Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 25 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por el que se da publicidad al Protocolo firmado entre la Consejería y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la creación de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación.

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El pasado 4 de marzo de 1999, la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han suscrito el Protocolo entre la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la creación de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación. Y dado su interés general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

PROTOCOLO ENTRE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA PARA LA CREACION DE LA COMISION MIXTA DE COOPERACION Y COORDINACION

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

El artículo 117 de la Constitución reserva al Estado como competencia exclusiva la función jurisdiccional; es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, cuyos titulares integran el Poder Judicial. Para realizar esa función, los miembros del Poder Judicial se configuran en una determinada organización, en cuya cúspide el artículo 122 de la Carta Magna coloca al Consejo General del Poder Judicial, de naturaleza estrictamente gubernativa y no jurisdiccional; dentro de esa organización, tienen especial significación en el ámbito de cada Comunidad Autónoma las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.

Pero el Tribunal Constitucional ya ha puesto de manifiesto que junto a este núcleo esencial de lo que debe entenderse por «Administración de Justicia¯, aparece un conjunto de medios personales y materiales que no se integran en ese núcleo, sino que se colocan, según la dicción del artículo 122.1 de la Constitución, «al servicio de la Administración de Justicia¯, esto es, no estrictamente integrados en ella. Las competencias sobre estos medios personales y materiales, en cuanto no esenciales a la función jurisdiccional y al autogobierno del Poder Judicial, pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que en relación con la Administración de Justicia (...), corresponde a la Comunidad Autónoma: (...) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y mediante los Reales Decretos 141 y

142/1997, ambos de 31 de enero, la Junta de Andalucía asumió las transferencias tanto de los medios personales como de los materiales.

Por tanto, en Andalucía confluyen dos órganos con competencia en la materia de Administración de Justicia, el gobierno del Poder Judicial y la Junta de Andalucía, lo que aconseja establecer mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación entre ambos que, con absoluto respeto a las competencias que a cada uno les correspondan, eviten disfunciones. Se trata de cumplir el principio constitucional que se consagra en el artículo 103.1 de la Carta Magna y que se recoge también en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -que, si bien no es directamente aplicable por no ser el gobierno del Poder Judicial Administración Pública en el estricto sentido dado por su artículo 2.1, sí se aplica analógicamente- cuyos artículos 3 y 4, tanto en su inicial redacción por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en la dada recientemente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, enmarcan las relaciones interadministrativas bajo técnicas de

información, cooperación, colaboración, mutua asistencia, coordinación, buena fe, confianza legítima y lealtad

institucional.

Con este mismo propósito, el artículo 17 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial relativo a los órganos de gobierno de los Tribunales (el 4/1995, de 7 de junio), dispone que las Salas de Gobierno (de los Tribunales Superiores de Justicia) crearán, cuando sea necesario o conveniente,

Comisiones Mixtas en materia de instalaciones y edificios judiciales, informática judicial y, en general, de utilización de medios auxiliares, de las cuales formarán parte las

Comunidades que, como la andaluza, ostenten competencias en la materia. Ya por medio de la Orden de 1 de agosto de 1997 (BOJA núm. 94, de 14 de agosto) se creó en esta Comunidad Autónoma la Comisión Mixta de Normalización y Seguimiento de Trámites Procesales Informatizados, por lo que son las otras las que es conveniente crear.

Por todo ello, de un lado la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y, de otro, el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía suscriben en el lugar y fecha arriba indicados el presente Protocolo, que se extiende en ejemplares duplicados a conservar cada parte uno de ellos.

1. De la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación.

1.1. Con el propósito común de articular un mecanismo estable de comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre los órganos de la Junta de Andalucía a los que corresponde el ejercicio de las competencias asumidas en relación con los medios de los que se sirve la Administración de Justicia y los órganos de gobierno del Poder Judicial radicados en el

territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía por un lado, y por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de otro, se constituye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, con las atribuciones, composición y normas de funcionamiento que a continuación se indican.

1.2. Le corresponde a esta Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación el estudio y debate de cuantas cuestiones hagan referencia a la Administración de Justicia cuya competencia haya sido asumida por la Junta de Andalucía, pudiendo formular las iniciativas y propuestas necesarias para la mejor

coordinación de los medios puestos al servicio de aquélla, siempre con el más absoluto respeto a las competencias que les son propias a cada una de las partes.

Asimismo, la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación podrá constituir Comisiones Mixtas «ad hoc¯ para aquellos supuestos concretos que se estimen conveniente, sin perjuicio de las que se crean por el presente Protocolo.

1.3. La Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación será copresidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y por el Excmo. Sr.

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y además estará integrada por dos representantes de dicha Consejería, designados por el Ilmo. Sr. Viceconsejero, y por dos miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior, designados por la misma.

A las reuniones de esta Comisión asistirá, en su caso, según el ámbito o la materia a tratar y los órganos afectados, el Presidente de la Audiencia Provincial o Decano de los Jueces de un determinado partido judicial.

Se podrá convocar a estas sesiones a los expertos que se considere oportuno en razón a la materia a tratar, así como a los miembros de las Comisiones Mixtas «ad hoc¯, al objeto de tratar de alcanzar la mejor información y conocimiento sobre la cuestión objeto de estudio y análisis.

1.4. La Presidencia, a quien le corresponde convocar la Comisión, señalar su orden del día, dirigir los debates y demás funciones propias de la Presidencia de los órganos colegiados, se ejercerá semestralmente por cada uno de los Copresidentes, comenzando por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

Esta Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación se reunirá cuantas veces haya asuntos que tratar, y, en todo caso, trimestralmente.

La Comisión nombrará y cesará de entre sus miembros a un Secretario, que levantará acta de las sesiones y ejercerá las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados.

2. De las Comisiones Mixtas «ad hoc¯.

2.1. Sin perjuicio de las Comisiones Mixtas «ad hoc¯ que en el futuro se estime conveniente crear por la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, por el presente Protocolo se constituyen las siguientes, a las que hay que añadir la Comisión Mixta de Normalización y Seguimiento de Trámites Procesales Informatizados ya constituida:

1. Comisión Mixta para instalaciones y edificios judiciales.

2. Comisión Mixta para medios materiales.

3. Comisión Mixta para cuestiones de personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.2. A estas Comisiones Mixtas «ad hoc¯ les corresponde el estudio y debate de cuantas cuestiones hagan referencia a la materia de que se trate, pudiendo formular iniciativas y propuestas bien a la Comisión Mixta de Cooperación y

Coordinación, bien al órgano competente para adoptar la decisión que corresponda, el cual, a su vez, podrá recabar su previo asesoramiento u opinión. En todo caso dará traslado de las actas y cualesquiera otras actuaciones realizadas a la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación a medida que se vayan practicando.

2.3. Estas Comisiones Mixtas «ad hoc¯, integradas por igual número de representantes de cada una de las partes, se

compondrán al menos de dos miembros designados por la

Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, y otros dos designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los cuales elegirán de entre ellos a su Presidente y Secretario, que ejercerán las funciones propias de tales cargos en los órganos colegiados.