Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1999

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de diciembre de 1998, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Sevilla). (PD. 4059/98).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

A) Cuota fija o de servicio

Calibre del contador en mm ptas./mes

Hasta 13 221 Hasta 15 380 Hasta 20 846 Hasta 25 1.472 Hasta 30 2.058 Hasta 40 5.793 Hasta 50 9.541 Hasta 65 14.124 Hasta 80 20.567 Hasta 100 29.825 Hasta 125 y superior 36.602

Para períodos de devengo inferiores a un mes natural, se considerará que un mes natural tiene 30,4 días.

B) Cuota variable

1. Consumo doméstico:

Bloque I: Tarifa Social.

Hasta 7 m?/vivienda/mes 33 ptas./m? Bloque II: Más 7 m?/vivienda/mes

hasta 21 m?/vivienda/mes 100,5 ptas./m? Bloque III: Más de 21 m?/vivienda/mes 125 ptas./m?

A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días.

Aquellos abonados que tengan la condición de Jubilados- Pensionistas, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, respecto del inmueble que sea su domicilio habitual, y cuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una bonificación sobre la suma total que resulte de la aplicación del término variable de la tarifa, por cada factura individualmente considerada, equivalente al importe de 5 m?/mes a tarifa del Bloque I, siempre que el consumo mensual fuese superior a ese mismo volumen, aplicándose, en caso contrario, hasta el tope de dicho consumo.

Aquellos abonados cuya unidad familiar censada en el mismo domicilio esté compuesta por más de cinco miembros, les será incrementado el límite superior del Bloque II tarifario en 2 m?/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere dicho número.

2. Consumo industrial y comercial:

Bloque I: Hasta 20 m?/mes 59 ptas./m? Bloque II: Más de 20 m?/mes 96,5 ptas./m?

3. Tarifas para Consumos de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e Interés Social:

En todos los consumos que se realicen en oficinas y

dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y

Entidades Locales, así como establecimientos donde se

desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, se facturará todo el consumo a 48 ptas./m?.

Todos los consumos de las Dependencias y Servicios Municipales de los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta Empresa tendrán una bonificación de 29 ptas./m?.

C) Repercusión precios Sevilla

Para repercutir a los usuarios del Aljarafe, el importe que cobra Emasesa en su calidad de gestora del Sistema General Común de Abastecimiento a Sevilla y su zona de influencia, como consecuencia de los gastos de explotación del mismo, y los sobrecostes derivados de las actuaciones por sequía, se facturará un suplemento por m? sobre la tarifa de cualquier consumo, conforme resulte de la aplicación de la siguiente fórmula de equivalencia:

Repercusión Precios Sevilla = Precios Emasesa

0,68

D) Recargos especiales: Servicios impulsados

Para aquellos abonados cuyo suministro requiera la

explotación por Aljarafesa de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 12 ptas./m?

E) Cuota de contratación

Calibre del contador en mm

Hasta 13 3.921 ptas.

Hasta 15 5.121 ptas.

Hasta 20 8.121 ptas.

Hasta 25 11.121 ptas.

Hasta 30 14.121 ptas.

Hasta 40 20.121 ptas.

Hasta 50 26.121 ptas.

Hasta 65 35.121 ptas.

Hasta 80 44.121 ptas.

Hasta 100 56.121 ptas.

Hasta 125 71.121 ptas.

Hasta 150 y superiores 86.121 ptas.

Cuando se trata de nuevas contrataciones por cambio de

titularidad, y no se modifiquen las condiciones de suministro, se facturará tan sólo un 35% de esta cuota, excepción hecha de los servicios que se encuentren incursos en causa de suspensión de suministro o estén ya suspendidos.

F) Cuota de reconexión

Calibre del contador en mm

Hasta 13 3.921 ptas.

Hasta 15 5.121 ptas.

Hasta 20 8.121 ptas.

Hasta 25 11.121 ptas.

Hasta 30 14.121 ptas.

Hasta 40 20.121 ptas.

Hasta 50 26.121 ptas.

Hasta 65 35.121 ptas.

Hasta 80 44.121 ptas.

Hasta 100 56.121 ptas.

Hasta 125 71.121 ptas.

Hasta 150 y superiores 86.121 ptas.

G) Fianzas

Calibre del contador en mm

Hasta 13 3.453 ptas.

Hasta 15 4.106 ptas.

Hasta 20 8.927 ptas.

Hasta 25 19.033 ptas.

Hasta 30 38.577 ptas.

Hasta 40 y más 55.307 ptas.

En los suministros y contratos que respondan a servicios de carácter esporádico, temporal o circunstancial, el importe de la fianza se podrá incrementar hasta las siguientes cuantías:

Calibre del contador en mm

Hasta 13 10.359 ptas.

Hasta 15 12.318 ptas.

Hasta 20 26.781 ptas.

Hasta 25 57.099 ptas.

Hasta 30 115.731 ptas.

Hasta 40 y más 165.921 ptas.

H) Derechos de acometida

Parámetro A: 2.815 ptas./mm

Parámetro B: 53.111 ptas./l/seg./instalado

Quedan exentos del Parámetro «B¯ las viviendas individuales de autoconstrucción no afectas a Promociones Urbanísticas, dentro del área de cobertura, con abastecimiento pleno y con un caudal instalado inferior a 2 l/seg.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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