Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 22/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 30 de abril de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas del ámbito de Doñana.

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Los municipios del ámbito de Doñana se integran en un territorio emblemático de Andalucía, conocido internacionalmente por el valor excepcional de sus espacios naturales.

En este ámbito territorial existen grandes potencialidades de desarrollo donde el Turismo como sector económico juega un papel estratégico por su capacidad de crear riqueza y empleo dentro de un entorno con sólidas ventajas comparativas, como la gran calidad de las playas, la riqueza de los espacios naturales y la singularidad cultural.

La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía quiere impulsar en la medida de sus posibilidades, el desarrollo del turismo en el ámbito de Doñana según criterios de sostenibilidad a medio y largo plazo, en el convencimiento de que esta actividad puede consolidarse como uno de los pilares de la economía de la zona, contribuyendo a su vez a conservar el patrimonio natural existente.

Este modelo de desarrollo sostenible se plantea la consecución de objetivos tales como ser compatible con el propuesto para el conjunto de la sociedad andaluza, contribuir a un crecimiento económico estable a largo plazo apoyándose en la mejora de la competitividad que permita consolidar y expandir el nivel de empleo, así como la posición de Andalucía en los medios turísticos nacionales o internacionales, armonizar y compatibilizar este crecimiento económico con el respeto al medio natural y la conservación de los recursos existentes.

La presente Orden supone la ejecución en parte, de acciones del Programa Operativo Doñana II Fase, por lo que está sujeta a los requisitos establecidos por la Comisión Europea para las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales dentro del Marco de Apoyo Comunitario. El régimen de ayudas aplicable será el de mínimis, régimen que fija un umbral absoluto de ayuda, por debajo del cual debe considerarse inaplicable el apartado 1 del art. 92 del Tratado CE, quedando la ayuda exenta del requisito de notificación previa a la Comisión.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el art. 18 de la Ley

10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la concesión de ayudas para el ejercicio 1999, para la mejora de la competitividad de las empresas que actúan en el ámbito de Doñana, cuyos municipios se relacionan en el Anexo I.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios sometidos a fiscalización previa.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán tener la consideración de beneficiarios:

1. Las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.

2. Las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones, que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros y campamentos de turismo, cuando ello contribuya a mejorar la calidad general de la oferta o se favorezca su progresiva adaptación a las exigencias de los mercados y a mejorar su posición competitiva.

b) Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos en el medio rural.

c) Creación de nuevos productos turísticos, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrece el ámbito territorial definido en el Anexo I para un mejor

aprovechamiento de sus potencialidades turísticas. Se

consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, la creación y comercialización de circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.

d) Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación, en aspectos tales como los relativos a seguridad, cualificación de recursos productivos, eficacia del

aprovisionamiento y en general, inversiones que contribuyan a la mejora de la calidad y de la gestión de los servicios y establecimientos turísticos.

e) Nuevo establecimiento y reforma de restaurantes de alto interés gastronómico en zonas turísticas y prioritariamente aquellos de gastronomía típica andaluza.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el

50% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada con carácter general, ni superar el límite establecido en el apartado 3 del artículo siguiente.

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de la

subvención:

1. No haber terminado la ejecución del proyecto antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se encuentre iniciado o vaya a iniciarse en 1999.

2. Destinar los proyectos subvencionados a uso turístico por un período de entre 2 y 5 años a determinar para cada caso en la resolución de concesión de la subvención correspondiente que respetará, en todo caso, la normativa comunitaria.

3. Que la suma de la subvención concedida por la presente Orden unida a la obtenida en concepto de mínimis durante los 3 años anteriores no sea superior al límite de 100.000 euros

(16.638.600 ptas.).

Artículo 6. Solicitudes. Documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, podrán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte en Cádiz, Huelva y Sevilla o en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Número de Identificación fiscal (NIF).

b) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Código de identificación fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, estatutos, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) Si se trata de cooperativas: Documentación constitutiva, estatutos y tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

d) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, mediante poder bastanteado por los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o funcionarios que tengan encomendada esta función.

e) En todo caso:

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

- Declaración expresa responsable de estar iniciada la

actividad o inversión, o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

- Declaración responsable del importe percibido en concepto de ayudas de mínimis durante los tres años inmediatamente

anteriores.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado y plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión.

- Inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, si la empresa estuviese en funcionamiento.

- Declaración sobre nuevos puestos de trabajo que la inversión generará en su caso, así como aquellos puestos de trabajo que se comprometan a mantener.

- En el caso de que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda, deberá acompañar título que lo acredite como explotador o arrendatario y autorización del propietario.

- Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro; en el supuesto de existir, deberán acreditar su ingreso.

2. Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

4. En cualquier caso las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte competentes pedirán cuanta documentación estimen necesaria en cada actuación concreta.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Tramitación.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirán por las Delegaciones Provinciales los expedientes seleccionados y priorizados con toda la documentación a la Dirección General de Planificación Turística en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de solicitudes, con el informe correspondiente. En el supuesto de proyectos que afecten a más de una de las provincias recogidas en la presente Orden, deberán remitir el proyecto a la Dirección General de Planificación Turística que solicitará de las Delegaciones Provinciales afectadas la elaboración del correspondiente informe.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará por la Dirección General de Planificación Turística teniendo en cuenta:

a) El informe del interés turístico elaborado por el

correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Cádiz, Huelva o Sevilla.

b) El grado de adecuación a las prioridades establecidas en cada uno de los conceptos subvencionables del artículo.

c) El grado de implantación de un nuevo modelo turístico acorde con las características del ámbito territorial definido en el Anexo I.

d) El número de puestos de trabajo a crear y mantener.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, el Director General de Planificación Turística resolverá por delegación del Consejero.

2. En la resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la inversión, el plazo de

ejecución, la cuantía de la subvención concedida, su

distribución plurianual, si procede, el plazo mínimo en el cual el proyecto subvencionado deberá quedar afectado al uso turístico previsto, así como la fecha la que deberá comenzar este cómputo.

3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

4. En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. Si transcurrido este plazo no se ha recibido

comunicación escrita del solicitante se entenderá que renuncia a la subvención.

5. El plazo de resolución y notificación, o en su caso de publicación de las Resoluciones, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

6. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

Artículo 10. Formas y secuencias del pago.

1. La subvención se abonará en uno o más pagos, previa

justificación de la inversión realizada conforme al párrafo siguiente.

2. Los documentos justificativos irán dirigidos por triplicado al órgano concedente. Estos justificantes y facturas deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra,

suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

- Acreditación de inscripción en el Registro de

Establecimientos y Actividades Turísticas, si procede.

- Acreditación, cuando proceda, de la anotación de la inversión en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, mediante la presentación de los modelos oficiales pertinentes.

La Delegación Provincial correspondiente comprobará los datos aportados y emitirá certificación acreditativa de la

realización de la inversión o la actividad según corresponda, y de que se ajusta a los fines para los que fue otorgada dicha subvención, expidiendo Certificación correspondiente conforme a la normativa vigente.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Con carácter previo al abono de la subvención, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21-11-96) en caso de no estar exonerados en virtud de la misma.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditándolo en la forma establecida en el artículo 10, en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio.

Solamente en casos excepcionales, previa solicitud del

interesado y por razones justificadas, tras estudio detallado de las alegaciones y previo informe del Servicio de Turismo de las Delegaciones Provinciales correspondientes podrá el órgano concedente ampliar el plazo.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 12.

6. Comunicar a la Dirección General las ayudas de mínimis concedidas tras la presentación de los documentos exigidos en el art. 6.

7. Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma determinada en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21-11-96).

Artículo 12. Modificación de la Resolución de Concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución por delegación del Consejero.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El beneficiario no podrá haber percibido ayudas públicas por importe igual o superior a 100.000 euros, 16.638.600 ptas., durante los tres años inmediatamente anteriores.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que podrá ejercer la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea, con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas.

2. Igualmente en los supuestos referidos en el artículo 13, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1997, por la que se regula la concesión de

subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas en el ámbito territorial del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana.

Disposición Final Primera. Se faculta al Director General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean

necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1999

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Cádiz: Sanlúcar de Barrameda.

Huelva:

- Almonte.

- Bollullos del Condado.

- Bonares.

- Hinojos.

- Lucena del Puerto.

- Moguer.

- Rociana del Condado.

- Palos de la Frontera.

Sevilla:

- Aznalcázar.

- La Puebla del Río.

- Pilas.

- Villafranco del Guadalquivir.

- Villamanrique de la Condesa.

ANEXO II

SOLICITUD SUBVENCION PARA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN EL AMBITO DE DOÑANA

Al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en ........................

Don/Doña.................. , con DNI núm. ................., actuando en nombre propio o en representación de ............. .......................... con CIF núm. ......................

Expone que vista la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para el sector turístico para la mejora de la competitividad de las empresas del ámbito de Doñana

Solicita la concesión de la subvención indicada previendo una inversión de ......................... ptas. destinada a:

- Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros y campamentos de turismo.

- Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos en el medio rural.

- Creación de nuevos productos turísticos.

- Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación.

- Creación y reforma de restaurantes de alto interés

gastronómico en zonas turísticas.

Datos del solicitante (Rellenar en letra mayúscula):

Domicilio del solicitante: C/ ............................ Población ..........Código Postal ........Provincia .......

Domicilio del representante: C/ ............................ Población ..........Código Postal ..........Provincia ......

Teléfono de localización: ............... Fax: ............. Nombre del establecimiento en el que se ejecuta la inversión: .............................................................. Descripción del proyecto o actividad y presupuesto:

.............................................................. Plazo de ejecución del proyecto: ............................. ¿Tiene concedidas o solicitadas otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto? En caso afirmativo diga cuáles son y especificar cantidades: ................................. Datos sobre el empleo:

Núm. de puestos de trabajo a crear:

Fijos ..... Eventuales .....

Núm. de puestos de trabajo a mantener:

Fijos ..... Eventuales .....

Total: .....................

Núm. de cuenta corriente en la que en caso de concesión desea le sea abonada la subvención (Debe incluir los 20 dígitos de la misma): C/C núm. ....../......../..../.................

En .................., a ...... de ............. de 199...

(Firma)

Documentación a acompañar: (por triplicado)

- Copia compulsada del DNI en caso de solicitante Persona Física y del NIF.

- Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, en caso de solicitante Persona Jurídica, Estatutos y CIF.

- Copia compulsada de documentación constitutiva, estatutos y CIF, en el caso de solicitante cooperativas, asociaciones y demás entidades.

- Poder bastanteado.

- Declaración expresa responsable de estar al corriente en obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

- Declaración expresa responsable sobre las ayudas que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, importe y órgano concedente.

- Declaración de estar iniciada o iniciarse la inversión o actividad en 1999.

- Declaración expresa responsable de no haber recaído

Resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

- Declaración responsable de no haber percibido ayudas públicas por importe igual o superior a 100.000 euros, 16.638.600 ptas. durante los tres años inmediatamente anteriores.

- Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de inversión a ejecutar comprensiva de un presupuesto desglosa de la misma y plazo previsto para su ejecución.

- Inscripción REAT si la empresa estuviese en funcionamiento.

- En el caso en que la gestión no corresponda al solicitante de la ayuda, título que lo acredite como explotador o arrendador y autorización del propietario.