Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 18/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 5 de mayo de 1999, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 7.2º de la de 9 de octubre de 1997, de concesión de subvenciones para el fomento de la Seguridad y Calidad en la Industria, hasta el 31 de octubre de 1999.

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Mediante la Orden de 9 de octubre de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria se reguló la concesión de subvenciones para el fomento de la Seguridad y Calidad en la Industria, fijándose en su artículo 7.2º como fecha límite de presentación de solicitudes el día 30 de junio de 1999.

Las subvenciones están financiadas además de con los presupuestos de la Junta de Andalucía, con Fondos Europeos de Desarrollo Regional para el cumplimiento de los objetivos de la acción de Ordenación y Control Industrial del Programa Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999. Dicho marco permite el compromiso de actuaciones hasta la finalización de su plazo de vigencia, siendo posible la ejecución de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2000.

La circunstancia anterior permite ampliar el plazo límite de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.2º de la Orden de 9 de octubre de 1997 hasta el día 31 de octubre de

1999, y de este modo extender el plazo de vigencia de la Orden el máximo posible con objeto de que se puedan incorporar un mayor número de beneficiarios y atender cuantas más solicitudes sean posibles.

En cumplimiento de lo anteriormente dicho,

DISPONGO

Artículo primero. Podrán acogerse a las ayudas reguladas por la Orden 9 de octubre de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria todas las solicitudes que se presenten conforme a dicha disposición antes del día 31 de octubre de 1999.

Artículo segundo. Se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden de 9 de octubre de 1997 al período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de octubre del año 2000.

Disposición Derogatoria. Queda derogado el artículo 7.2º de la Orden de 9 de octubre de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria