Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 marzo de 1999, sobre autorización de Enseñanzas en Centros Docentes Públicos a partir del curso escolar 1999/2000.

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Con objeto de llevar a cabo una adecuada planificación de la escolarización para el próximo curso, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. 1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 1999/2000.

2. Autorizar, asimismo, a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 1999/2000.

Segundo. Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa durante los cursos 1999/2000 y 2000/2001, respectivamente.

Tercero. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a implantar anticipadamente, a partir del curso escolar 1999/2000, los ciclos formativos de Formación Profesional específica que, asimismo, se recogen.

Cuarto. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a impartir los Programas de Garantía Social que se recogen, a partir del curso escolar 1999/2000.

Quinto. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con minusvalías en los centros docentes que figuran en el Anexo VI de la presente Orden a partir del curso escolar 1999/2000.

Sexto. 1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar 1999/2000.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar 1999/2000.

Séptimo. Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato para Adultos en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden a partir del curso escolar

1999/2000.

Octavo. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo X de la presente Orden a implantar anticipadamente, a partir del curso escolar 1999/2000, los ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional específica para Adultos que, asimismo, se recogen.

Noveno. 1. El ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional específica de «Comercio¯, autorizado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1996 (BOJA de 24 de agosto) en el I.E.S. «Bellavista¯, código

41008819, de Sevilla, se implanta por traslado de estas enseñanzas desde el I.E.S. «Federico Mayor Zaragoza¯, código

41011041, de Sevilla.

2. Autorizar el traslado del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional específica «Mantenimiento de equipo industrial¯ implantado en el I.E.S. «Politécnico Hermenegildo Lanz¯, código 18004288, de Granada, por Orden de 29 de julio de

1996 (BOJA de 24 de agosto) al I.E.S. «Virgen de las Nieves¯, código 18004458, de Granada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de

Planificación y Ordenación Educativa, de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de Construcciones y Equipamiento Escolar y de Formación Profesional y Solidaridad en la

Educación a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del curso

1999/2000.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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