Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 58/1999, de 9 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales.

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A fin de la puesta en funcionamiento del nuevo Centro de Día de la Tercera Edad (Triana), adscrito a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, y una vez implantado el equipamiento material correspondiente por la Consejería de Asuntos Sociales, se procede mediante el presente Decreto a la creación de los puestos de trabajo encargados de desarrollar las actividades encomendadas a dicho centro.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo que antecede, conforme a lo previsto en el art.

4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el art. 10.2 del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1999,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales queda modificada en los términos expresados en el Anexo a este Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Asuntos Sociales, la Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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