Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 61/1999, de 9 de marzo, por el que se crean los Premios Andalucía de Bienestar Social.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de política social general, según lo previsto en el artículo 13, apartados 22 y 23 de su Estatuto de Autonomía.

El Decreto 396/1996, de 2 de agosto, modificado por el Decreto

109/98, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, dispone en su artículo 1 que la Consejería de Asuntos Sociales es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía y, en particular, de todas aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo del Plan de Servicios Sociales de Andalucía, del Plan Andaluz sobre Drogas, de la Red de Servicios Sociales Comunitarios y de políticas activas en materia de atención al niño, mayores, discapacitados, emigrantes retornados y minorías étnicas, con especial énfasis en la Comunidad Gitana de Andalucía.

Por ello, y en orden a la consecución de una sociedad andaluza plenamente solidaria en la que se garantizará el derecho de los ciudadanos andaluces o residentes en Andalucía a una más efectiva justicia social dentro del Estado del Bienestar que este Gobierno preconiza, pretendemos impulsar, estimular y reconocer la labor de aquellos que trabajan a diario en las distintas áreas del bienestar social.

En su virtud en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Premios y Modalidades.

1. Se crean los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯ con el fin de premiar y reconocer la labor de aquellos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la consolidación del Estado Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. Estos premios se convocarán en las siguientes modalidades:

- Premio Andalucía de la Solidaridad.

- Premio Andalucía por los Derechos de la Infancia.

- Premio Andalucía por la Superación de las Desigualdades.

3. Los premios consistirán en un objeto conmemorativo diseñado, a tal fin, y aprobado por la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 2. Jurado de los premios.

1. Los Premios «Andalucía de la Solidaridad¯, «Andalucía por los Derechos de la Infancia¯, y «Andalucía por la Superación de las Desigualdades¯ serán otorgados por un jurado específico para cada modalidad, compuesto por un número impar de miembros entre los que se contará su Presidente.

2. Los miembros integrantes de cada uno de los jurados serán nombrados por el Consejero de Asuntos Sociales, que designará también a un Secretario con vez pero sin voto, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El fallo de este jurado será inapelable y podrá declarar desierto el premio.

Artículo 3. Convocatoria anual.

La convocatoria de los Premios Andalucía de Bienestar Social tendrá carácter anual y se realizará por Orden del Consejero de Asuntos Sociales publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que contendrá las bases por las que hayan de regirse, así como los galardones correspondientes.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejero de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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