Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de marzo de 1999, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

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Al amparo de lo previsto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y de su Reglamento, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, mediante Decreto 72/1998, de 24 de marzo, se creó el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, estableciéndose, en su apartado tercero, el plazo y procedimiento para la elaboración y aprobación de los Estatutos que, previa calificación de legalidad por esta Consejería, habrán de regir el funcionamiento de dicha Corporación.

El proyecto estatutario, elaborado por una Comisión compuesta por representantes de todos los Colegios integrantes del Consejo, ha sido aprobado por las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios y por sus Asambleas Generales, convocadas con carácter extraordinario para dicha finalidad, cumpliendo así lo previsto en el artículo 10 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y 11 de su Reglamento.

En virtud de lo anterior, y atendiendo a que los citados Estatutos se ajustan, en cuanto a su contenido, a lo establecido en la Ley y Reglamento citados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y demás concordantes.

DISPONGO

Primero. Calificación de legalidad.

Se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas que se insertan e anexo adjunto a la presente Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La adecuación a la legalidad y los Estatutos serán inscritos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de

29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en el artículo 12 de su Reglamento.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 10 de marzo de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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