Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN conjunta de 6 de abril de 1999, de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar en determinados humedales y sus áreas de influencia y en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), así como en sus áreas de influencia, el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

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Dentro de las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común se promulgó el Reglamento (CEE)/92 del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen de ayudas destinado a fomentar aquellos métodos de producción agraria que son compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del medio natural, mediante la compensación a los agricultores por las pérdidas de rentas que tendrán al aplicar el nuevo sistema de cultivo o de aprovechamiento ganadero.

Para la aplicación en España del citado Reglamento se elaboró un programa nacional que incluye dos partes bien diferenciadas:

La primera, en aplicación del apartado 4 del art. 3 del Reglamento (CEE)/92, desarrolla un programa de cuatro medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional, mediante Real Decreto 51/95, de 20 de enero.

Y una segunda, en aplicación de los apartados 1, 2 y del art. 3 del citado Reglamento, que se refiere a las actuaciones sobre zonas específicas, entre las que se encuentran los humedales españoles incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas (Convención de Ramsar), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y sus áreas de influencia.

Las medidas para estas zonas se definen y articulan a nivel estatal en el Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres (BOE núm. 170, de 18 de julio de 1995).

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el contenido del citado Real Decreto 928/1995 para su aplicación en Andalucía, habiéndose entendido oportuna su promulgación conjunta por las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente con el fin de reforzar la colaboración de ambos departamentos en la consecución de una agricultura respetuosa con el medio ambiente en zonas de especial valor ecológico para lograr en ellas un desarrollo sostenible que asegure su conservación.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONEMOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de actuación.

La presente Orden establece las normas de aplicación, financiación y ejecución del régimen de ayudas establecido en el R.D. 928/1995, de 9 de junio (BOE de 18 de julio de 1995), para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, en los humedales andaluces incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas (Convención de Ramsar) y en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de aves silvestres y sus zonas de influencia.

Artículo 2. Convenios de Colaboración.

Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente podrán suscribir con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convenios de colaboración en los que se fijarán los porcentajes de cofinanciación previstos en la presente Orden, así como los compromisos de actuación para el

cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3. Prioridades.

1. En el caso que las solicitudes de ayudas presentadas superen la dotación presupuestaria disponible a tal fin en cada anualidad, la aprobación de las mismas se hará de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

1º Explotaciones situadas en humedales andaluces incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional

especialmente como hábitats de aves acuáticas de la Convención de Ramsar (en adelante zonas Ramsar).

2º Explotaciones situadas en zonas húmedas incluidas en las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPAs), a las que se refiere el art. 4 de la Directiva 79/409/CEE.

3º Explotaciones situadas en el resto de las Zonas de Especial Protección para las Aves.

2. Dentro de cada zona se establece el siguiente orden de prioridad según las características del solicitante:

1º Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias, según definición del apartado 20 del Anexo I del Real Decreto

204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones.

2º Cooperativas de trabajo asociado o de explotación

comunitaria de la tierra.

3º Sociedades agrarias de transformación, cuyo fin social sea la explotación en común de tierras.

4º Resto de titulares de explotaciones agrarias.

CAPITULO II

AYUDAS, BENEFICIARIOS Y COMPROMISOS

Sección 1ª

Transformación de cultivos herbáceos en pastos

Artículo 4. Objeto.

Con esta medida se pretende fomentar la extensificación de la actividad agraria en determinadas zonas, sustituyendo cultivos herbáceos por pastizales, con el fin de evitar la erosión del suelo; el incremento de materia orgánica y mejorar la

conservación y mantenimiento de la flora y fauna silvestres.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el apartado 1 del Anexo 1 de esta Orden y se comprometan a realizar la transformación en pastos de al menos el 5% de la superficie (mínimo 1 ha) de cultivos

herbáceos de la explotación.

A estos efectos, se considerará la superficie de herbáceos de referencia la declarada en Ayudas a Superficies en la campaña agrícola en curso.

Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios que deseen acogerse a esta medida deberán asumir por un período de cinco años, contados a partir de la concesión de la ayuda, los siguientes compromisos:

a) Potenciar la regeneración del pasto en base a una adecuada gestión pastoral, incluyendo, si se considera necesario, la siembra de pratenses.

b) Controlar el abonado en las superficies transformadas, con los siguientes límites máximos por hectárea:

Fosfatados: 70 Unidades Fertilizantes.

Potásicos: 40 UF.

Nitrogenados: 30 UF.

Las dosis de abonado para cada explotación se determinarán en el plan de actuaciones.

c) No incrementar la cabaña ganadera de la explotación.

d) No alcanzar, como resultado de la transformación, una carga ganadera en la explotación superior a 1,4 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie reconvertida y para un período de 12 meses.

e) Llevar un cuaderno de explotación, donde se anotarán todas las operaciones de cultivo, fertilizaciones y programa de pastoreo.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Para una misma explotación, esta medida es incompatible con reducción de la cabaña bovina u ovina y la retirada de la producción de tierras de cultivo por 20 años.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

Las primas máximas anuales para la transformación de cultivos herbáceos en pastos serán de 35.000 ptas./hectárea y 3.000.000 de ptas. por explotación.

Sección 2ª

Reducción de la cabaña bovina u ovina por unidad de superficie forrajera

Artículo 9. Objeto.

Con esta medida se pretende adecuar la cabaña bovina u ovina a los recursos naturales existentes en las explotaciones de determinadas zonas, al objeto de evitar la degradación de la flora autóctona y la erosión del suelo y aumentar la

disponibilidad de alimentos para las aves.

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el apartado 2 del Anexo 1 de esta Orden, cuya carga ganadera inicial, en todo caso menor a 3,5 UGM/ha de superficie

forrajera, se considere excesiva para el adecuado mantenimiento de los recursos de la explotación, y que cumplan los

compromisos establecidos en el artículo siguiente.

2. Para la determinación de la carga ganadera inicial se considerará la superficie forrajera de la explotación,

declarada como tal en las Ayudas comunitarias por superficie, y el censo ganadero existente de todas las especies que

aprovechen dichos recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 11. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios que deseen acogerse a esta medida deberán asumir para un período de cinco años, contados a partir de la concesión de la ayuda, los siguientes compromisos:

a) Reducir la carga ganadera total de bovino y ovino de la explotación en al menos un 20%. A efectos de este cómputo, se considerarán los censos que figuran en el Libro de Registro de la Explotación Ganadera en cuestión, establecido por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de febrero de

1997 (BOJA de 13 de marzo de 1997).

b) La carga ganadera resultante de la reducción, que tendrá como límite máximo 0,5 UGM/hectárea, deberá alcanzarse antes de que finalice el primer año de compromiso y mantenerse hasta el final del mismo.

c) Efectuar un pastoreo racional, repartiendo el ganado por toda la explotación de forma que se aprovechen todas las superficies forrajeras, evitando tanto el pastoreo excesivo como la infrautilización.

Artículo 12. Incompatibilidades.

Para una misma explotación, esta medida es incompatible con la de transformación de cultivos herbáceos en pastos.

Artículo 13. Importe de la ayuda.

La prima máxima anual a conceder será de 37.500 pesetas por cada UGM reducida, con un máximo por explotación de 1.500.000 pesetas.

Sección 3ª

Protección de flora y fauna en sistemas de cultivo extensivos

Artículo 14. Objeto.

Con esta medida se pretende fomentar determinadas prácticas de cultivo que mejoren las condiciones de pervivencia de la flora y fauna silvestres de determinadas zonas.

Artículo 15. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta medida los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de los terrenos incluidos dentro del ámbito territorial descrito en el apartado 3 del Anexo de esta Orden y que cumplan durante 5 años, contados a partir de la concesión de la ayuda, los compromisos generales descritos en el artículo siguiente.

Artículo 16. Compromisos generales de los beneficiarios. Los compromisos de los beneficiarios serán:

a) No realizar la quema de los rastrojos en toda la

explotación, ni cosechar durante la noche.

b) Controlar los niveles de fertilizantes nitrogenados, aplicando un máximo de 50 unidades nitrogenadas por hectárea.

c) No utilizar semillas tratadas con productos tóxicos que pongan en peligro la avifauna.

d) Cumplir la legislación específica sobre el uso de productos fitosanitarios para la protección de la avifauna silvestre en estos espacios y, en las zonas en que aún no existe legislación específica, cumplir lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1975, del Ministerio de Agricultura y Pesca, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios para prevenir daños a la fauna silvestre.

e) No labrar durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre, respetando los períodos de nidificación de aves.

f) Reservar al menos el 1% de la superficie sembrada de la explotación para islas o franjas destinadas a la vegetación espontánea dentro de las zonas de cultivo.

Artículo 17. Compromisos complementarios.

Además de los compromisos generales, reflejados en el artículo anterior, los beneficiarios podrán poner en práctica algunos de los siguientes compromisos complementarios:

1. Control de abonado y herbicidas:

Empleo máximo anual de 40 UF/ha de nitrógeno y 1,5 kg/ha de materia activa de herbicidas.

En la fertilización nitrogenada de sementera se podrá utilizar hasta un máximo de 10 Tm/ha de estiércol cada 3 años o bien anualmente hasta 1.000 kg/ha de restos de cosecha picados, en cuyo caso podrán añadirse además hasta 20 UF/ha de nitrógeno en forma de abono.

2. Mantenimiento del rastrojo:

a) Mantener el rastrojo hasta el 31 de diciembre. El pastoreo del mismo quedará limitado al período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

b) Realizar siembra directa o enterrar el rastrojo y los restos de cosecha y alzar la superficie a cultivar en el año, entre el

1 de enero y el 28 de febrero, excepto cuando las condiciones climáticas adversas no lo permitan, lo que requerirá la oportuna autorización.

c) En terrenos con pendientes superiores al 5%, las labores se harán siguiendo las curvas de nivel.

3. Cultivos alternativos a los tradicionales en la zona: Sembrar leguminosas o cereal de ciclo largo, en una proporción de al menos un 5% de la superficie total cultivada, que preferentemente se distribuirán en forma de isletas o franjas de un mínimo de 2 metros de anchura entre las tierras de cultivo, representando al menos el 3% de la superficie de la explotación.

4. Cultivos especiales: Aumentar la capacidad de acogida para la fauna silvestre en los olivares situados en los 500 metros periféricos de las zonas incluidas en el apartado del Anexo 1, mediante la siembra o plantación en pequeñas superficies de cereales o leguminosas de secano u otros cultivos beneficiosos para las aves.

Los titulares que se acojan a esta ayuda renunciarán

expresamente a la presentación de reclamaciones por daños ocasionados por la fauna silvestre provenientes de los

humedales antes citados.

Artículo 18. Régimen de ayudas.

1. Las primas se concederán de acuerdo con cada una de las medidas descritas, que serán las siguientes:

a) Compromisos generales: 9.000 ptas. por hectárea cultivada.

b) Compromisos complementarios: Los agricultores que se acojan a alguno de los compromisos complementarios citados en el artículo anterior tendrán derecho a percibir una ayuda

adicional que, según el compromiso complementario adquirido, será de:

- Control del abonado: 10.000 ptas. por hectárea de cultivo.

- Mantenimiento del rastrojo: 9.000 ptas. por hectárea de rastrojo.

- Cultivos alternativos: 25.000 ptas. por hectárea sembrada de leguminosas o de cereal de ciclo largo.

- Cultivos especiales: 40.500 ptas. por hectárea.

2. La prima máxima anual a conceder por explotación será de

1.500.000 pesetas.

Sección 4ª

Protección de flora y fauna en humedales

Artículo 19. Objeto.

Con esta medida se pretende el mantenimiento de ecosistemas compatibles con cultivos en humedales y pastizales inundables.

Artículo 20. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta medida los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de los terrenos que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el apartado del Anexo

1 de esta Orden y que cumplan durante 5 años, contados a partir de la concesión de la ayuda, los compromisos descritos en el artículo siguiente.

Artículo 21. Compromisos de los beneficiarios.

Los compromisos de los beneficiarios serán:

1. Racionalización del empleo de los factores productivos. Efectuar el cultivo de acuerdo a las normas establecidas en el correspondiente reglamento específico de Producción Integrada. En defecto de éste, se deberán seguir las siguientes normas:

a) Disminución en al menos un 20% de los fertilizantes

nitrogenados empleados.

b) Cumplir la legislación específica sobre el uso de productos fitosanitarios para la protección de la avifauna en estos espacios y, en las zonas en que aún no existe esta legislación, cumplir lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1975, del Ministerio de Agricultura y Pesca, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios para prevenir daños a la fauna silvestre.

Para ambos casos las prácticas recomendadas deberán abarcar el conjunto de la explotación y deberá considerarse un plan de fertilización y calendario de tratamientos en la zona

considerada.

c) Control mecánico de malas hierbas, en especial con las técnicas de enfangado a través de inundaciones prematuras.

2. Mantenimiento de los pastizales inundables: Mantenerlos como tal o sustituir cultivos anuales por siembra de especies forrajeras autóctonas resistentes a la inundación y salinidad.

Artículo 22. Régimen de ayudas.

1. Las primas máximas anuales serán:

a) Producción integrada:

- Cultivos extensivos de secano: 10.000 ptas./ha.

- Cultivos extensivos de regadío: 30.000 ptas./ha.

- Cultivos intensivos de riego, vid, olivar y frutales en regadío: 45.000 ptas./ha.

- Olivar en secano: 30.000 ptas./ha.

b) Racionalización del empleo de los factores productivos en los cultivos que carezcan de normativa específica de producción integrada: 80% de las cuantías correspondientes del apartado

a).

c) Mantenimiento y mejora de los pastos inundables: 30.000 ptas./ha.

2. La prima máxima anual a conceder por explotación será de

3.000.000 de pesetas en zonas Ramsar y de 1.500.000 pesetas en zonas húmedas incluidas dentro de una ZEPA.

Artículo 23. Incompatibilidad.

Las ayudas de los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 22 de esta Orden son incompatibles con la ayuda a la agricultura ecológica de las medidas horizontales (Orden de 8 de enero de

1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca), con la ayuda complementaria al control de abonado de la Sección 3ª de esta Orden, así como la b) lo será con la de mismo fin de la Orden de 7 de mayo de 1997.

Sección 5ª

Mantenimiento de tierras abandonadas

Artículo 24. Objeto.

El objeto de esta medida es prevenir el riesgo de incendios en tierras agrícolas abandonadas, colindantes con terrenos forestales incluidos en espacios naturales de especial

protección o en su zona de influencia directa en relación a los incendios, y luchar contra la erosión provocada por el abandono de cultivos perennes.

Artículo 25. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta medida los titulares de explotaciones situadas dentro del ámbito territorial descrito en el apartado

5 del Anexo 1 de esta Orden que tengan tierras de cultivo en las circunstancias citadas en el artículo anterior, que no hayan tenido ninguna utilización agraria en los cinco años anteriores, y que cumplan durante un período de cinco años, contados a partir de la concesión de la ayuda, los

correspondientes compromisos detallados en el artículo

siguiente.

Artículo 26. Compromisos de los beneficiarios.

Los compromisos de los beneficiarios serán:

1. Pastizales con riesgos de incendios forestales:

a) Adecuar la carga ganadera máxima y mínima de la

explotación. La carga máxima no podrá superar 0,5 UGM/ha en pastos semiáridos y 0,3 UGM/ha en pastos áridos, debiéndose mantener una carga ganadera mínima y un régimen de pastoreo que, en función de las características productivas de los pastos de la explotación, garantice la no acumulación de pastos o forrajes secos, en prevención de posibles incendios

forestales.

b) Realización de desbroces en terrenos invadidos de matorral, y control del mismo en pendiente inferior al 20%, quedando obligado el beneficiario a retirar o triturar los residuos leñosos procedentes del desbroce de la parcela. En los terrenos con pendientes superiores al 20%, será necesaria la

autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Areas de cultivo perenne abandonadas:

a) En las áreas de cultivo perenne se deberán llevar a cabo labores de mantenimiento que impidan el desarrollo de procesos erosivos, estando permitidas las labores mecánicas someras siguiendo las curvas de nivel.

b) En caso de llevarse a cabo fertilización, no se podrá aportar más del 30% de la dosis considerada característica para el cultivo en la zona.

c) No podrán utilizarse tratamientos fitosanitarios con productos químicos, salvo en el caso en que estén declarados obligatorios o considerados necesarios para el mantenimiento del arbolado.

d) Labores de poda y limpieza complementarias de acuerdo con las características del cultivo.

Artículo 27. Cuantía de las ayudas.

1. Las primas máximas serán:

- Pastoreo extensivo: La cuantía máxima de la prima por hectárea de pastoreo será el resultado de multiplicar por

10.000 la carga media que se mantenga, medida en UGM/hectárea, con un mínimo, en todo caso, de 3.000 ptas./ha.

- Desbrozado de matorral en pastizales con riesgo de incendios: Se modulará su cuantía en función del costo de la labor de desbroce, con un máximo de 30.000 ptas./ha.

- Mantenimiento de cultivos perennes: 10.000 ptas./ha.

2. La ayuda máxima por explotación será de 1.500.000 pesetas.

Sección 6ª

Retirada de la producción de tierras de cultivos durante al menos 20 años

Artículo 28. Objeto.

El objeto de esta medida es la retirada de la producción de tierras de cultivo que propicie la restauración de ecosistemas naturales.

Artículo 29. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta medida los titulares de explotaciones, que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el apartado 6 del Anexo 1 de esta Orden, que cumplan alguno de los compromisos recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 30. Compromisos de los beneficiarios.

Los compromisos de los beneficiarios serán:

1. Para los sistemas de cultivo extensivos en general:

Retirar de la producción tierras de cultivos, exceptuando los pastizales extensivos, y conservar el espacio abandonado con acciones de mantenimiento, por un período no inferior a veinte años, en una superficie mínima de 1 hectárea y máxima de 25 hectáreas para explotaciones que superan las 50 hectáreas.

2. Para las tierras retiradas en humedales: Realizar el abandono de los cultivos agrícolas, conservando el espacio abandonado con acciones de mantenimiento, que permitirán el aprovechamiento racional de los pastos.

Artículo 31. Cuantía de la ayuda.

Las primas máximas anuales a conceder serán:

- Abandono de cultivos de riego en humedales: 95.000

ptas./ha.

- Abandono de cultivos extensivos: 40.000 ptas./ha.

- Abandono de vid y olivar: 50.000 ptas./ha.

Artículo 32. Incompatibilidad.

Esta medida es incompatible con la prima de compensación de rentas del Reglamento (CEE)/92 y con las medidas de

transformación de cultivos herbáceos en pastos, y de

conservación del paisaje y prevención de incendios de la presente Orden.

Sección 7ª

Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento

Artículo 33. Objeto.

El objeto de esta medida es el fomento de actividades

destinadas a incrementar la sensibilización pública hacia los valores paisajísticos y naturales, así como de uso y disfrute no degradante, existentes en las zonas consideradas.

Artículo 34. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta medida los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de los terrenos que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el apartado del Anexo

1 de esta Orden, que cumplan los compromisos recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 35. Compromisos de los beneficiarios.

1. Se concederán ayudas a los titulares de explotaciones enclavadas en lugares de interés paisajístico o faunístico que durante un período de 5 años, contados a partir de la

concesión, se comprometan a permitir el acceso público y llevar a cabo algunas de las actuaciones siguientes:

a) Conservación y fomento de setos, bosquetes, linderos y de todos aquellos elementos singulares del paisaje, como arbolado disperso, formaciones geomorfológicas, que aseguren un cierto grado de diversidad ecológica y paisajística.

b) Conservación y mantenimiento de los elementos tradicionales de la explotación: Muros de piedra, chozas, heniles, majadas, etc.; así como de los elementos de recepción de visitas, instalaciones y servicios de uso público.

c) Fomento de actividades destinadas a incrementar la

sensibilización pública hacia los valores paisajísticos y naturales existentes en la explotación, así como de las actividades de ocio, recreo, educación e interpretación.

2. La solicitud de esta ayuda irá acompañada de una memoria, donde se expondrán las actuaciones a desarrollar, que deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente, en base a la idoneidad de la propuesta.

Artículo 36. Cuantía de las ayudas.

La prima máxima anual será de 5.000 ptas. por hectárea, con un máximo de 500.000 ptas. por explotación.

Sección 8ª

Cuantía máxima de las ayudas por explotación

Artículo 37. Cuantía máxima por explotación.

Sin perjuicio de las cifras máximas para cada una de las ayudas establecidas en las Secciones 1ª a 7ª, el máximo alcanzable para el conjunto de una explotación será de 3.000.000 de ptas. para las situadas en los humedales reseñados en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de esta Orden, y 1.500.000 ptas. para las situadas en el resto de las ZEPAs.

CAPITULO III

FINANCIACION DE LAS AYUDAS

Artículo 38. Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, según se establece en el artículo 8 del Reglamento (CEE)/1992, y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 2 de la presente Orden.

CAPITULO IV

TRAMITACION Y SEGUIMIENTO

Sección 1ª

De la Convocatoria

Artículo 39. Convocatoria.

El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante FAGA) establecerá anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se fijará, entre otros extremos, el plazo de presentación de solicitudes.

Sección 2ª

Solicitudes

Artículo 40. Solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiario de estas ayudas deberá

presentarse una solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo 2, acompañándose del formulario que figura como Anexo 3, en todo caso, y de los documentos que figuran en los Anexos 4 al 10, según el tipo de ayuda que se solicite.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Director del FAGA, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En los cuatro años siguientes de vigencia de la ayuda, se deberá presentar la solicitud de renovación de acuerdo a lo que proceda, según los modelos que figuran en los Anexos al 10.

Sección 3ª

Procedimiento

Artículo 41. Tramitación.

Cada año, terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará las actuaciones siguientes:

a) La instrucción del procedimiento de las ayudas reguladas en la presente Orden se llevará a cabo en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente informar sobre la viabilidad medioambiental de las solicitudes presentadas.

b) Una vez recibidas las solicitudes, si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite.

c) Entre todos los expedientes admitidos, y cuando las

disponibilidades presupuestarias no alcancen para atender todas las peticiones, la Dirección del FAGA aplicará los criterios de prioridad previstos en la presente Orden, hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada a estos fines en cada

convocatoria.

d) Por la Dirección del FAGA se hará público el listado provisional con los expedientes ordenados según los criterios de prioridad. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará expuesto el listado durante un plazo de diez días a contar desde su publicación. En dicho plazo, los interesados, si lo consideran oportuno, podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que

consideren oportunas.

e) Transcurrido el plazo de audiencia previsto en el apartado anterior y vistas las alegaciones, la Delegación Provincial correspondiente redactará una propuesta de resolución.

Artículo 42. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencia que pueda efectuar.

2. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

3. De conformidad con lo establecido en el art. 42.2 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para resolver las solicitudes presentadas por los interesados será de doce meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 43. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 44. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución.

Artículo 45. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado, de la cual deberá ser titular el beneficiario.

2. El pago de la subvención correspondiente a cada año

requerirá la acreditación por el interesado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 21 de noviembre de 1996).

Artículo 46. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de los compromisos que correspondan según el tipo de ayuda solicitado y a las obligaciones

establecidas legalmente con carácter general para los

beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

b) Someterse a los controles a los que se refiere el artículo

50 de la presente Orden, así como a todas aquellas actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

c) Acreditar antes del cobro, y tras la notificación de la resolución de concesión de ayudas, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según

establece la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones y ayudas.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 45 de la presente Orden.

e) Comunicar al órgano concedente la variación de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las

subvenciones.

Artículo 47. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 48. Cambios de titularidad.

En caso de cambio de titularidad de la explotación, el nuevo titular podrá subrogarse formalmente en los compromisos contraídos por el anterior titular y durante el período de tiempo que le reste de concesión de ayudas. En otro caso, el beneficiario está obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso. El órgano resolutor podrá no requerir este reembolso en casos de cese definitivo de la actividad agraria en beneficiarios que hubieran cumplido ya tres años de compromiso y cuando no fuera posible la

continuación del mismo por su sucesor.

Sección 4ª

Control y Seguimiento

Artículo 49. Control.

1. Las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente establecerán los métodos de control necesarios para la

comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de estas medidas y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas establecidas. Para ello se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca y dos de la Consejería de Medio

Ambiente.

2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del

cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de ayuda, pudiendo utilizar a tal fin la Base de Datos del Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE)/92 de la Comisión. La muestra a controlar anualmente será de un mínimo del 5% de los beneficiarios, cubriendo al menos el 10% de la superficie objeto de ayuda.

4. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción, y la inhabilitación por dos años para recibir ayudas de los programas incluidos en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo de 30 de junio.

Artículo 50. Evaluación del programa.

1. Por la Dirección del FAGA y la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente se llevará a cabo la evaluación de los efectos de este Programa, teniendo en consideración tanto los objetivos generales del Reglamento (CEE)/92 como los específicos de éste.

2. El proceso de evaluación considerará los aspectos

socioeconómicos, agrarios y ambientales, determinando variables cuantificables que, medidas de forma periódica, sirvan de indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos del Programa.

Disposición adicional primera. Incremento de las ayudas. Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad a título principal, de acuerdo con la definición del apartado 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de

Modernización de explotaciones agrarias, las ayudas máximas previstas se incrementarán en un 20%.

Disposición adicional segunda. Excepciones a los importes máximos de ayudas.

En los casos que el titular de la explotación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, sea Cooperativa de Trabajo Asociado, Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o Sociedad Agraria de Transformación cuyo fin social sea la explotación de la tierra, la cuantía máxima por explotación, establecidas en cada una de las medidas, se calculará

multiplicando la cuantía por el número de socios de la entidad, hasta un máximo de tres.

Disposición adicional tercera. Imputaciones presupuestarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los compromisos de gastos, debidamente adquiridos en un ejercicio presupuestario, podrán hacerse efectivos en ejercicios

presupuestarios posteriores.

Disposición adicional cuarta. Explotación en régimen de arrendamiento.

Los titulares que sean arrendatarios de explotaciones cuyo contrato se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que deseen acogerse al régimen de ayudas establecido, deberán acreditar que su contrato de arrendamiento está sometido a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de

Arrendamientos Rústicos.

Disposición adicional quinta. Convocatoria 1999.

Para la Campaña de 1999 se establece un plazo de presentación de solicitudes de 60 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta al Director del FAGA, y al Director General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como al Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

2. Cualquier modificación de las cuantías de las ayudas establecidas por la presente Orden será regulada y publicada mediante Resolución del Director del FAGA.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS JOSE LUIS BLANCO ROMERO Consejero de Agricultura y Pesca Consejero de Medio Ambiente

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