Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención a la Universidad de Málaga para hacer frente a los gastos ocasionados por la ampliación del Edificio Central y el tercer módulo del Complejo Politécnico del Campus de Teatinos de Málaga.

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La Programación Universitaria de Andalucía contempla diversas inversiones en la Universidad de Málaga que deben ser subvencionadas por la Junta de Andalucía, por ello y de conformidad con el art. 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social, que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder a la Universidad de Málaga una subvención para hacer frente a los gastos ocasionados por la «Ampliación del Campus de Teatinos¯, por importe de

1.453.964.776 ptas. (mil cuatrocientos cincuenta y tres millones novecientas sesenta y cuatro mil setecientas setenta y seis pesetas).

Artículo segundo. Esta subvención se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestaria 01.18.00.17.00.74100.32I.3,

3.1.18.00.17.00.74100.32.I.3.1999 y a la aplicación

3.1.18.00.04.00.74100.32I.6.2000, cofinanciado con crédito FEDER.

Artículo tercero. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el art. 111 de la LGHP de la CAA.

d) La Universidad de Málaga asumirá las obligaciones derivadas de la aplicación de los artículos 88 y siguientes del Decreto

19/95, de 7 de febrero, de la Consejería de Cultura, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo cuarto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la ampliación del Edificio Central y el tercer módulo del Complejo Politécnico del Campus de Teatinos de Málaga es de 13 meses.

Artículo quinto. Forma, secuencia y justificación del pago. El abono de la subvención se hará según la siguiente distribución:

En 1998: 100.000 ptas. (cien mil pesetas), a la concesión de la subvención. Ostentando dicha entrega la categoría de pago en firme con justificación diferida.

En 1999: 1.100.000.000 de ptas. (mil cien millones de

pesetas), previa aportación de todas las certificaciones de obra y certificado del Gerente de la Universidad, en el que se haga constar que la obra ha finalizado. Ostentando esta entrega la categoría de pago en firme.

En 2000: 353.864.776 ptas. (trescientos cincuenta y tres millones ochocientas sesenta y cuatro mil setecientas setenta y seis pesetas), previa presentación del Acta de recepción de la obra. Ostentando dicha entrega la categoría de pago en firme.

En las anualidades previstas para 1999 y 2000 los pagos podrán posponerse a la fecha en que efectivamente se produzcan las certificaciones de ejecución en el porcentaje

correspondiente o a la recepción de la obra.

Por justificación se entenderá la aportación de las

certificaciones y expediente de liquidación de la obra. Así como documentos justificativos de gastos correspondientes a cada uno de los importes de los libramientos, de conformidad con el art. 108.f) de la LGHP de la CAA.

Artículo sexto. Modificación de la Orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden (art. 110 de la LGHP de la CAA).

Artículo séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todo y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 9 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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