subvención se abonará con cargo al Capítulo VII del Programa 32.I de esta Consejería de Educación y Ciencia y será cofinanciada con cargo a los fondos FEDER.

Artículo tercero. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el art. 111 de la LGHP de la CAA.

d) La Universidad de Granada asumirá las obligaciones derivadas de la aplicación de los artículos 88 y siguientes del Decreto

19/95, de 7 de febrero, de la Consejería de Cultura, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo cuarto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la construcción del Centro Politécnico será de 18 meses.

Artículo quinto. Forma, secuencia y justificación del pago. El abono de la subvención se hará según la siguiente distribución:

En 1998: 100.000 ptas. (cien mil pesetas) a la concesión de la subvención. Esta entrega tendrá la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

En 1999: 1.300.000.000 de ptas. (mil trescientos millones de pesetas), previa aportación por parte de la Universidad de Granada de documentos justificativos de gastos por importe de dicha cantidad más la correspondiente a la anualidad 1998. Esta entrega tendrá la categoría de «pago en firme¯.

En 2000: 652.945.000 ptas. (seiscientos cincuenta y dos millones novecientas cuarenta y cinco mil pesetas), previa aportación por parte de la Universidad de Granada de documentos justificativos de gastos por la diferencia de lo justificado anteriormente hasta el 100% del importe de la subvención y acta de recepción de la obra.

Todo ello de conformidad con el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo sexto. Modificación de la Orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden (art. 110 de la LGHP de la CAA).

Artículo séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 9 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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