Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 22/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 4 de mayo de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de regeneración y adecuación para el uso público del denominado Corredor Verde del Guadiamar, y se declara de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, las fincas afectadas por el mismo.

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La Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de Introducción del Euro, de Expropiación Forzosa, de Contratación, de Función Pública, de Tasas y Precios Públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., en su artículo 13 declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios, la realización de las actuaciones precisas para recuperar el equilibrio ecológico y los recursos naturales de la zona afectada por la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), de cuya concesión es titular la empresa Boliden Apirsa, S.L., consistentes en la regeneración, la forestación y la restauración hidrológico-forestal de los suelos, con la finalidad de constituir un corredor verde que garantice, por una parte, la calidad de las aguas que abastecen los Espacios Protegidos de Doñana (actualmente Parque Nacional de Doñana y Parque Natural de Doñana) y el Estuario del Guadalquivir, y, por otra, el desplazamiento de la fauna silvestre entre los espacios naturales que conectan: Comarca de Doñana y Sierra Morena, así como la dotación de equipamientos e infraestructuras que contribuyan, con estricto respeto a los valores naturales, a la instauración del uso público y de actividades de educación ambiental.

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente se ha procedido a la aprobación con fecha 4 de enero de 1999 del proyecto de regeneración y adecuación para el uso público del denominado Corredor Verde del Guadiamar, siendo necesaria la expropiación de los bienes y derechos precisos para la ejecución del mencionado proyecto que se relacionan en el Anexo I.

Para la consecución de los objetivos del citado proyecto es necesaria la ejecución forzosa por vía de urgente ocupación de los terrenos necesarios que integren el Corredor Verde, toda vez que el mismo se asienta en gran parte del área afectada por el vertido provocado por la rotura de la balsa de decantación perteneciente a la Empresa Boliden Apirsa, S.L., ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), por lo que para realizar los trabajos de preparación de los terrenos que pasarán a constituir el Corredor Verde es necesario realizar de forma urgente las siguientes actuaciones:

1. Restauración morfológica de la cuenca.

2. Actuaciones de corrección, descontaminación de suelos, inmovilización de metales y, en general, actuaciones de destoxificación de terrenos.

3. Actuaciones de corrección de la erosión.

4. Plantaciones.

Sobre la restauración morfológica es necesario indicar que las operaciones de limpieza han supuesto la modificación drástica de gran parte de la cuenca, fundamentalmente de la parte superior de la misma, donde la media de la profundidad de suelos retirados es superior a 1 metro. El antiguo cauce ha desaparecido casi por completo, por lo que para constituir el Corredor Verde es necesario volver a establecer el cauce, con una morfología compatible con los objetivos de conservación natural y restauración de hábitats necesarios para dotar al Corredor Verde de una mínima funcionalidad. Este trabajo, junto con los movimientos de tierra necesarios para la constitución de los diferentes hábitats, es necesario realizarlo durante la época de estío, debido a que en gran parte transcurren en el propio cauce del río o en zonas inundables, por lo que es urgente iniciarlas en el verano de 1999. En caso de que no se inicie en el período señalado, las lluvias del otoño-invierno, con toda probabilidad, alterarán de forma profunda la actual morfología, provocando fenómenos de erosión y arrastre que impedirían o dificultarían y encarecerían de forma notable las operaciones necesarias a realizar en años posteriores.

En relación con las actuaciones de destoxificación de los terrenos necesarios para el Corredor Verde es necesario señalar que los principales contaminantes vertidos en los suelos son en algunos casos (arsénico, plomo, talio y antimonio) considerados como tóxicos o muy tóxicos, y a pesar del esfuerzo de limpieza realizado, cantidades residuales de los mismos han quedado en los suelos, bien por las cantidades residuales de lodos que han quedado como consecuencia de las dificultades técnicas para retirar la totalidad del material vertido, bien porque parte de este material ha penetrado profundamente en zonas con una granulometría gruesa o con presencia de grietas, o bien porque los lodos han reaccionado y han liberado compuestos insolubles, lixiviando y contaminando los suelos adyacentes.

Aunque ya se han realizado enmiendas calizas de urgencia tendentes a paliar los efectos inmediatos del vertido, el problema persiste debido a que existen cantidades muy variables de azufre pirítico a lo largo de la cuenca del Guadiamar. Este azufre pirítico sufrirá un proceso de oxidación que dará lugar a la acidificación del suelo y movilizará gran parte de los metales pesados presentes en ellos.

Esta situación obliga a la Administración competente a realizar de forma urgente diversos tratamientos que consigan fijar los contaminantes existentes en forma biodisponible. La disminución de la biodisponibilidad reducirá la concentración de los elementos contaminantes de las plantas, disminuyendo

considerablemente su toxicidad, de forma que sea posible y viable la repoblación y restauración vegetal necesarias para constituir el «Corredor Verde¯. La no actuación inmediata provocará que, debido a la evolución de la contaminación en los suelos, éstos no puedan ser utilizados para la repoblación, ocasionando la inviabilidad técnica del proyecto, poniendo en peligro la fauna y la flora que pudiera asentarse en el citado Corredor.

En cuanto a las actuaciones de corrección de la erosión, se justifica debido a las operaciones de limpieza realizadas, que han supuesto el incremento de las condiciones que favorecen la erosión y el arrastre de los suelos, de hecho existe una total falta de cobertura vegetal y fuertes pendientes y barrancos que es necesario corregir. Los trabajos de corrección deben realizarse durante los períodos secos, para que puedan

ejecutarse los movimientos de tierra necesarios que permitan su finalización antes de las lluvias de otoño. Estas operaciones son imprescindibles realizarlas antes de asentar la vegetación y de mejorar los hábitats para asegurar el éxito del Corredor Verde.

En lo que respecta a las plantaciones, son, sin duda, la base del Corredor Verde. Las operaciones de limpieza antes citadas han requerido la tala de la mayor parte de las especies arbóreas, provocando la despoblación de la zona. Las

plantaciones tienen como finalidad proteger los terrenos contra la erosión y dotar a la zona de una protección vegetal que, además de dificultar la extensión de la contaminación,

contribuyan a la mejora de la capacidad de acogida de esta zona, actualmente devastada, para la flora y fauna silvestre. Como actuación imprescindible para que el Corredor Verde cumpla su funcionalidad, es necesario que durante este otoño se inicien las labores de siembra y de repoblación, con lo que el cambio de uso actualmente en casi la totalidad de la zona agrícola a forestal, y el cambio de titularidad debe haber culminado antes del otoño para hacer viable la repoblación del citado Corredor.

En definitiva, y como se desprende de las razones antes expuestas, la urgente ocupación se encuentra plenamente justificada debido a la necesidad inmediata de seguir actuando de forma intensa sobre la superficie necesaria para el Corredor Verde, y permitir de esta forma la viabilidad del proyecto.

A tales efectos, se ha cumplido el trámite de información pública a que se refiere el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, de cuyo resultado procede:

1º Tener por presentadas las alegaciones relativas a cambio de titularidad, quedando condicionada su aceptación a su acreditación mediante cualquier medio admitido en derecho.

2º Con respecto a las alegaciones relativas a las solicitudes de expropiación total de las fincas, por entender que a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), su explotación sería antieconómica, se tienen por manifestadas y no pudiendo ser enjuiciadas por la

Administración expropiante en este momento, dado que no cuenta con todos los datos objetivos que puedan acreditar que con la expropiación parcial de la finca la explotación dejará de ser rentable.

3º Respecto de las ofertas presentadas de acuerdo con el Decreto 116/98, de 9 de junio, se prevé la exclusión de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación de aquéllos cuyos titulares, habiendo presentado aceptación de la tasación formulada por la Consejería de Agricultura y Pesca, no hayan culminado el proceso mediante el otorgamiento de las correspondientes escrituras de compraventa, estableciendo un plazo límite para culminar el procedimiento.

4º Se han atendido las alegaciones relativas a reclamaciones de modificación de superficies una vez que se ha comprobado, mediante los medios técnicos oportunos, la veracidad de las modificaciones solicitadas.

5º En lo que respecta a las alegaciones relativas a la

vulneración de la tutela judicial efectiva, concluir que el procedimiento de expropiación regulado en la vigente Ley de Expropiación Forzosa contiene las suficientes garantías jurídicas y jurisdiccionales para todos los interesados afectados, sin que este acto de mero trámite afecte en estos momentos a algún derecho de aquéllos.

6º Se tienen por manifestadas todas las alegaciones relativas a los elementos a tener en cuenta en la valoración de los bienes y derechos a expropiar, y que serán útiles para

determinar los derechos afectados, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación.

7º En lo que se refiere a las alegaciones relativas a la falta de acceso a la documentación que integra el expediente, indicar que la Consejería de Medio Ambiente ha tenido a disposición de todos aquellos interesados que han acudido a las dependencias habilitadas por la citada Consejería copia del expediente completo, así como la posibilidad de examinar todos los documentos que componen el expediente, cumpliendo de esta forma los preceptos establecidos por la normativa vigente en esta materia.

8º En cuanto a que aparecen como expropiables superficies de fincas no afectadas por los lodos, señalar que forman parte de la relación de bienes a expropiar todas las fincas que están incluidas en el perímetro de los terrenos necesarios para el acometimiento de las obras de ejecución del proyecto de regeneración y adecuación para el uso público del denominado «Corredor Verde del Guadiamar¯.

En su virtud, al estar declaradas expresamente de utilidad pública las actuaciones contenidas en el proyecto de

regeneración y adecuación para el uso público del denominado «Corredor Verde del Guadiamar¯ por el artículo 13 de la Ley

11/1998, de 28 de diciembre (BOJA núm. 149, de 31 de

diciembre), a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del referido precepto y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento de ejecución, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 1999,

ACUERDO

Primero. Aprobar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de regeneración y adecuación para el uso público del denominado «Corredor Verde del Guadiamar¯.

Segundo. Declarar la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que figuran en el Anexo I de este Acuerdo.

Tercero. Los titulares de bienes y derechos que figuran en el Anexo II se entenderán automáticamente excluidos de la relación prevista en el Anexo I si se formaliza efectivamente la escritura pública de compraventa, que actualmente se encuentra en fase de tramitación, con anterioridad al 15 de junio de

1999.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 4 de mayo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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