Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publican las Resoluciones de esta Dirección General por las que se sancionan a los interesados que se indican en el Anexo, coincidiendo los textos de aquéllas en lo siguiente:

Examinado el expediente sancionador y

Resultando. Que el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en los artículos 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 63.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador simplificado establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, LJACAA, y en el Título V, Capítulo II, del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 65.1 del RMRACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 58.1.b) del RMRACAA, en relación con el Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye a esta Dirección General la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General resuelve: Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo la/s sanción/es que se señala/n.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía; quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 30, de Sevilla.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución, en cualquiera de las oficinas bancarias de nuestra Comunidad. El impreso oficial 046 para realizar el ingreso se recogerá en la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, sito en la C/ Jesús del Gran Poder, 30.

Una vez realizado el ingreso deberá remitir a esta Dirección General la hoja que en el referido modelo se establece como ejemplar para la Administración, al objeto del debido control.

Transcurrido el citado plazo sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para iniciación del cobro por vía de apremio.

A N E X O

- Exp. CA-2/97-M, Rubén Gómez Duro. Infracción a los arts. 10 y 23 del RMRA. Sanción: Cinco millones veinticinco mil pesetas (5.025.000 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto de este expediente.

- Exp. MA-43/97-M, Yolanda Jiménez Gálvez. Infracción a los arts. 19, 20 y 24.4 del RMRA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y como sanción accesoria la

inutilización de la máquina objeto de este expediente.

- Exp. AL-57/97-M, Vicenta Carrasco Jiménez. Infracción al art.

28.1 de la LJACAA. Sanción: Sobreseimiento del expte. y archivo de las actuaciones.

- Exp. GR-150/97-M, Manuel A. Martos Morales. Infracción al art. 10.1 del RMRA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto de este expediente.

- Exp. SE-156/97-M, Rtvos. Colombo, S.L. Infracción a los arts.

4.1.c), 19 y 25 de la LJACAA y 10, 21, 22, 23, 24, 26 y 43 del RMRA. Sanción: Seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto de este expediente.

- Exp. CA-159/97-M, Pablo Barrera Jiménez. Infracción a los arts. 4.1.c) de la LJACAA y 10.1, 21, 23, 24, 40 y 41.c) del RMRA. Sanción: Cinco millones quinientas cincuenta mil pesetas (5.550.000 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto del presente expediente.

- Exp. GR-196/97-M, Alvimátic, S.L. Infracción a los arts. 21,

23, 24, 25, 26, 40 y 43 del RMRA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y como sanción accesoria la

inutilización de la máquina objeto del presente expediente.

- Exp. GR-222/97-M, Manuel A. Martos Morales. Declarado caducado conforme a Derecho, debiéndose reiniciar al mismo al no haber prescrito la infracción.

- Exp. GR-3/98-M, Manuel A. Martos Morales. Infracción al art.

10.1 del RMRA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto de este expte.

- Exp. GR-9/98-M, Alsume, S.A. Infracción al art. 10.1 del RMRA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y sanción accesoria la inutilización de las máquinas objeto de este expediente.

- Exp. SC-57/98-M, Manuel A. Martos Morales. Infracción al art.

10.1 del RMRA. Sanción: Cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.), y sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto de este expediente.

- Exp. SC-148/98-M, Jumase, S.L. Infracción al art. 19.1 de la LJACAA y arts. 10.1 y 13.1 del RMRA. Sanción: Cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto de este expediente.

- Exp. GR-167/98-M, Pedro Cuadrado Pisonero. Infracción a los arts. 10.1, 23, 24, 26 y 43 del RMRA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto del presente expediente.

Sevilla, 12 de abril de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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