Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1999

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre delegación de competencias.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, se ha resuelto la publicación del siguiente Acuerdo:

El Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), en la sesión celebrada con fecha 24 de marzo de 1998, acordó la modificación del organigrama de la Entidad, en el que se incluye la creación de la figura del Gerente Adjunto y se definen, de forma genérica, las funciones del mismo.

La concreción y desarrollo de las citadas funciones corresponde a la Gerencia, de acuerdo con las competencias que le atribuye el art. 18.1.h) y 18.1.n) de los Estatutos, siendo necesaria la autorización del Consejo de Administración en el caso de delegación de competencias estatutarias del Director Gerente, art. 18.3.

En función de lo anterior, y previa autorización del Consejo de Administración otorgada en su sesión de fecha 30 de junio de

1998,

HE RESUELTO

1º Delegar en el Gerente Adjunto de EPPA, en los términos que se indican a continuación, las siguientes competencias estatutarias del Gerente:

a) Autorización de gastos que se encuentren previstos en los presupuestos o planes aprobados por la Entidad, hasta un límite de un millón de pesetas, incluyendo la facultad de suscribir los documentos necesarios para contraer o materializar dichos gastos. Art. 18.1.f) de los Estatutos.

b) Resolución de los expedientes de otorgamiento, revocación, caducidad y recuperación de oficio de autorizaciones para ocupación de locales en los puertos de gestión directa, sujetas a un plazo máximo de tres años, y para otro tipo de instalaciones por plazo máximo de un año. Art. 18.1.a) del Estatuto.

c) Ejercer las facultades de policía, en relación con la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Reglamentos de Explotación de los puertos de gestión indirecta, de las condiciones contenidas en los títulos concesionales, de la actividad portuaria general y del cobro de las tarifas, con exclusión, y todos los casos anteriores, de la facultad sancionadora. Art. 18.1.g) del Estatuto.

d) Desempeñar la dirección ordinaria de las relaciones laborales y de las funciones de administración de personal, en el marco de la política de personal definida en la Entidad. Art. 18.1.n) del Estatuto.

2º El Director Gerente podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier expediente derivado de la delegación, sin perjuicio de que la misma subsista para los demás casos, hasta tanto no se produzca una modificación o revocación de la delegación que se efectúa.

3º Con independencia de las facultades estatutarias delegadas, el Director Gerente podrá atribuir tareas propias de la organización y gestión interna del trabajo a la Gerencia Adjunta, sin necesidad de formalizar dichos encargos mediante delegación. Sevilla, 2 de julio de 1998. El Director Gerente. Fdo.: José Clavero Salvador.

Sevilla, 5 de marzo de 1999.- El Secretario General, Manuel León Prieto.

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