Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de marzo de 1999, por la que se reconoce con carácter provisional la denominación de origen Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga.

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Vista la solicitud formulada por los representantes de las empresas del sector productor y comercializador de chirimoyas.

Considerándose necesario proteger unos productos con características diferenciales entre los de su naturaleza, con implantación en el mercado, es conveniente que dichos productos cuenten con una reglamentación especial y un Consejo Regulador que se encargue de la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la Denominación y de su promoción en el mercado.

Vistos los informes de la Oficina Española de Patentes y Marcas y del Registro Mercantil Central y efectuada consultas previas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de las competencias asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca, y de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre; la Ley 25/1970, de 2 de diciembre (BOE de 5 de diciembre), y su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de

23 de marzo (BOE de 11 de abril), y el Reglamento (CEE) núm.

2081/92, del Consejo de 14 de julio de 1992 (L-208 de 24 de julio de 1992), relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios,

DISPONGO

Primero. Se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga¯.

Segundo. Se delega en la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la facultad para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la Denominación de Origen «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga¯.

Tercero. La indicación «Denominación de Origen¯ no podrá ser mencionada en las etiquetas, publicidad y documentación hasta la aprobación definitiva del Reglamento y la constitución de su Consejo Regulador.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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