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En el recurso contencioso-administrativo número 1248/95, interpuesto por don Juan Ruano Hinojosa, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/9696/94, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 11 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Juan Ruano Hinojosa contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el que consideramos ajustado al ordenamiento jurídico. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 24 de marzo de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.