Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 22 de marzo de 1999, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y se convoca la concesión de subvenciones a ONGD para los ejercicios presupuestarios de 1999 y 2000.

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La Junta de Andalucía está comprometida con los programas de cooperación al desarrollo, ya sea mediante actuaciones directas, a través de sus órganos propios, o mediante el apoyo a entidades que, como las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), contribuyen a llevar el apoyo de la sociedad civil andaluza a las poblaciones de los países menos favorecidos.

En esta línea, la Consejería de la Presidencia viene aprobando anualmente Ordenes por las que se regulan los programas de subvenciones a las ONGD para los proyectos de cooperación al desarrollo.

En el año 1998 se ha firmado el Pacto Andaluz por la Solidaridad, suscrito entre la Consejería de la Presidencia y la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo. Objetivo principal de dicho Pacto es la puesta en común entre la Administración y las ONGD más representativas de las orientaciones y líneas fundamentales, respecto a objetivos y prioridades, que deben inspirar la política andaluza de Cooperación al Desarrollo.

Asimismo, en el mismo año ha sido suscrita una Declaración de Intenciones con las Repúblicas de Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador que tiene por objeto la priorización de las acciones de cooperación de la Junta de Andalucía en estos países, con la finalidad de tratar de paliar los graves daños ocasionados a su paso por el Huracán Mitch.

En consecuencia, se hace preciso recoger en la presente Orden el espíritu contenido en esa Declaración de Intenciones y en el Pacto Andaluz por la Solidaridad, así como adecuar, progresivamente, los procedimientos administrativos para dar mayor satisfacción a los intereses de los administrados con celeridad y eficacia. Se hacen públicos, asimismo, los criterios y procedimientos de valoración y de justificación de ambos tipos de ayudas económicas -proyectos de cooperación al desarrollo y de educación al desarrollo y sensibilización a la vez que los requisitos para acceder a dichos fondos, conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo

18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999:

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización que lleven a cabo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y convoca la concesión de subvenciones a ONGD para los años 1999 y 2000.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, sólo podrán ser objeto de subvención los proyectos siguientes:

a) Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, a realizar en los países en vías de desarrollo previstos en el artículo 3.A).1 de la presente Orden.

b) Proyectos de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos

presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, quedando el importe de las ayudas a conceder condicionado a las

disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Requisitos de las ONGD.

Para poder concurrir a la presente convocatoria, las ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener como fines institucionales expresos según sus

propios Estatutos la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

2. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas en su correspondiente registro, con una antigüedad mínima de tres años.

3. Carecer de fines de lucro.

4. Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el punto 2 de este artículo.

5. Las Asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las Fundaciones acreditarán un mínimo de 50 miembros colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.

6. Acreditar una experiencia mínima de dos años en actividades de promoción de valores solidarios en la Comunidad Autónoma Andaluza y en proyectos de cooperación al desarrollo.

7. Haber justificado en plazo y forma, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario. Para la convocatoria del año 2000 se estará a lo que al respecto disponga la Ley de Presupuestos para ese año.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

A) Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

1. Localización geográfica: Los proyectos para los que se solicite subvención deberán estar localizados en uno o varios de los siguientes países:

1.1. Argelia, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez y Venezuela.

1.2. Países del Africa Subsahariana incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE como Países Menos Adelantados, que sean presentados por ONGD con presencia y experiencia acreditada en la zona.

1.3. Tendrán prioridad aquellos proyectos que se desarrollen en las Repúblicas de Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador, afectadas por el Huracán Mitch.

2. Ambito sectorial: Los proyectos para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en alguno de los siguientes grupos sectoriales:

2.1. Sanidad; agua potable, asentamientos humanos y

saneamiento; cohesión social, servicios comunitarios.

2.2. Educación y formación.

2.3. Agricultura, ganadería, pesca, alimentación, silvicultura e industrias conexas, desarrollo rural integrado;

infraestructura básica, energía y comunicaciones; industrias manufactureras, extractivas, construcción y equipamientos industriales; artesanía; desarrollo empresarial y economía social; medio ambiente.

3. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos formales:

a) Cumplimentación rigurosa de la Solicitud y el Formulario en todos sus apartados.

b) Desglose minucioso de las distintas partidas del presupuesto e imputación precisa de éstas a las correspondientes entidades financiadoras, en el supuesto de que participe más de una entidad, y a la ONGD promotora del proyecto.

c) Acreditación documental de las solicitudes de intervención, autorizaciones o acuerdos necesarios por parte de las

autoridades o colaboradores del país receptor de la ayuda para la ejecución del proyecto.

d) Aportación de documentación e información adicional en Anexos que acrediten o amplíen adecuadamente los extremos que en el formulario se señalan.

B) Proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización.

1. Para la admisión y estudio de las solicitudes, los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización deberán tener como objetivo fomentar en la sociedad andaluza la solidaridad con los países en vías de desarrollo, partiendo del principio de igualdad de derechos de todos los seres y colectividades humanas. Deberán estar incluidos en, al menos, uno de los siguientes grupos:

1.1. Divulgación e información de la realidad social o

económica de los Países en Vías de Desarrollo, con

documentación actualizada y contrastada.

1.2. Formación especializada en materia de Cooperación

Internacional al Desarrollo, destinados a la formación de agentes cooperantes.

2. Los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización deberán reunir los siguientes requisitos formales:

2.1. Cumplimentación rigurosa de la Instancia-Formulario en todos sus apartados.

2.2. Desglose detallado de las distintas partidas del

presupuesto e imputación precisa de éstas a las

correspondientes entidades financiadoras, en el supuesto de que participe más de una entidad, y a la ONGD promotora del proyecto.

2.3. Definición detallada del programa de actividades a realizar con especificación de los contenidos y la duración de las mismas.

2.4. Descripción clara de los destinatarios de la acción y de los resultados que se esperan alcanzar con la actividad.

2.5. Relación y curriculum del profesorado encargado de la formación prevista en el proyecto.

2.6. Copia del material divulgativo a editar o distribuir a los destinatarios del proyecto, cuando proceda.

2.7. Aportación de documentación e información adicional en Anexos que acrediten o amplíen adecuadamente los extremos que en el formulario se señalan.

Artículo 4. Criterios de valoración y selección de los

proyectos.

A) Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

1. Características de los solicitantes, concernientes tanto a la ONGD española que solicita la ayuda económica, como a la contraparte en el país de la acción. Se valorará la experiencia de ambas en proyectos anteriores en el sector y en la zona de la acción, sus estructuras de gestión y capacidad técnica, así como haber sido financiadas por la Comunidad Autónoma Andaluza en ejercicios anteriores.

2. Localización geográfica. En el ámbito fijado por el artículo

3.A).1 se considerarán prioritarios:

a) Los proyectos a ejecutar en países centroamericanos

afectados por el Huracán Mitch.

b) Los proyectos a ejecutar en los Países Menos Adelantados, según la relación del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

3. Sector en el que se enclava el proyecto: Se tendrá en cuenta los grupos sectoriales del artículo 3.A).2, priorizando aquellas intervenciones dirigidas a los sectores sociales básicos.

4. Destinatarios de la acción: Se considerarán prioritarios aquellos proyectos dirigidos a: Infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados, retornados, minorías étnicas y, en general, a los grupos más vulnerables de la población. Se valorará igualmente el volumen de población beneficiaria.

5. Financiación: Se valorará la participación financiera de la ONGD, en efectivo, superior a la mínima exigida en la presente Orden; la existencia de cofinanciación por la contraparte local y/o de entidades del país donde se ejecute el proyecto, así como la presencia de otras cofinanciaciones en efectivo.

6. Eficacia económica: Se tendrá en cuenta si las distintas partidas presupuestarias que conforman el Presupuesto se ajustan a las acciones que el proyecto pretende realizar.

7. Calidad del proyecto: Coherencia interna: Se valorarán los siguientes aspectos:

- Definición de la necesidad de la intervención con

evidencias concretas y pertinentes.

- Definición clara y precisa de los objetivos, resultados y actividades del proyecto.

- Coherencia entre objetivos, resultados, actividades y medios.

- Calidad del sistema de indicadores propuestos y del análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto.

8. Calidad del proyecto: Ejecución y sistema de seguimiento y evaluación. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Presentación clara y precisa del plan de ejecución del proyecto.

- Definición de un sistema de seguimiento y control del proyecto y de su evaluación final en cuanto a logros.

9. Calidad del proyecto: Viabilidad y sostenibilidad: Se valorará el conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados y objetivos que se pretendan alcanzar por el proyecto tengan continuidad, una vez que cese la ayuda

exterior.

10. Calidad del proyecto: Enfoque integrado: Se valorarán otras características del proyecto que, sean indicadoras de cierto grado de calidad y de congruencia con los objetivos fijados para la Cooperación Andaluza, tales como la procedencia local de los bienes e insumos del proyecto, la integración del proyecto en planes o programas más amplios, el establecimiento de vínculos entre organizaciones e instituciones, acertado enfoque de género.

B) Proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización.

1. Características de los solicitantes: Se valorará la

experiencia en proyectos anteriores de Educación al Desarrollo y Sensibilización desarrollados en Andalucía.

2. Destinatarios y efecto multiplicador de la acción: Se valorarán los siguientes aspectos:

- Acciones dirigidas a sectores prioritarios, como jóvenes, educadores, animadores socio-culturales, medios de comunicación y personas vinculadas con actuaciones en cooperación

internacional al desarrollo que puedan desencadenar un efecto multiplicador.

- Acciones desarrolladas en provincias con menor presencia activa de ONGD.

- Número de municipios andaluces implicados y número de destinatarios de la acción.

Financiación: Se valorará la participación financiera de la ONGD, en efectivo, superior a la mínima exigida en la presente Orden, así como la presencia de otras cofinanciaciones en efectivo.

4. Eficacia económica: Se tendrá en cuenta si las distintas partidas presupuestarias que conforman el Presupuesto se ajustan a las acciones que el proyecto pretende realizar.

5. Calidad del proyecto: Coherencia interna: Se valorarán los siguientes aspectos:

- Definición de la necesidad con evidencias concretas y pertinentes.

- Definición clara y precisa de los objetivos, resultados y actividades del proyecto.

- Coherencia entre objetivos, resultados, actividades y medios.

- Calidad del sistema de indicadores propuestos y del análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto.

6. Calidad del proyecto: Ejecución y sistema de seguimiento y evaluación. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Presentación clara y precisa de la ejecución del proyecto.

- Definición de un sistema de seguimiento y control del proyecto y de su evaluación final en cuanto a logros.

7. Calidad de los contenidos: Se valorará la calidad de las actividades, los criterios de selección de participantes, inserción del proyecto en un marco más global, metodologías empleadas, participación de los destinatarios, programas y material divulgativo, enfoque de género, así como la

experiencia y curriculum de los docentes/formadores.

Artículo 5. Documentación.

1. Las ONGD que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de Subvención a ONGDs, conforme al Anexo 1, para los Proyectos de Cooperación y los Proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización.

b) Formulario, conforme a los modelos que figuran adjuntos a la presente Orden:

Anexo 2: A Proyectos de Cooperación Internacional al

Desarrollo o

Anexo 2: B Proyectos de Educación y Sensibilización.

La ausencia injustificada de datos en cualquiera de los apartados de la Solicitud y/o del Formulario puede ser motivo de la no aceptación del proyecto.

c) Poder de representación a favor de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

d) Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

e) Cédula de Identificación Fiscal de la ONGD.

f) Estatutos de la ONGD.

g) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la C.A. de Andalucía o registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

h) Declaración responsable conforme al Modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden.

i) Acreditación de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, así como experiencia y capacidad operativa suficientes para ello en la C.A. de Andalucía, mediante:

- Organigrama y estructura organizativa de la ONGD en

Andalucía.

- Nombre, cargo, dedicación y titulación del personal

responsable de la gestión técnica y económica del proyecto.

- Relación de socios, patronos, entidades o miembros

colaboradores en Andalucía, con indicación de nombre,

apellidos, núm. de DNI, domicilio, localidad y provincia.

- Declaración responsable respecto a la experiencia de la ONGD en actividades de promoción de valores solidarios en la C.A. de Andalucía y/o en proyectos de cooperación al desarrollo.

Asimismo, se aportará documentación relativa a alguno/s de los siguientes conceptos:

- Contrato de propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimientos a nombre de la ONGD.

- Facturas de gastos de funcionamiento (p. ej. teléfono, electricidad, alquiler de servicios, etc. ) del último

trimestre del año anterior, a nombre de la ONGD y de, al menos, una sede en Andalucía.

- Contrato laboral o documentos acreditativos de la relación existente entre la ONGD y el personal al servicio de la misma en la Comunidad Autónoma (voluntariado, becarios, etc.).

2. Para la presentación de proyectos en consorcio, deberá aportarse la siguiente documentación adicional:

a) Se presentará una Solicitud por cada una de las ONGD que presentan el proyecto.

b) Se explicará por escrito y por cada proyecto el grado de participación de cada ONGD en cuanto a financiación,

actividades a desarrollar y distribución, si la hay, de la subvención prevista.

c) Se indicará la ONGD y persona o personas encargadas de mantener las relaciones directas con la Consejería de la Presidencia, tanto durante la tramitación de las solicitudes como en el seguimiento y justificación del proyecto.

3. Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

4. En los casos en que la documentación indicada en los apartados c), d), e), f), g) del apartado primero del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de la

Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando en dichos casos declaración responsable del solicitante de la ayuda, con indicación expresa de los

documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. No podrán presentarse más de 3 proyectos de Cooperación al Desarrollo y 1 de Educación y Sensibilización por ONGD y año. Las ONGD que concurran por primera vez no podrán presentar más de un proyecto.

2. Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el Modelo de Solicitud y Formulario Anexo a las Bases. Se

dirigirán a la Consejería de la Presidencia, Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo de presentación será para el año 1999 a partir del día

siguiente a la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el jueves 20 de mayo, éste incluido. Para el año 2000 se presentarán los proyectos en el plazo comprendido entre el 1 de febrero y hasta el 30 del mes de abril, ambos días incluidos.

3. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro de la Consejería.

Artículo 7. Financiación.

1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la valoración obtenida, en virtud de los criterios de selección establecidos en el artículo 4 del presupuesto validado del proyecto y del crédito de la asignación

presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo, en ningún caso, excederse de éste, en virtud de lo previsto en el art. 38 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la CAA.

2. La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de

30 millones de pesetas para los proyectos de Cooperación y de 5 millones de pesetas para los proyectos de Educación al

Desarrollo y Sensibilización con el tope máximo del 80% del Presupuesto validado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

3. La ONGD solicitante deberá aportar, con recursos efectivos propios, al menos un 5% del presupuesto total del proyecto.

4. En el caso de programas plurianuales, se especificarán los presupuestos de cada año y se hará constar si el proyecto ha recibido aportaciones anteriores de la Junta de Andalucía, con el importe concedido. Debe tenerse presente que la solicitud de financiación presentada a la Junta de Andalucía afecta sólo al ejercicio presupuestario en curso. Aunque el proyecto global en el cual se enmarca la actividad subvencionada tenga una duración de ejecución superior a un año, la concesión de la subvención no compromete, en ningún caso, a la Junta de Andalucía respecto a la financiación del mismo proyecto en siguientes ejercicios.

5. No se considerarán para su financiación aquellos proyectos que hayan obtenido subvención de la Junta de Andalucía en convocatorias anteriores y de los que no se disponga a la fecha de presentación de la nueva solicitud de los respectivos informes de seguimiento o justificación, en su caso, que permitan conocer el grado de ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en su día.

Artículo 8. Valoración y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá al análisis y selección de los proyectos presentados. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el art.

76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes serán rechazadas por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, y archivada la documentación, si no se cumple algún requisito de los exigidos a las correspondientes ONGD o a los proyectos presentados, conforme a las normas establecidas en la presente Orden.

3. Aceptadas las solicitudes y proyectos, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá a la valoración de los mismos, de acuerdo con los criterios

establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. El Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, dictará la correspondiente Resolución. El plazo máximo para dictar dicha Resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción del proyecto en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, a tenor de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de Presupuestos para 1999. Para la convocatoria del año 2000 se estará, al respecto, a lo que se disponga en la correspondiente Ley de Presupuestos.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria de la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 10. Abono de la subvención.

1. Si la subvención es igual o inferior a 1.000.000 de ptas., el abono se realizará mediante el pago del importe total de la cantidad concedida, de conformidad con lo previsto en el art.

18.1 de la Ley de Presupuestos para 1999. Para la convocatoria del año 2000, se estará a lo dispuesto en la respectiva Ley de Presupuestos.

2. Si la subvención es superior a 1.000.000 de ptas., se abonará al beneficiario, tras la Resolución, el 75% de su importe, abonándose el 25% restante una vez justificados los gastos realizados conforme a la parte de la subvención

recibida. Podrá abonarse el 25% restante, sin previa

justificación de los pagos anteriores, de conformidad con lo previsto en el art. 18.9 de la Ley de Presupuestos para 1999. Para ello, el beneficiario lo solicitará a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que deberá prestar su conformidad tras los oportunos informes y comprobaciones relativos a la puesta en marcha del proyecto. Para la

convocatoria del año 2000, se estará a lo dispuesto en la respectiva Ley de Presupuestos.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

Resolución de concesión.

4. Previamente a la propuesta de pago, la entidad beneficiaria presentará las certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones fiscales, tanto estatales como con la Comunidad Autónoma de Andalucía y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el art. 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996). Dichas certificaciones se presentarán en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, sin previo

requerimiento de ésta, antes del 31 de octubre de cada año, y necesariamente tendrán fecha de expedición posterior al 1 de agosto de cada año.

5. Quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente y las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo 1º del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Dichas entidades deberán presentar una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se manifieste que ésta reúne todos los requisitos previstos en el capítulo 1º del Título II de la Ley 30/1994.

Artículo 11. Inicio del proyecto.

1. Las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la primera o única transferencia bancaria de la subvención concedida.

2. Las ONGD beneficiarias deberán comunicar por escrito el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades que vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia. Igualmente, comunicarán la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.

3. En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo indicado, las ONGD deberán remitir una justificación de tal circunstancia para su aprobación, si procede, por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo 12. Primer informe.

La entidad beneficiaria elaborará un informe de seguimiento de las actuaciones realizadas, a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en el plazo máximo de un mes.

Artículo 13. Finalización del proyecto e informe final.

1. Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, en lo que concierne a la parte subvencionada por la Junta de Andalucía, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, se computará como plazo de finalización el comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD y el período de ejecución señalado en los proyectos o fase financiada de los mismos.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado se presentará un informe final que incluirá un resumen de carácter técnico en el que se expresen, al menos, los objetivos, las actividades y resultados

alcanzados y las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.

Artículo 14. Justificación económica.

1. Las ONGD quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del fin de la ejecución del proyecto, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

a) Informe económico de evaluación final, en el que se

analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la

subvención concedida por la Consejería de la Presidencia y las que se hayan financiado mediante otras subvenciones o fondos propios, que deberán coincidir con las partidas presupuestarias aprobadas inicialmente.

b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado en su día y con la Resolución de concesión de la ayuda.

c) Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la ONGD, en la que se haga constar que las facturas

justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención; que la entidad los asume como propios; que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

2. Los originales de todas las facturas imputables al

proyecto quedarán depositados en la sede de la ONGD española, al menos durante un período de 5 años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si las contrapartes locales no pudieran desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberán documentarlo motivadamente a la ONGD española y podrán presentar fotocopia convenientemente legalizada.

3. En las facturas deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que acredite aquél. Asimismo, las facturas deberán contener:

a) Datos de identificación del expedidor de la factura

(número, serie, nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, domicilio, localización del establecimiento permanente y/o, si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número del carnet de identidad).

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

e) Los justificantes de gasto de personal se justificarán mediante copia compulsada por Organismo Público competente de los contratos y/o nóminas, firmados por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las

actividades, programas o proyectos, y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

4. Excepcionalmente, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá autorizar que la justificación del pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la Junta de Andalucía a la contraparte local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este caso será necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria, en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión temporal de los respectivos justificantes económicos. Esta excepción no eximirá a la ONGD de la

justificación económica del destino dado a los fondos

recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

5. Eventualmente, los gastos en proyectos en los que concurran características especiales, geográficas o de otra índole que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso general de seguimiento, control y justificación diseñado en esta Orden, podrán justificarse de forma simplificada, requiriéndose en todo caso la aprobación expresa previa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. La ONGD deberá presentar solicitud, acompañada de la mayor precisión documental posible y

contrastada con fuentes independientes, que se aprobará, en su caso, a través del mismo procedimiento de las modificaciones sustanciales del proyecto, que se contemplan en el artículo decimoquinto de esta Orden. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España, así como los que impliquen cambios de divisas en mercados no oficiales.

Artículo 15. Cumplimiento del proyecto.

1. El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una

comunicación inmediata por parte del beneficiario a la

Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por la Consejería de la Presidencia, por parte de cualquier organismo público o privado, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que podría proponer, en caso de sobrefinanciación, una

modificación a la Resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente, o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso de la parte proporcional subvencionada por la Consejería de la Presidencia.

3. La ONGD que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención en tanto no regularice su situación.

Artículo 17. Responsabilidad.

La ONGD beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la contraparte local, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto, haciéndole llegar las exigencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Publicidad.

En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, en el ámbito nacional e internacional, deberá constar la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar en lugar visible el logotipo de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Control.

En relación con los proyectos subvencionados, las ONGD que perciban subvenciones, podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de la Presidencia, al igual que quedan sometidas al control financiero que

corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las ONGD deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se

requiera.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establecían las Bases Reguladoras para la concesión de las subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo y se convocaba la concesión de subvenciones a ONGD para el ejercicio presupuestario de 1998.

Disposición final.

Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior a dictar las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO 3

Don/Doña: «Nombre solicitante¯ «Apellidos solicitante¯ con DNI núm «DNI¯

En representación de: «Nombre-ONG¯.

CERTIFICA:

1. Que a tenor de lo previsto en el art. 18.2 de la Ley

19/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, la entidad a la que

represento, arriba referida:

a) No está incursa en ningún procedimiento administrativo o judicial de reintegro firme.

b) No tiene expedientes de subvención concedidos con

anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa presupuestario, que no hayan sido justificados adecuadamente.

2. Asimismo, declaro que a tenor de lo dispuesto en los arts.

15.2 y 16 de la Orden de 22 de marzo de 1999, en el supuesto de que la entidad a la que represento obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia del importe de su coste, conforme a lo previsto en el

presupuesto, la ONGD que represento, quedará obligada a:

a) Comunicarlo de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, a los efectos previstos en los arts. 105, 110 y 111 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la C.A. Andalucía.

b) Al reintegro del exceso de la parte proporcional

subvencionada por la Consejería de la Presidencia.

Lo que suscribe en (Lugar), el día (día) de (mes) de (año). Para que conste y a los efectos oportunos.

Fdo.: Nombre y Apellido del solicitante

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