Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 57/1999, de 9 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales.

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Al objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén de fecha 2-7-98 dictada en los autos 252/97, seguidos a instancias de doña María del Carmen Arnar Pérez; del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén de fecha 25-6-98 dictada en los autos

252/97, seguidos a instancias de doña Concepción Casado Díaz; y la del Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén de fecha 6-6-98 dictada en los autos 259/98, seguidos a instancias de doña Trinidad Delgado Bedmar, que reconoce el carácter indefinido de la relación laboral establecida con la Consejería de Asuntos Sociales, es necesaria la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a dicha Consejería. Tal modificación implica el crecimiento autofinanciado de tres puestos de Personal de Servicios Domésticos en la Residencia Mixta de Pensionistas de Linares, adscrita a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Jaén.

En virtud de lo que antecede, conforme a lo previsto en el art.

4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el art. 10.2 del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1999,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales queda modificada en los términos expresados en el Anexo a este Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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