Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces.

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Andalucía tiene en los jóvenes su mayor potencial de riqueza y la mejor garantía para alcanzar un futuro de bienestar y de calidad de vida al que aspira la sociedad andaluza en su conjunto. Aprovechar este valioso caudal requiere, sin embargo, de un firme compromiso de todos los agentes económicos, sociales e institucionales, con el fin de facilitar el protagonismo que les corresponde en la vida de nuestra Comunidad, en base a criterios de justicia, de igualdad de oportunidades y de cualificación personal.

Es necesario, por tanto, abrir un diálogo fluido con los jóvenes, analizar sus demandas, expectativas e inquietudes y elaborar propuestas de consenso que permitan avanzar hacia un Pacto Andaluz por la Juventud, en el que se ponga de manifiesto la firme apuesta que hace Andalucía por este colectivo de ciudadanos y ciudadanas.

El Gobierno Autonómico viene desarrollando políticas integrales en este terreno y con la creación en 1996 del Instituto Andaluz de la Juventud se dio un salto cualitativo en el proceso de reflexión y de análisis sobre la realidad social e individual de nuestros jóvenes, en temas tan fundamentales como la educación, la sanidad, o la vivienda, el empleo, la cultura, el voluntariado o el deporte.

El presente Decreto viene a responder a la necesidad de mejorar la coordinación de las numerosas actuaciones y programas que llevan a cabo los Organismos e Instituciones autonómicas en este ámbito, impulsar la participación de los jóvenes a través del movimiento asociativo y favorecer su desarrollo personal y social, con un conjunto de medidas innovadoras.

Con esta normativa, el Gobierno Andaluz se propone facilitar el acceso al empleo, mediante una serie de incentivos a la contratación indefinida y con nuevas fórmulas organizativas de la jornada de trabajo, además de promover la capacidad de iniciativa y el espíritu emprendedor de los jóvenes, por medio de ayudas y de una cualificada formación específica. El aspecto educativo recibe una atención preferente, al generalizar el uso de las Nuevas Tecnologías en la Educación Secundaria Obligatoria, extender las prácticas en empresas como suplemento de la enseñanza y propiciar el conocimiento de otras experiencias culturales, sociales y laborales en el marco de la Unión Europea.

Se regula, asimismo, el acceso de los jóvenes a la vivienda, ya sea en régimen de autoconstrucción, alquiler o propiedad, tanto en el Sistema de Protección Oficial como en la modalidad libre. Se establecen, también, actuaciones encaminadas a fomentar un estilo de vida saludable y a abrir nuevas posibilidades que permitan un uso más creativo del tiempo libre a través de la cultura y el deporte.

Como uno de los aspectos más novedosos del presente Decreto cabe destacar la denominada «Cuenta Andalucía Joven¯, un mecanismo que facilitará a sus beneficiarios disponer de las ayudas económicas de forma inmediata. Con este fin, se acordarán los convenios de cooperación necesarios con otras Administraciones Públicas y de colaboración con las entidades financieras interesadas.

Se ofrecen, en definitiva, a la sociedad y a las instituciones andaluzas una serie de propuestas de gran calado, con la pretensión de que nuestros jóvenes puedan llevar a cabo sus propios proyectos individuales o colectivos y con el objetivo de hacer más efectivo el protagonismo que les corresponde desempeñar en la vida socioeconómica, cultural y política de nuestra Comunidad.

Estos dos planos, el personal y el social, constituyen los grandes ejes de trabajo del Instituto Andaluz de la Juventud, un organismo autónomo que promueve, canaliza y aglutina las expectativas de este sector de población e impulsa políticas basadas en principios de globalidad, participación y

coordinación institucional.

Por todo ello, a iniciativa del Instituto Andaluz de la Juventud y a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 1999,

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CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO

Artículo 1. Objeto,

El presente Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de iniciativas para el desarrollo de las políticas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía en favor de los jóvenes andaluces.

Artículo 2. Fines.

Los programas y actuaciones previstos tienen como finalidad favorecer la participación activa de los jóvenes en la

sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promover valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y el acceso a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las nuevas tecnologías, a la actividad productiva, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las medidas y ayudas previstas en este Decreto los jóvenes andaluces, las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, las empresas públicas

andaluzas y las empresas privadas con centro de trabajo en Andalucía que se acojan a las medidas previstas en el mismo.

2. A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de jóvenes andaluces todas las personas de edad no superior a los 30 años, empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de una solicitud para acogerse a algunas de las medidas previstas en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse otros límites específicos de edad para aquellos programas en los que por su naturaleza y objetivo así se estime necesario.

3. Quedan excluidas de las ayudas previstas en el presente Decreto las Entidades y Empresas Públicas que directa o indirectamente lleven a cabo medidas o actividades de las previstas en los Capítulos III y IV del mismo.

CAPITULO II

ASOCIACIONISMO E INFORMACION

Artículo 4. Asociacionismo y voluntariado juvenil.

1. Para promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad se incentivará la creación y funcionamiento de asociaciones juveniles, mediante la información, el

asesoramiento, la formación y la concesión de ayudas y

subvenciones. Estas ayudas tendrán como finalidad contribuir al funcionamiento de las asociaciones, así como al desarrollo de proyectos en algunas de las áreas previstas en el apartado siguiente.

2. Para poder acogerse a las medidas previstas en el apartado anterior las asociaciones juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la asociación tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida y registrada en Andalucía.

c) Que tenga, conforme a sus estatutos, como objeto básico o fundamental el desarrollo de actividades en alguna de las siguientes áreas:

- Conservación y defensa del Medio Ambiente.

- Cooperación al desarrollo de países desfavorecidos.

- Ayuda social.

- Protección civil.

- Actividades socioculturales.

- Actividades deportivas.

d) Estar constituida por un número de miembros no inferior a 80 en el caso de asociaciones de ámbito regional y de 30 para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de los miembros deben ser jóvenes con la vecindad señalada en el artículo 3.

3. Para la determinación de las ayudas se tendrá en cuenta el número de jóvenes andaluces que formen parte de la asociación, la solvencia de la misma en base a las actividades

desarrolladas, así como la naturaleza, viabilidad e interés de los proyectos presentados para desarrollar.

Artículo 5. Información: Un medio para la igualdad de

oportunidades.

Para potenciar las posibilidades de los jóvenes y procurar la máxima igualdad de oportunidades, el Instituto Andaluz de la Juventud establecerá un programa de información, basado fundamentalmente en las materias establecidas en este Decreto, así como en aquellas otras que en cada momento se considere de especial interés, sobre la base de los siguientes medios:

a) Línea de atención telefónica.

b) Establecimiento de página web y red telemática de

información juvenil.

c) Envío domiciliario de información y documentación.

d) Centros propios del Instituto Andaluz de la Juventud o en cooperación con otras Administraciones Públicas.

CAPITULO III

PARA MEJORAR EL ACCESO AL PRIMER EMPLEO

Artículo 6. Mediante contratación de carácter formativo.

1. Los contratos para la formación, que se realicen a jóvenes de edad comprendida entre 16 y 21 años, con una duración mínima de un año, podrán ser incentivados por la Consejería de Trabajo e Industria con ayudas a tanto alzado por importe de 100.000 pesetas (601,01 euros), 120.000 pesetas (721,21 euros) y

150.000 pesetas (901,52 euros) para el primer, segundo y tercer año de su vigencia, respectivamente.

2. Las contrataciones en prácticas, con duración mínima de un año, que se realicen a jóvenes con título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, podrán ser

incentivadas por la Consejería de Trabajo e Industria con ayudas, a tanto alzado, por importe de 150.000 pesetas (901,52 euros) para cada uno de los dos primeros años. En este supuesto será requisito necesario que el tiempo transcurrido desde la terminación de los correspondientes estudios no sea superior a los cuatro años.

Artículo 7. Mediante contratación indefinida.

Para incentivar la contratación indefinida de jóvenes

andaluces, la Consejería de Trabajo e Industria concederá ayudas equivalentes al 100% del coste estimado como cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, durante el primer año del nuevo contrato indefinido, con un importe máximo de 600.000 pesetas (3.606,07 euros).

Cuando la contratación se efectúe por una empresa que tenga establecida una jornada laboral máxima de 35 horas semanales, en los centros de trabajo afectados, el importe de la ayuda ascenderá a 700.000 pesetas (4.207,08 euros).

Dichas cantidades podrán incrementarse en un 10% cuando el número de jóvenes contratados suponga como mínimo un

crecimiento del 6% de la plantilla del centro de trabajo, o al menos cinco nuevas contrataciones.

Artículo 8. Por contratación a tiempo parcial indefinida. Se incentivará la nueva contratación indefinida a tiempo parcial y la transformación de un contrato de duración

determinada en contrato indefinido a tiempo parcial, a favor de jóvenes andaluces, siempre que la jornada ordinaria del mismo no sea inferior a 20 horas semanales.

El incentivo consistirá en una ayuda a tanto alzado al

empleador, por cada contrato indefinido a tiempo parcial que efectúe, equivalente al 100% del coste estimado como cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, durante el primer año del nuevo contrato indefinido.

El importe de los citados incentivos se calculará

proporcionalmente a la jornada suscrita, y en función de la jornada máxima pactada en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación o, en su defecto, la legalmente establecida, y tomando como referencia máxima hasta 600.000 pesetas (3.606,07 euros) por contrato. La cuantía resultante se incrementará en un 10% cuando se contrate simultáneamente a cinco o más jóvenes.

Artículo 9. A través de sustitución.

En los supuestos de cobertura por ausencias o vacantes

generadas por maternidad, acogimiento y adopción, prestación del servicio militar o sustitutivo, y vacaciones, se

incentivarán las contrataciones de jóvenes desempleados, siempre que éstas se realicen por la totalidad del período que dure el supuesto que las motive, mediante una cuantía

equivalente al 100% de la cuota patronal por todos los

conceptos, y hasta un máximo de 600.000 pesetas (3.606,07 euros).

Artículo 10. Garantía de estabilidad.

Para que puedan ser subvencionados los contratos previstos en los artículos 7 y 8 anteriores, el período mínimo de

mantenimiento de dichos contratos será de 3 años, sin que en ningún caso puedan originar una reducción neta en la plantilla del centro de trabajo.

CAPITULO IV

DE LOS JOVENES EMPRENDEDORES

Sección 1ª Iniciativas de autoempleo

Artículo 11. Formación básica para el autoempleo.

1. Al objeto de facilitar y mejorar las estructuras

productivas, financieras y de gestión de las empresas que se constituyan por trabajadores autónomos, con edad límite de 30 años, por la Consejería de Trabajo e Industria se promoverán cursos de formación de contenido teórico y práctico, con una duración mínima de 200 horas lectivas, especialmente diseñados para la ejecución de actividades como trabajadores autónomos.

2. Dichos cursos desarrollarán, entre otras, las materias relativas a Legislación laboral y Seguridad Social de

trabajadores autónomos; Económico-Financiera; Tributaría; Análisis del mercado; Estrategias de producción y venta.

3. Igualmente se desarrollará, de forma individual, un proyecto básico de la actividad que se pretenda llevar a cabo con análisis, descripción y cuantificación de inversiones, gastos de funcionamiento y de mantenimiento.

4. La Consejería de Trabajo e Industria podrá autorizar a las personas, empresas, entidades u organismos colaboradores para la realización de estos cursos. No obstante, la supervisión de los mismos, y, en todo caso, la valoración de las pruebas finales se realizará por la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 12. Ayudas económicas.

Los participantes que superen el curso previo podrán percibir ayudas para el desarrollo del proyecto estudiado y aprobado, siempre que los Ingresos Familiares Modulados (IFM) no sean superiores, en términos anuales, a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las ayudas se determinarán conforme al proyecto económico-financiero aprobado de acuerdo con la secuencia que sigue, no siendo necesario agotar los límites establecidos en cada una de las fases para tener acceso a las siguientes, y hasta satisfacer, junto a las aportaciones a realizar por el interesado, de forma suficiente, los

requerimientos económicos imprescindibles para la ejecución del proyecto.

a) Subvención de hasta 1 millón de pesetas (6.010,12 euros), destinadas a atender los gastos iniciales para la puesta en marcha del proyecto y asegurar la percepción de unos ingresos mínimos, los cuales estarán limitados al 62% del SMI vigente por un período máximo de seis meses.

b) Subvención de tipos de interés de los préstamos externos invertidos, al objeto de reducir el tipo que abone el

beneficiario, hasta un valor equivalente a la inflación prevista. Dicha subvención tendrá una cuantía máxima global de

600.000 pesetas (3.606,07 euros).

c) Aquellos proyectos aprobados, con especiales dificultades de financiación, podrán obtener un préstamo reintegrable, con destino a maquinarias, útiles o materiales necesarios para el ejercicio de la profesión, hasta un máximo de 3 millones de pesetas (18.030,36 euros), sin interés y con período de amortización de 6 años a contar desde la fecha de entrega del capital, en fracciones anuales iguales.

En ningún caso, los préstamos y subvenciones podrán destinarse a la adquisición de bienes inmuebles.

Sección 2.1 Iniciativas Empresariales. Programa de Jóvenes Emprendedores

Artículo 13. Objeto.

1. Al objeto de convertir en realidad las iniciativas

empresariales de los jóvenes, transformándolas en fuentes de riqueza y de generación de empleo, se crea el Programa de Jóvenes Emprendedores, como marco para el desarrollo de las iniciativas promovidas por jóvenes con edad límite de 30 años.

2. Para acogerse a este programa, los interesados tendrán que seguir con aprovechamiento un curso de formación de contenido teórico y práctico, con una duración mínima de 200 horas lectivas, que versará sobre las siguientes áreas de

conocimiento: Legislación básica en relación a la forma jurídica de la empresa; Autorizaciones administrativas; Legislación Laboral y de Seguridad Social;

Económico-Financiera; Tributaría; Análisis del mercado; Estrategias de producción y venta.

3. Igualmente se desarrollará de forma individual el proyecto relativo a la actividad que se pretende llevar a cabo, con análisis, descripción y cuantificación de inversiones, gastos, de funcionamiento y de mantenimiento.

4. La Consejería de Trabajo e Industria podrá autorizar a las personas, empresas, entidades u organismos colaboradores para la realización de estos cursos. No obstante, la supervisión de los mismos, y en todo caso, la valoración de las pruebas finales se realizará por la Consejería de Trabajo e Industria

Artículo 14. Requisitos.

Las empresas interesadas en acogerse a los beneficios de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que al menos dos de los integrantes de la empresa hayan seguido con aprovechamiento el curso teórico práctico, del cual forma parte el proyecto que se pretende realizar.

b) Que todos los miembros, propietarios de la empresa, tengan en la fecha de la solicitud para la asistencia al curso de formación un máximo de 30 años.

c) Que en el momento de conceder las ayudas económicas, la empresa esté legalmente constituida, en cualquiera de las formas reconocidas.

Artículo 15. Cuantía de las ayudas.

Para la determinación de las ayudas se seguirá el orden de prioridad que seguidamente se establece, conforme al proyecto económico-financiero aprobado, no siendo necesario agotar los límites establecidos en cada una de las fases para tener acceso a las siguientes, hasta satisfacer, junto con las aportaciones a realizar por los interesados, de forma suficiente, los requerimientos económicos imprescindibles para la ejecución del proyecto:

a) Subvención de tipos de interés de los préstamos externos invertidos, al objeto de reducir el tipo que abone el

beneficiario, hasta un valor equivalente a la inflación prevista. Dicha subvención tendrá una cuantía máxima global de

2 millones de pesetas (12.020,24 euros).

b) Subvención de hasta el 50% de la inversión a realizar en maquinaria, útiles o materiales necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

c) Préstamos de hasta 5 millones de pesetas (30.050,61 euros), con devolución a cuenta de beneficios, durante los diez años siguientes a la constitución del préstamo.

En ningún caso, los préstamos y subvenciones podrán destinarse a la adquisición de bienes inmuebles.

Sección 3ª El Desarrollo Rural: Un Proyecto de Futuro

Artículo 16. Los jóvenes y el desarrollo rural.

Con el fin de enriquecer las iniciativas para el desarrollo, aunando la formación y creatividad de los jóvenes con las potencialidades del medio rural andaluz, la Consejería de Agricultura y Pesca promoverá la constitución de una «Red de Jóvenes para el Desarrollo Rural¯ sobre la base de Grupos de Trabajo Permanente por Comarcas, al objeto de fomentar la participación de los jóvenes en el diseño y ejecución de cuantas iniciativas se lleven a cabo en dicho ámbito.

CAPITULO V

MEJORA DE LA FORMACION

Artículo 17. Acceso a las nuevas tecnologías. Aulas de

Informática Joven.

1. La Consejería de Educación y Ciencia dotará a los Centros de Enseñanza Secundaria del equipamiento informático necesario, al objeto de familiarizar a los jóvenes andaluces, sea cual fuere su área de conocimiento, con la utilización práctica de las nuevas tecnologías de la Informática y la Comunicación.

A estos efectos, a partir del curso escolar 1999-2000, se dotará a todos los centros públicos de Enseñanza Secundaria de Andalucía de Aulas de Informática Joven con los equipos técnicos necesarios.

2. En dichas Aulas se organizará un programa formativo

especialmente diseñado para alcanzar los siguientes objetivos:

a) Conocimientos básicos de ordenadores personales.

b) Utilización práctica de comunicaciones a través de la Red Internet.

3. El programa formativo se desarrollará, con carácter

voluntario como actividad extraescolar, en dos fases

correspondientes a los dos últimos años de permanencia en los Centros.

Artículo 18. Formación mediante prácticas en empresas.

1. Para ampliar la formación de los jóvenes universitarios andaluces y facilitar los primeros contactos con el mundo laboral, la Consejería de Educación y Ciencia convocará, anualmente, becas para la realización de prácticas en empresas e Instituciones radicadas en Andalucía.

2. Para optar a estas becas los jóvenes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Edad no superior a 30 años.

b) Estar matriculado en cualquiera de las Universidades de Andalucía, en:

b. 1. Segundo o tercer curso en enseñanzas de sólo primer ciclo cuando se trate de enseñanzas no renovadas, o si éstas son renovadas, tener superado un mínimo de 60 créditos.

b.2. Segundo ciclo para enseñanzas renovadas o en cuarto, quinto o sexto curso, cuando se trate de enseñanzas no

renovadas.

b.3. El proyecto fin de carrera.

b.4. Tercer ciclo y haber finalizado los estudios de segundo ciclo dentro de los cuatro cursos anteriores a la fecha de la convocatoria.

c) No haber sido beneficiario de una beca en este programa de formación.

3. Las características de las becas serán las siguientes:

a) La duración será de 3 meses como mínimo y de 9 meses como máximo.

b) La jornada para la realización de las prácticas podrá oscilar entre un mínimo de 60 horas-mes y un máximo de 100 horas-mes.

4. Con carácter general, las becas se abonarán a partes iguales por la empresa o Institución colaboradora y por la Consejería de Educación y Ciencia.

5. Las empresas públicas en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán integrarse en la realización de este programa, en cuyo caso asumirán el 100% de la cuantía económica de las becas.

6. Igualmente, por la Consejería de Trabajo e Industria se establecerá un programa de prácticas, en colaboración con empresas, para jóvenes desempleados menores de treinta años que, habiendo obtenido titulación universitaria, de formación profesional reglada, o habiendo participado en cursos de formación profesional ocupacional organizado por dicha

Consejería, no cuenten con experiencia profesional, ni hayan realizado prácticas en la materia propia de su formación.

Las prácticas tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, pudiendo percibir durante su realización una ayuda mensual máxima equivalente al 50% del SMI.

Será requisito necesario para ser beneficiario de estas ayudas que no haya transcurrido más de un año desde que el solicitante finalizó los estudios requeridos.

Artículo 19. Formación Profesional Ocupacional Específica.

1. La Consejería de Trabajo e Industria, con la colaboración del Instituto Andaluz de la Juventud, determinará los cursos específicos de formación profesional que sean necesarios realizar, en las localidades y comarcas que se estimen

prioritarias, por el elevado número de desempleo joven o por sus posibilidades de desarrollo, para adecuar la oferta a la demanda de empleo; así como aquellos otros que faciliten una formación laboral adecuada, para poder acceder a los programas de Autoempleo o de Jóvenes Emprendedores.

2. Dichos cursos se regularán y financiarán por la Consejería de Trabajo e Industria, pudiendo contribuir el Instituto Andaluz de la Juventud en la organización de los mismos, directamente o a través de entidades, empresas o asociaciones de jóvenes, especialmente reconocidas y autorizadas para el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 20. Para conocer mejor tu tierra: Europa a tu alcance.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud convocará, anualmente, becas destinadas a que jóvenes andaluces puedan visitar otros países de la Unión Europea, al objeto de completar una mejor formación, mediante el conocimiento de otras experiencias culturales, educativas, sociales y laborales.

2. Podrán optar a estas ayudas los jóvenes andaluces que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener edad comprendida entre 18 y 25 años, ambos inclusive.

b) No haber disfrutado con anterioridad de esta misma ayuda.

c) Que la estancia no sea inferior a un mes ni superior a tres meses.

d) Que los Ingresos Familiares Modulados (IFM) no superen, en cómputo anual, 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

3. La estancia, que tendrá carácter formativo, deberá estar motivada por alguno de los siguientes objetivos:

a) Adquirir experiencia laboral, mediante un trabajo de carácter temporal.

b) Atención a personas mayores, enfermos o cualquier otra actividad de carácter social.

c) Estudios en archivos, bibliotecas, centros de documentación o museos.

d) Realización de estudios sobre monumentos emblemáticos, empresas de especial interés, complejos industriales,

medioambientales, ganaderos, agrícolas, sanitarios, de ocio, turísticos o de infraestructuras relevantes.

e) Seguimiento de un curso sobre idiomas o sobre cualquier otra actividad, materia o disciplina que suponga una mejora en la formación cultural o profesional del solicitante.

f) Intercambio con otro ciudadano/a de la Unión Europea.

4. La cuantía de la ayuda económica será la obtenida mediante la suma de los siguientes conceptos, una vez multiplicados por los coeficientes definidos:

a) Gastos del viaje, ida y vuelta, desde el lugar de residencia en Andalucía hasta el lugar de destino, hasta un presupuesto máximo de 40.000 pesetas (240,40 euros). Se le aplicará al gasto real o en su caso al presupuesto máximo el coeficiente

0,7.

b) Gastos de manutención y estancia, a razón de 2.700

pesetas(16,23 euros) por cada día comprendido entre la salida y la llegada, ambos inclusive. Se le aplicará el coeficiente 0,7 para estancias igual a un mes. Los días que sobrepasen al mes y hasta los dos meses se le aplicará el coeficiente 0,6. Los días que sobrepasen el segundo mes y hasta el tercer mes, se le aplicará el coeficiente 0,5.

En los supuestos de experiencia laboral o de intercambio, previstos en los apartados 3.a) y 3.f) anteriores, a la cuantía global resultante de aplicar las reglas definidas en el apartado 4.b) anterior se le aplicará, a su vez, el coeficiente

0,5.

5. Quedan excluidos de las ayudas previstas en el presente artículo los siguientes viajes y estancias:

a) Los de naturaleza familiar.

b) Aquellos de carácter profesional que tengan como objetivo fundamental la consecución de unos ingresos como contrapartida de la realización de un trabajo.

CAPITULO VI

DE LA VIVIENDA JOVEN: PRIMER ACCESO A LA VIVIENDA

Artículo 21. De la vivienda joven.

1. Es objeto del presente capítulo establecer un conjunto de medidas dirigidas a facilitar a los jóvenes su primer acceso a la vivienda.

2. Para optar a las ayudas previstas en este capítulo serán requisitos necesarios:

a) Que se trate del primer acceso a la vivienda con ayuda pública y en todo caso que no cuente con vivienda en propiedad.

b) No ser mayor de 35 años. En unidades familiares de dos o más miembros, todos ellos deberán cumplir el requisito de edad, salvo los ascendientes y personas discapacitadas que se encuentren a cargo de las mismas.

c) Que la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante obtenga unos ingresos anuales ponderados, de conformidad con el Real Decreto 1186/1998 y con el Decreto 251/1998, que no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros) para la adquisición o adjudicación de viviendas sujetas a regímenes de protección pública; dichos ingresos no deben superar los 2 millones de pesetas (12.020,24 euros) para la adquisición o adjudicación de viviendas que se califiquen de Régimen

Especial.

Artículo 22. Del acceso en régimen de arrendamiento.

1. En las Promociones Públicas de Viviendas de nueva planta, en régimen de arrendamiento, se establecerá un cupo, por el que se reserva el 35% de las viviendas de cada promoción o actuación, para su adjudicación a jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. No obstante, podrán realizarse promociones públicas de nueva planta en régimen de alquiler, con reserva total para

colectivos específicos de jóvenes. Los colectivos serán identificados por los promotores públicos. En estas actuaciones se atenderá a que las viviendas promovidas se adapten tanto en su superficie como en su programa de usos a las necesidades del colectivo al que se dirige.

3. En todo caso, la renta anual que se fije, en las viviendas públicas, no será superior al 3% del precio máximo a que, según la normativa aplicable, se hubiera podido vender la vivienda en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

4. En el supuesto de arrendamiento privado, siempre y cuando el arrendador haya solicitado participar en el programa de Vivienda Joven, el Instituto Andaluz de la Juventud

subvencionará al arrendatario con el 70% del coste que se origine por el aseguramiento del alquiler y conservación de la vivienda durante el primer año.

Artículo 23. Del acceso en régimen de propiedad.

1. En las Promociones Públicas de Viviendas de nueva planta que se ejecuten para su adjudicación en régimen de propiedad, se establecerá un cupo por el que se reserva el 30% de las viviendas de cada promoción para su adjudicación a jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2l.

Cuando se trate de Viviendas en régimen de Autoconstrucción, a que se refiere la normativa vigente, el cupo mínimo del apartado anterior se elevará al 55%.

2. La Junta de Andalucía concederá ayudas económicas personales a los jóvenes adquirentes de viviendas libres, o adquirentes adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas de Protección Oficial, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 1.

3. En el supuesto de acceso a la propiedad mediante vivienda de Protección Oficial del Régimen General o de Régimen Especial, y siempre que los jóvenes opten a un préstamo complementario destinado a facilitar el acceso a la vivienda, la Consejería de Obras Públicas y Transporte concederá ayudas destinadas a sufragar los gastos de constitución de dicho préstamo

complementario, hasta una cuantía máxima de 100.000 pesetas (601,01 euros), así como la totalidad de los intereses que el mismo genere.

4. Si el acceso a la propiedad se realiza por adquisición de vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial, la

Consejería de Obras Públicas y Transportes concederá, además de las ayudas establecidas en el apartado anterior, una subvención equivalente al 6% del precio de venta de la vivienda. Esta ayuda podrá incrementarse hasta un 8% cuando los jóvenes posean cuenta de ahorro vivienda.

5. En la adquisición de viviendas libres, en segunda o

posteriores transmisiones, y siempre que la misma no supere una superficie construida de 90 m¯ , el Instituto Andaluz de la Juventud concederá una ayuda económica por cuantía equivalente al 30% del Impuesto de Transmisiones que le sea de aplicación, hasta un máximo de 175.000 pesetas (1.051,77 euros).

Artículo 24. Autoconstrucción.

1. En el acceso a la propiedad, a través de Promoción Pública en régimen de Autoconstrucción, la Consejería de Obras Públicas y Transportes realizará una aportación económica por una cuantía máxima de 3 millones de pesetas (18.030,36 euros) destinada a la adquisición de materiales y a facilitar la ejecución de las viviendas, que serán adjudicadas en propiedad a los autoconstructores.

Los costes económicos derivados de los honorarios de redacción del proyecto de ejecución, de la redacción del estudio de seguridad y salud, de la dirección de las obras, del plan de seguridad y salud y de las tareas de apoyo prestados por los Ayuntamientos o empresas públicas al grupo de

autoconstructores, serán asumidos por dicha Consejería de forma complementaria.

2. El precio de venta de la vivienda al autoconstructor será de

2 millones de pesetas (12.020,24 euros). El pago del precio de la vivienda se efectuará en un plazo de 25 años, quedando excluida la entrega de cantidad inicial alguna. El tipo de interés será el que se establezca en los Convenios de

financiación que a tal efecto suscriban la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Financieras.

CAPITULO VII

VIDA SANA, OCIO Y DEPORTE

Sección 1ª Hábitos de vida sana y promoción de la salud

Artículo 25. Comisión de Coordinación.

Con objeto de potenciar las condiciones más adecuadas para la promoción de la Salud entre la juventud andaluza se crea, adscrita a la Consejería de la Presidencia, una Comisión para la coordinación de propuestas e iniciativas en las siguientes materias: Medio Ambiente, Deportes, Sexualidad, Tráfico, Drogodependencias, Alimentación y Hábitos de vida saludable.

Articulo 26. Composición.

Dicha Comisión, presidida por el Consejero de la Presidencia, estará integrada por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y un representante con rango de Director General por cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación y Justicia, Turismo y Deporte, Salud, Educación y Ciencia, Medio Ambiente, Asuntos Sociales, así como un representante designado por el Consejo de la Juventud de Andalucía,

Actuará como Secretario con voz, pero sin voto un funcionario designado por el Instituto Andaluz de la Juventud.

Sección 2ª Ocio y tiempo libre

Artículo 27. Estancias para actividades formativas.

A fin de facilitar el conocimiento de Andalucía, así como el desarrollo de actividades deportivas, medioambientales y culturales, el Instituto Andaluz de la Juventud a través de la red de Albergues y Campamentos Juveniles de Andalucía,

promoverá para grupos de jóvenes andaluces con edades

comprendidas entre 14 y 30 años, ofertas específicas para Centros de Enseñanza Secundaria, Universidades y Empresas.

Artículo 28. Cooperación Institucional.

Al objeto de que la juventud andaluza pueda ampliar las fórmulas de ocio y tiempo libre, la Junta de Andalucía

colaborará con los Ayuntamientos en la apertura de espacios y equipamientos públicos, así como en la programación y

desarrollo de actividades.

Sección 3ª Fomento de la práctica deportiva

Artículo 29. Práctica deportiva en los Centros educativos. Para facilitar la práctica deportiva, la Consejería de

Educación y Ciencia promoverá. dentro de los principios rectores contemplados en la Ley 6/1998, del Deporte, la utilización de las instalaciones deportivas de Centros

Educativos públicos para su uso, por jóvenes de la zona, en horario no lectivo.

Artículo 30. Deporte para todos.

La Junta de Andalucía, a través de sus respectivas Consejerías, fomentará en colaboración con Ayuntamientos y asociaciones juveniles, la realización de actividades de deporte para todos, con el fin de acercar la práctica deportiva a la población joven en general,

Artículo 31. Deporte escolar y universitario.

1. Al objeto de conseguir la máxima participación de jóvenes andaluces en la práctica deportiva de competición, la

Consejería de Turismo y Deporte, con la colaboración de la Consejería de Educación y Ciencia, Corporaciones Locales, Universidades y Entidades Deportivas, promoverá anualmente el desarrollo de los «Campeonatos de Andalucía¯ en edad escolar y los «Campeonatos de Andalucía Universitarios¯.

2. Por la Consejería de Turismo y Deporte se determinará, para cada uno de dichos eventos, las actividades deportivas, especialidades y pruebas cine formarán parte de los mismos.

3. Las pruebas finales de ambas competiciones se desarrollarán en fechas adecuadas al calendario escolar y universitario, debiendo adoptarse las medidas necesarias para su máxima difusión.

4. Los jóvenes que destaquen en sus respectivas especialidades recibirán el apoyo económico y educativo necesario para que puedan continuar la práctica deportiva de alta competición.

Disposición Transitoria Primera. De los Jóvenes Emprendedores.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejera de Trabajo e Industria promoverá las actuaciones necesarias para adecuar la normativa específica correspondiente a los Programas de Empresa Joven, Escuela de Empresas, Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, que actualmente se desarrollan en favor de jóvenes andaluces, al marco general previsto en la Sección Segunda del Capítulo IV de este Decreto.

Disposición Transitoria Segunda. Programa Especial «Aula Informática Joven¯.

La Consejería de Educación v Ciencia establecerá en el ámbito del proyecto «Aula de Informática Joven¯, y para el próximo curso escolar 1999-2000. la realización de un programa especial destinado a los alumnos del último curso de la enseñanza obligatoria.

Disposición Transitoria Tercera.

Las medidas previstas en el Capítulo VI, del presente Decreto, salvo las correspondientes a los artículos 22.3, 22.4 y 23.5, se incluirán y regularán en la norma que apruebe el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, quedando en suspenso su entrada en vigor hasta la promulgación y vigencia de dicha Norma.

Disposición Adicional Primera. Cuenta Andalucía Joven.

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia y a la Consejería de Economía y Hacienda para conveniar con entidades financieras establecidas en Andalucía la creación e implantación de la «Cuenta Andalucía Joven¯.

Dicha cuenta, destinada a jóvenes andaluces de edad comprendida entre 18 y 30 años, deberá gozar de los beneficios especiales que así se establezcan, así como de la inmediata disposición, por parte de los beneficiarios, de las ayudas económicas otorgadas y autorizadas por la Administración de la Junta de Andalucía u otra Administración Pública que suscriba convenio con la Consejería de la Presidencia.

El Instituto Andaluz de la Juventud contará con una partida económica para hacer frente a las obligaciones que pudieran derivarse de la aplicación de dichos convenios.

Disposición Adicional Segunda. Ingresos Familiares Modulados. A los efectos del presente Decreto se entenderá por cuantía de los Ingresos Familiares Modulados (IFM) a los determinados según se establece a continuación:

a) Ingresos familiares, obtenidos por la suma de las bases imponibles, resultante de la aplicación de la normativa reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la solicitud de la ayuda, por cada uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la integrada por el solicitante, el cónyuge en su caso, así como por sus descendientes y ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan con ellos.

b) La cuantía así obtenida se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IFM = Ingresos familiares x N

El coeficiente de modulación (N) será alguno de los siguientes:

- Familia de 1 miembro, N = 1,00.

- Familia de 2 miembros, N = 0,95.

- Familia de 3 miembros, N = 0,90,

- Familia de 4 miembros, N = 0,86.

- Familia de 5 o más, N = 0,83.

Disposición Adicional Tercera.

A los efectos de lo previsto en el artículo 18.4, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, con- forme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Universidades Andaluzas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición Adicional Cuarta.

La concesión de las distintas ayudas económicas establecidas en el presente Decreto estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogado el Decreto 334/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Iniciativas Juveniles.

Disposición Final Primera. Desarrollo de las Actuaciones. Las Consejerías y Organismos afectados por el presente Decreto formalizarán con las distintas Administraciones, así como con Entidades Públicas y privadas, los convenios de cooperación y colaboración precisos para la ejecución y puesta en

funcionamiento de las distintas actuaciones.

En el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías y Organismos promoverán y, en su caso, llevarán a cabo las adecuaciones o modificaciones normativas necesarias para el desarrollo de las actuaciones y programas previstos en el mismo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía