Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 6 de abril de 1999, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres durante el ejercicio de 1999.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 5 de abril de 1999, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres, prevé la convocatoria anual en su Disposición Adicional Unica.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

1º Convocar para el ejercicio 1999 la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

2º Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución.

3º Documentación a presentar por las solicitantes. Aparte de la señalada en el art. 5 de la Orden de 5 de abril de 1999 de la Consejería de la Presidencia, reguladora del procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres, deberá aportarse declaración responsable firmada por la representante de la Asociación o Federación en la que conste que no ha recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

4º La concesión de subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para los ejercicios 1999 y 2000, y sometida a fiscalización previa.

5º Modo de pago:

1. Aquellas subvenciones de importe igual o inferior a

1.000.000 de ptas., se abonará el 100% del importe de la misma.

2. Aquellas subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas., el pago se realizará en dos secuencias:

a) Se abonará un primer pago por importe del 50% de la subvención.

b) El 50% restante se abonará una vez justificado el pago anterior, en el ejercicio del año 2000.

6º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Sevilla, 6 de abril de 1999.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.