Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 22 de marzo de 1999, por la que se regula el Programa Carnet Joven Euro < 26 en Andalucía.

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La Constitución española en su artículo 48 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A su vez, el artículo 13.30 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que nuestra Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, correspondiendo el ejercicio de las mismas al Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de la Presidencia, el cual tiene atribuidas, entre otras funciones, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

El Protocolo Internacional de «Carnet Joven¯, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, del que España forma parte, es el instrumento jurídico por el que se crea el «Carnet Joven Europeo¯ en un intento de extender al citado ámbito internacional las ventajas relacionadas con los carnets joven nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los países adheridos al mismo. Dicho Protocolo ha sufrido una serie de modificaciones aprobadas por la Asociación Europea de Carnet Joven y que afectan especialmente al tema del período de vigencia y a la edad límite de los jóvenes usuarios/as del mismo.

Por otro lado, nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de promover y facilitar la movilidad e intercomunicación, así como favorecer el acceso de los jóvenes andaluces y residentes en Andalucía a bienes y servicios, establece y regula el «Carnet Joven de Andalucía¯ mediante la Orden de la Consejería de Cultura de 17 de mayo de 1989 (BOJA núm. 41, de 26 de mayo).

Asimismo, los precios que han regido el Servicio Carnet Joven de Andalucía han venido regulados por la Orden de la Consejería de Cultura de 27 de febrero de 1990, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en los servicios que presta la Dirección General de Juventud de esta Consejería (BOJA núm.

27, de 30 de marzo) y por la Orden de 8 de noviembre de 1995 por la que se revisa el precio que rige el Servicio Carnet Joven de Andalucía (BOJA núm. 163, de 21 de diciembre).

Finalmente, se han producido novedades normativas significativas, por un lado, en el ámbito de las Entidades financieras colaboradoras con la Junta de Andalucía en materia de ingresos públicos en virtud de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 133, de 15 de noviembre), y por otro lado, con la aprobación del nuevo modelo de impreso (Mod.) para la recaudación de tasas, precios públicos, multas, sanciones e ingresos patrimoniales mediante la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 136, de 22 de noviembre).

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 39.9º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del funcionamiento del Programa «Carnet Joven Euro <¯ en Andalucía, como servicio ofrecido por el Gobierno Andaluz a través del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de la Presidencia, a los/las jóvenes andaluces/zas y residentes en Andalucía para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como posibilitar su acceso a bienes y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas, de carácter

sociocultural, económicas o educativas, entre otras.

Artículo 2. Sujeto.

Podrán participar en este Programa los siguientes sujetos:

a) Usuarios.

b) Entidades adheridas como prestadoras de servicio.

c) Entidades Colaboradoras en calidad de distribuidoras.

Artículo 3. Usuarios.

Podrán ser beneficiarios/as de este Programa jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 25 años, ambos inclusive.

Artículo 4. Entidades adheridas.

Tendrán la condición de Entidades adheridas al Programa, en su condición de prestadoras de servicios, las personas físicas y las Entidades públicas o privadas que lo deseen y que

desarrollen su actividad en cualquier lugar de la geografía andaluza, previa suscripción del correspondiente documento de adhesión con el Instituto Andaluz de la Juventud, según modelo que aparece como Anexo II.

Artículo 5. Entidades Colaboradoras.

1. Tendrán la condición de Entidades Colaboradoras del

Programa, en calidad de distribuidoras del Carnet Joven Euro <

26, aquellas Entidades Públicas o Privadas que suscriban el oportuno Convenio de Colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud.

2. A estos efectos, para la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración se valorarán preferentemente los siguientes requisitos mínimos:

a) La implantación en todo el territorio de Andalucía.

b) La colaboración en la financiación derivada directamente del Programa.

c) El ofertar servicios y productos complementarios, que tendrán la consideración de ventajas adicionales para los usuarios de este Carnet.

Artículo 6. Vigencia.

1. El Carnet Joven Euro < 26 se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible y tendrá una validez bianual desde la fecha de su expedición.

2. En el supuesto de que el Carnet Joven se expida a favor de jóvenes que tengan cumplidos los 25 años, se podrá solicitar que el mismo tenga validez anual.

3. En todo caso, el Carnet Joven caducará en la fecha en la que el/la joven usuario/a cumpla los 26 años, cesando

automáticamente la producción de los efectos y ventajas inherentes al mismo.

Artículo 7. Ambito territorial.

1. Los carnets expedidos en la Comunidad Autónoma Andaluza tendrán validez en dicha Comunidad, en cualquier otra Comunidad Autónoma de España expendedora de dicho carnet y en los países europeos adheridos al Protocolo Internacional de «Carnet Joven¯ de Lisboa de 1 de junio de 1987.

2. Los derechos derivados de la titularidad del «Carnet Joven Euro < 26¯ en Andalucía serán reconocidos en cualquier lugar de los establecidos en el apartado anterior de este artículo. Asimismo, se reconocerán en Andalucía de forma recíproca iguales derechos para los poseedores del Carnet Joven expedidos por otras Comunidades Autónomas de España, así como por los países de Europa adheridos al Protocolo de Lisboa.

Artículo 8. Derechos y ventajas adicionales.

1. Los/as poseedores/as del citado Carnet podrán adquirir determinados servicios, prestaciones y productos que,

atendiendo a la escasez de recursos de la juventud, se ofrecerá en condiciones especiales de descuentos por las personas o entidades a los que se refiere el artículo de esta Orden. Estas ventajas no podrán resultar inferiores a una reducción del 10% sobre las tarifas reales de las prestaciones de que se trate y tendrán la condición de derechos inherentes al Programa Carnet Joven Euro < 26.

2. Asimismo, podrán gozar de otras ventajas adicionales aportadas por las Entidades Colaboradoras con las que se suscriba el oportuno Convenio de Colaboración.

Artículo 9. Expedición.

Para obtener el Carnet Joven Euro < 26 se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Los/las jóvenes que lo deseen podrán dirigirse a las Entidades Colaboradoras en la distribución a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, cumplimentando el modelo de solicitud que aparece como Anexo I a esta Orden, y acompañado de:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotografía tamaño carnet.

c) Modelo oficial (046) de documento de ingreso para precios públicos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda, debidamente cumplimentado, abonando en la propia Entidad Colaboradora el importe correspondiente.

2. A este efecto, el precio público anual del Carnet Joven Euro < 26 se fija en 500 pesetas.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la implantación y efectividad del Carnet Joven Euro < en Andalucía, y, concretamente, se delega en él la competencia para suscribir los documentos de adhesión y Convenios de Colaboración a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los Carnets Joven expedidos en nuestra Comunidad Autónoma vigentes a la entrada en vigor de esta Orden producirán sus efectos hasta la fecha de su caducidad, gozando de los mismos derechos y ventajas que los expedidos conforme a la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a esta norma y, expresamente, la Orden de la Consejería de Cultura de 17 de mayo de 1989 por la que se establece y regula el Carnet Joven de Andalucía (BOJA núm. 41, de 26 de mayo), y la Orden de 8 de noviembre de 1995 por la que se revisa el precio que rige el Servicio Carnet Joven de Andalucía (BOJA núm. 163, de 21 de diciembre).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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