Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 18/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de abril de 1999, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1999.

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El Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones reguladas en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

La inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios se desarrolla siguiendo las líneas establecidas en el Plan Anual de Inspección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

La experiencia adquirida en la ejecución de estos Planes en los seis últimos años ha permitido consolidar tres líneas, consideradas prioritarias, para la actuación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, que vienen a conformar los Programas de Inspección de la Incapacidad Laboral, de la Prestación Farmacéutica y de los Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias propias del Sistema.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1999, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1999

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

A N E X O

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA

1999

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía llevará a cabo durante el ejercicio de 1999 la inspección de los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias, en el ejercicio de las funciones de autoridad y tutela que le confieren la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Estas funciones serán llevadas a cabo por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios conforme a lo establecido en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y mediante el presente Plan de Inspección, que constituye un mecanismo de tutela del dispositivo sanitario sobre el que la autoridad sanitaria ejerce sus competencias y una garantía más en el funcionamiento de las instituciones sanitarias, orientando su intervención, asimismo, a las líneas de actuación definidas en el Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para 1999, mediante la coordinación y cooperación en aquellos asuntos que les compete.

El Plan de Inspección para el ejercicio 1999 tiene como Areas de actuación preferente:

I. La Inspección de la Incapacidad Laboral, constituyendo la evaluación y el control de la Incapacidad Temporal la actuación prioritaria, orientada al logro de un uso racional de esta prestación.

La firma de un Convenio para el control de la Incapacidad Temporal entre la Administración Central y la Junta de

Andalucía, en el marco de los Acuerdos para la financiación sanitaria, determinará las líneas de actuación por las unidades del sistema sanitario con competencias en esta materia.

II. La Inspección de la Prestación Farmacéutica en sus facetas de prescripción, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, a través de los

profesionales e instituciones que intervienen en la prestación.

III. La Inspección de los Centros y Servicios Sanitarios de carácter público y privado, en lo que concierne a la adecuación de su estructura y funcionamiento a las exigencias normativas, así como a la inspección de aquellas actividades de carácter sanitario con mayor repercusión en la atención sanitaria que corresponde al Sistema de Salud.

La Inspección de las Prestaciones Sanitarias reconocidas reglamentariamente y que disponen de un mayor peso específico en el conjunto de la asistencia sanitaria.

La experiencia de ejercicios anteriores aconseja prever un margen en la planificación de la actividad para aquellas actuaciones que, con carácter extraordinario derivado de hechos o situaciones singulares, son encomendadas a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios por los órganos

competentes.

I. Programa de inspección de la Incapacidad Laboral

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

desarrolla funciones de evaluación y control de la Incapacidad Laboral en los aspectos sanitarios de estas prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 156/96 de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

La dimensión sanitaria y socio-económica de la prestación por Incapacidad Laboral, los recursos sanitarios y los derivados de la prestación económica del «Sistema de la Seguridad Social¯ inherentes a ella, aconsejan una atención preferente por las Administraciones con competencias en esta materia, orientada a la consecución de un uso racional de la prestación, así como a la corrección de desviaciones y detección de situaciones presuntamente irregulares que en relación con la misma pudieran darse.

El Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud incluye entre sus líneas de actuación la referida al control de la Incapacidad Temporal, incidiendo en la coordinación necesaria entre la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y el dispositivo sanitario (Centros de Atención Primaria y Hospitales), vinculado en la gestión y control de esta prestación en su vertiente sanitaria.

Entre las normas relativas al contenido y ámbito de desarrollo de este programa de inspección se encuentran la Ley 42/1994, de

30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social; el Real Decreto

1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social, y Ley 7/97 de 23 de

diciembre.

Recientemente el Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, de regulación de determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, y la Orden de 18 de septiembre de 1998, de

modificación de la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 575/1997, inciden

notablemente en el desarrollo de la función de inspección y evaluación de la Incapacidad Temporal por las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades de la Consejería de Salud.

Como en el anterior ejercicio, el Acuerdo de Financiación de los Servicios de Sanidad para el período 1998-2001, que comprende un Convenio para el control sanitario de la

Incapacidad Temporal firmado entre la Administración del Estado y la Junta de Andalucía, es un elemento determinante en la configuración del programa para el año 1999.

Dicho Convenio establece como objetivo general la corrección de desviaciones de esta prestación en la Comunidad Autónoma Andaluza respecto a los valores medios en el conjunto del Estado.

Los objetivos específicos incluidos en este Plan de Inspección se formulan a la vista de los resultados correspondientes al primer año de vigencia del citado Convenio, 1998, de los que se desprende que la Incapacidad Temporal-Aseguramiento INSS ha experimentado una disminución del 21% respecto al valor promedio del año anterior, según cifras de septiembre de 1998, habiéndose superado el objetivo previsto y manteniéndose decreciente esta tendencia en el último trimestre de 1998, esperándose un porcentaje aún mayor de reducción al cierre del ejercicio.

Sobre la base de esta experiencia, los objetivos específicos son los siguientes:

- Mantenimiento del nivel de intervención en el control de desviaciones en Incapacidad Temporal en las provincias que se encuentran por debajo de la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e incremento en aquellas que se encuentran por encima de los valores medios y su tendencia correctora ha sido inferior a la de la Comunidad en su conjunto.

- Corrección de desviaciones en sectores laborales con sistemas de Información sobre absentismo por Incapacidad Temporal establecidos y que presenten cifras superiores a la media de la Comunidad en incidencia, prevalencia y duración media de la Incapacidad Temporal. A tal efecto se dará continuidad al Programa de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal en Instituciones Sanitarias de la Consejería de Salud, así como al de Control de Incapacidad Temporal de larga duración en el personal al servicio de la Administración Pública Andaluza. Estas actuaciones se extenderán de forma programada a otros ámbitos laborales conforme a las condiciones y criterios antes expuestos.

- Mantenimiento por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de las líneas de colaboración con Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el control de la Incapacidad Temporal en aquellos colectivos en los que la gestión de la citada

prestación sea competencia de dichas Entidades.

Los objetivos de Actividad y Resultados se detallan en el Anexo de este programa, desglosados por provincias.

Los objetivos de Actividad se orientan al mantenimiento del volumen de actuaciones del anterior ejercicio con carácter general, dirigiéndose a modalidades de evaluación y control de mayor eficacia contrastada.

Los de Resultados se centran en la disminución de la

prevalencia y duración media de los procesos de Incapacidad Temporal, utilizándose como referente los datos disponibles sobre Incapacidad Temporal-Pago directo en el 1. semestre de

1998. Los objetivos se formulan planteando una reducción del

12% en estos indicadores, porcentaje necesario para que, corregido por el «efecto base cotización¯, permita mantener la tendencia decreciente del indicador coste/asegurado/mes con un nivel de cumplimiento superior al objetivo formulado en el Convenio y dirigido a disminuir la diferencia respecto a la media nacional.

Las líneas de actuación correspondientes a este programa son:

1. Actividades de inspección y control sanitario de la

Incapacidad Laboral.

1.1. Actuaciones de evaluación y control de la Incapacidad Temporal por la Inspección de Prestaciones y Servicios

Sanitarios:

- Control directo sobre asegurados en situación de

Incapacidad Temporal por personal facultativo de las UVMI mediante sesión en consulta. Núm. Total Revisiones: 78.000.

- Control directo sobre asegurados por personal sanitario UVMI mediante visita domiciliaria. Núm. Revisiones: 6.000.

- Control indirecto mediante revisiones de expedientes con médicos de Atención Primaria:

Núm. facultativos evaluados: 3.200.

Núm. asegurados controlados (revisión Hª Clínico-Laboral con facultativos de Atención Primaria): 34.000.

Núm. Informes (solicitados a Equipos de Atención Primaria) para revisión en Inspección: 35.000.

1.2. Actividades de Evaluación de la Incapacidad Permanente (actuaciones en las provincias de Cádiz y Huelva al no haber implantado los Equipos de Valoración de Incapacidades las respectivas Direcciones Provinciales del INSS en enero de

1999).

- Núm. Dictámenes de evaluación Incapacidad Permanente: 4.000.

- Núm. Revisiones Expedientes de Invalidez Provisional: 220.

2. Implantación durante 1999 de una aplicación informática para la explotación de la información sanitaria sobre

Incapacidad Temporal generada en Atención Primaria, en el marco del Proyecto Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y su disponibilidad en las UVMI de las ocho

provincias.

Mantener la disponibilidad del Sistema de Información INSS para el seguimiento del Convenio de Colaboración y específicamente de la información económica (Indicador coste/asegurado/mes).

Información de la prestación por Incapacidad Temporal en el Estado como marco de referencia para la Comunidad Autónoma, según la media nacional y la situación relativa respecto a las demás Comunidades.

3. Mantenimiento de los procedimientos necesarios para el intercambio o cesión de información sobre los perceptores de la prestación. Las actuaciones habrán de desarrollarse en los tres siguientes niveles:

- Nivel Sanitario: Las actuaciones se encaminan a potenciar la coordinación entre la Inspección de Servicios Sanitarios y los Distritos de Atención Primaria, como eje del programa de evaluación y control de los aspectos sanitarios de la

prestación por Incapacidad Temporal, siendo el Anexo de la Circular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud sobre ordenación de las actuaciones relativas a la evaluación y el control de la incapacidad laboral, el soporte documental para la transacción de informes. Se incidirá en la difusión y uso de la misma en aquellos Distritos en los que la situación de la prestación y el nivel de las actuaciones sobre la misma así lo aconsejen.

Durante 1999 y en el marco del Proyecto TASS, se iniciarán actuaciones para establecer un sistema de comunicación a tiempo real entre las UVMI y las Consultas de Atención Primaria, al objeto de disponer de la información necesaria para la gestión, evaluación y control de los aspectos sanitarios de la

prestación por Incapacidad Temporal.

- Nivel Provincial: Se mantendrán las líneas de colaboración con las Direcciones Provinciales del INSS para que la

intervención de las distintas Administraciones Públicas responda a una pauta racional y se eviten duplicidades de actuaciones de control y el uso de información no contrastada, haciendo posible así la elección de ámbitos de actuación acertados. A tal efecto se mantendrá el funcionamiento de las comisiones provinciales de seguimiento.

- Nivel Autonómico y Nacional: Se incidirá en la mejora de los Sistemas de Información, para que dispongan de un grado de homologación que permita la evaluación agregada de la

prestación por Incapacidad Temporal, al menos a través de los parámetros básicos de medida.

4. Programa monográfico de revisión de pacientes en

Incapacidad Temporal. El limitado desarrollo de este objetivo en el anterior ejercicio aconseja su mantenimiento, con objeto de llevar a cabo la fase de seguimiento selectivo de procesos (depresión/síndrome depresivo) y la aplicación por el

facultativo responsable de los criterios sobre duración de baja laboral según la tipología del proceso.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

II. Programa de inspección de la Prestación Farmacéutica

El Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el

Servicio Andaluz de Salud para el ejercicio 1999 incluye entre sus líneas de actuación la eficiencia en la gestión,

refiriéndose en su punto VI.10 a las prestaciones

farmacéuticas.

Para la consecución de los objetivos previstos, plantea el desarrollo de actuaciones encaminadas a la racionalización, el control y la calidad de la prestación en colaboración con la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Estas actuaciones se desarrollarán durante 1999 en los ámbitos de la prescripción, la dispensación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, así como de la adquisición de medicamentos en hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Este programa de inspección contará con cuatro líneas

prioritarias de actuación.

1. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la prescripción de medicamentos y productos farmacéuticos, desarrolladas en coordinación con los dispositivos asistenciales con competencia en la materia y encaminadas al control y uso racional de la prestación.

Tienen como objetivo determinar las causas concurrentes en perfiles de prescripción, que se muestran desviados respecto a los valores estándares de su entorno y que no cumplen las recomendaciones efectuadas por organismos acreditados en la evaluación del medicamento o las que aconseja la bibliografía científica de uso común en esta materia. Se incidirá en la detección de usos irregulares o presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación.

Las actuaciones a desarrollar consistirán:

a) Actuaciones de Inspección y control de facultativos de Atención Primaria desviados en indicadores relativos a la prescripción de medicamentos. En su desarrollo se atenderá especialmente a la coordinación con los Distritos de Atención Primaria teniendo en consideración las actuaciones llevadas a cabo por los mismos en cumplimiento de la Circular 7/1996 del Servicio Andaluz de Salud.

b) Actuaciones en el ámbito de la Atención Especializada (prescripción de Especialistas en Consultas Externas), que se derivan de la revisión de recetas efectuada para el desarrollo del punto anterior.

Si de las actuaciones anteriores se apreciasen carencias derivadas del inadecuado desarrollo de las actividades de Promoción del Uso Racional de los Medicamentos en los Distritos de Atención Primaria, se incidirá con carácter puntual en aquellas unidades que así lo requiriesen.

2. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios y dietoterápicos. Se desarrollarán conforme a los dos apartados siguientes:

a) Actuaciones de carácter programado en el ámbito de la dispensación a desarrollar en oficinas de farmacia. Están dirigidas a constatar el cumplimiento de la legislación vigente y el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica y productos

dietoterápicos a través de oficinas de farmacia en Andalucía.

b) Se complementará esta actuación con la evaluación sobre el grado de implantación de otros elementos recogidos como recomendaciones que, sin reunir la cualidad de obligatorios, inciden en la calidad de la prestación.

3. Actuaciones orientadas a la Inspección y Control de la selección y adquisición de medicamentos en hospitales del Servicio andaluz de Salud. En este Programa se prestará especial atención al cumplimiento de la Resolución 14/1997, de

8 de julio, del Servicio Andaluz de Salud.

Esta línea de trabajo comporta fundamentalmente dos grupos de actuaciones:

a) Las que tienen por objeto la inspección de aquellos

aspectos relativos a la gestión de adquisiciones: Selección cualitativa que garantice la disponibilidad de medicamentos seguros y eficaces, Gestión de Stock y control de existencias que permita atender la demanda asistencial con el menor volumen inmovilizado y cuya conservación esté garantizada, e

Informatización de adquisiciones que permita la disponibilidad permanente y actualizada de información para la adquisición de medicamentos con criterios de eficiencia.

b) Las actuaciones encaminadas a comprobar los procedimientos de adquisición de medicamentos, de acuerdo con la Resolución del Servicio Andaluz de Salud.

4. Prescripción de medicamentos y ensayos clínicos en el ámbito hospitalario: Durante 1999 y en coordinación con las Unidades de la Consejería de Salud competentes en esta materia, se iniciarán actuaciones para analizar la situación actual de los ensayos clínicos en el ámbito hospitalario, con objeto de determinar aspectos concernientes a éstos contemplados en su normativa reguladora cuyo seguimiento se considere prioritario.

5. Actuaciones de Inspección de carácter reglado, consistentes en levantamiento de actas y elaboración de informes de

Inspección en aquellos procedimientos en que así esté

contemplado: Apertura de oficinas de farmacia, traslados, cambios de titularidad, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de distribución, etc.

Se mantiene como objetivo específico una respuesta a los requerimientos del órgano competente en el plazo de 15 días desde la entrada en la Unidad de Inspección de la notificación que por tal motivo efectúen las correspondientes unidades de procedimiento de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Las actuaciones de la Inspección se desarrollarán buscando la eficacia de los recursos disponibles en estos programas, por lo que se priorizarán las actuaciones hacia aquellos ámbitos en los que los indicadores de la prestación farmacéutica indiquen situaciones de desviación más significativas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

III. Programa de Inspección de Centros, Servicios y

Prestaciones Sanitarias

Las actuaciones a desarrollar en el marco de este programa serán las correspondientes al ejercicio de la acción de control de las Instituciones, Centros, Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma prevista en el Decreto

156/96, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Para la elección de ámbitos y líneas de actuación sobre las que desarrollar la función inspectora, se consideran como referente fundamental las líneas de acción contenidas en el Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud con carácter general y de forma singular las orientadas a impulsar las Políticas de Salud, la eficiencia en la gestión, así como las que inciden directamente en el ciudadano como eje del Sistema Sanitario.

La clasificación de actividades conformará dos grupos: Uno de actividades ordinarias, que integra tanto las de carácter reglado como las programadas y que ha de constituir el núcleo básico de actuación del programa; y otro de actividades extraordinarias, constituido por actuaciones singulares promovidas por los responsables de los órganos competentes de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1.b) del Decreto

156/96, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

1. Actividades Ordinarias de Inspección.

1.1. Actividades Ordinarias de carácter reglado, ejecutadas a demanda del órgano competente y que incluyen la valoración de informes de inspección en los siguientes procedimientos:

- Autorización instalación/modificación Centros Sanitarios.

- Autorización apertura funcionamiento Centros Sanitarios.

- Homologación Centros Hospitalarios.

- Informe previo a concierto/convenio con Centros y Servicios Sanitarios.

- Denuncias.

- Conformidad instalación Centros Sanitarios Mutuas Accidentes de Trabajo.

- Autorizaciones empresas colaboradoras con la Seguridad Social.

- Informe de Inspección sobre adecuación de condiciones sanitarias en Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios a instancias del órgano competente.

- Seguimiento y tutela de la legislación sanitaria en

Centros/Servicios Sanitarios.

1.2. Actividades Ordinarias de carácter programado: Se

establecen tres grupos en función del objetivo general

planteado.

1.2.1. Vigilancia y tutela del cumplimiento de la normativa sanitaria de rango legal en Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias.

Comprende la Inspección estratificada de Centros Sanitarios para verificar la observancia de obligaciones relativas a las autorizaciones administrativas sanitarias y la publicidad reguladas, respectivamente, en el Decreto 16/94, de 25 de enero, sobre autorización y registro de Centros y

Establecimientos Sanitarios, y el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

1.2.2. Inspección de los aspectos sanitarios de las entidades especializadas, acreditadas como Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento del artículo 27 del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos laborales, sobre mantenimiento de las condiciones sanitarias para la acreditación.

1.2.3. Evaluación, control e inspección de Centros,

Prestaciones y Servicios Sanitarios propios, vinculados o concertados con el Servicio Andaluz de Salud o la Consejería de Salud. En este apartado se desarrollan:

1-2-3.1. Actividades de Inspección en Centros Sanitarios de Atención Primaria sobre cumplimentación del Programa de Control de Enfermedades Crónicas (Hipertensión y Diabetes) Esta actividad da continuidad a la desarrollada en el anterior ejercicio sobre evaluación de sistemas de información sanitaria correspondiente a los Programas de Salud, y se orienta a la evaluación del campo concreto de la actividad asistencial desarrollada en los Centros de Salud, que forma parte de las líneas de actuación contempladas en el Contrato Programa de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en relación al control de Enfermedades Crónicas (Hipertensión y Diabetes).

1.2.3.2. Actividades de evaluación del uso de la

hospitalización, mediante la aplicación del protocolo de evaluación de la adecuación AEP («Appropriateness Evaluation Protocol¯).

Las actuaciones desarrolladas en el año 1998, permiten una primera aproximación a través de los informes correspondientes a las actuaciones de los Equipos Provinciales de Granada, Jaén y Málaga, planteándose en el presente ejercicio una cobertura más homogénea en la Comunidad y orientada a GDR que por su frecuencia, peso específico en el consumo de recursos y ganancia potencial en base a los estándares de duración media definidos por el Servicio Andaluz de Salud para los GDR en contrato-programa de 1998, así lo aconsejen.

1-2-4. Evaluación, control e Inspección de los Centros e Instituciones Sanitarias, propias, vinculadas o concertadas con las entidades colaboradoras (MATEPSS y empresas colaboradoras) con el sistema de Seguridad Social.

2. Actividades Extraordinarias: Se desarrollarán aquellas actividades que, a instancias del órgano competente, se ordenen a los Equipos de Inspección durante el periodo de vigencia del Plan.

ANEXO III

ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE CENTROS,

PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS

OBJETIVOS 1999

I. Actividades Regladas: 100% de demanda.

Elaboración de informe de inspección en 15 días desde la entrada del expediente en el registro del Equipo Provincial de Inspección. En expedientes sobre Centros de «Alta Complejidad¯, como Hospitales, podrá ampliarse dicho plazo a criterio del Director del Equipo Provincial de Inspección, sin superar el plazo de un mes.

II. Actividades Programadas:

1-2-1. Vigilancia y tutela del cumplimiento de la normativa sanitaria de rango legal en Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias.

Cuantificación según proporción de actividades en Centros de Baja/Media/Alta complejidad.

Selección ámbito: Delegación Provincial.

1.2.2. Vigilancia y tutela en Centros de Prevención de Riesgos Laborales autorizados con carácter definitivo sobre

cumplimiento en Andalucía del art. 27 del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, relativo al mantenimiento de las condiciones de acreditación.

Informe Inspección sobre mantenimiento de condiciones de Acreditación en Centros de Prevención de Riesgos en Andalucía (Máximo 4 por provincia).

1.2.3. Evaluación, control e inspección de Centros,

Prestaciones o Servicios Sanitarios propios, vinculados o concertados con el Servicio Andaluz de Salud o la Consejería de Salud. En este apartado se desarrollan:

1-2-3.1. Actividades de Inspección en Centros Sanitarios de Atención Primaria sobre cumplimentación del Programa de Control de Enfermedades Crónicas (Hipertensión y Diabetes).

Las actuaciones se desarrollan conforme al Protocolo:

Evaluación parcial del Sistema de Inspección, para la

monitorización y seguimiento de determinados Programas de Salud, a fin de aproximarse al estado actual de su sistema de Registros Básicos de Datos y, en consecuencia, a la fiabilidad y verificabilidad de su producción informativa.

Serán referentes de actuación los puntos 4.9 al 4.14 en lo concerniente al Programa de Control de Enfermedades Crónicas: Hipertensión y Diabetes, y metodología específica elaborada al respecto.

El ámbito se extenderá a la totalidad de los Distritos, exceptuados los evaluados en el anterior ejercicio, en función de la relación Recursos/Núm. de Distritos y Zonas Básicas de Salud.

1.2.3.2. Actividades de evaluación del uso de la

hospitalización, mediante la aplicación del protocolo de evaluación de la adecuación AEP («Appropriateness Evaluation Protocol¯).

Objetivo básico: 1-2 GDR/1 Hospital Almería, Córdoba, Jaén y Huelva, y 1-2 GDR/2 Hospitales Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla.

1-2-4. Evaluación, Control e Inspección de los Centros e Instituciones Sanitarias propias, vinculadas o concertadas con las entidades colaboradoras (MATEPSS y empresas colaboradoras) con el sistema de Seguridad Social.

Completar actuación Centros pendientes Plan ejercicio anterior.

III. Actividades Extraordinarias: Informe de Inspección sobre la totalidad de la demanda a instancias de órgano competente.