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En el recurso contencioso-administrativo número 2620/94, interpuesto por don Rafael Muñoz Palomino, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1383/93, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 20 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que estimando en parte el recurso formulado por don Rafael Muñoz Palomino contra la Resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha Resolución, dejando sin efecto la liquidación girada, declarando que la cuota procedente es la que se dice en el fundamento segundo de esta sentencia, sin que haya lugar a otro pronunciamiento y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 24 de marzo de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.