Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 14/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para el fomento de las actividades deportivas de ámbito provincial, para el ejercicio 1999.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 8 de enero de 1998 (BOJA núm. 6, de 17-1-98) establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para el fomento de las actividades deportivas de ámbito provincial, en el marco de las funciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

Esta Orden vino a completar la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de marzo de 1997 por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía, atribuyendo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte las competencias relativas a la gestión de las subvenciones destinadas a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para las actividades deportivas que no excedan del ámbito provincial y cuya cuantía no supere los dos millones de pesetas.

Con ello, se pretendía dotar de mayor eficacia, celeridad y economía la actuación administrativa, al ser las Delegaciones Provinciales el nivel de la estructura organizativa de la Consejería más cercano al tejido social deportivo, objetivo que, sin lugar a dudas, se puede considerar conseguido mediante la concesión de estas subvenciones durante 1998.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas pera el ejercicio 1999, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la antes citada Orden de 8 de enero de 1998. Al respecto, se destaca la financiación de gastos que se originen como consecuencia de la participación de los clubes deportivos en las fases provinciales de los Campeonatos de Andalucía hasta la categoría de cadetes, que se organicen por las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Durante el presente ejercicio, se potenciará la concesión de subvenciones a los clubes deportivos para los gastos que se originen como consecuencia de la participación en las fases provinciales de los Campeonatos de Andalucía hasta la categoría de cadetes.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 8 de enero de 1998,

R E S U E L V O

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a los clubes deportivos, personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro y personas físicas de la provincia de Málaga, para la colaboración en la financiación de la organización y promoción de actividades deportivas, y para la participación en campeonatos, torneos y competiciones.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Orden de 8 de enero de 1998, quedan excluidas de la presente convocatoria las ayudas y subvenciones siguientes:

a) Las destinadas a financiar las actividades deportivas de las Federaciones Deportivas.

b) Las destinadas a financiar actividades deportivas de las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico- privadas sin ánimo de lucro que excedan del ámbito provincial o cuando no excediendo la cuantía de la subvención a conceder supere los dos millones de pesetas.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo, será de un mes desde la

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

Cuarto. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de enero de 1998, potenciándose la concesión de subvenciones a los clubes deportivos para los gastos que se originen como consecuencia de la participación en las fases provinciales de los Campeonatos de Andalucía hasta la categoría de cadetes.

Quinto. Como regla general, se abonará el 75% «a justificar¯ del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Tras la justificación de este primer pago, o, en su caso, del 100% de la actividad, se procederá a hacer efectivo el 25% restante, «a justificar¯ o «en firme¯, respectivamente.

No obstante lo dispuesto, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa

justificación de las mismas mediante presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

Sexto. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del pago de la subvención.

Séptimo. La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 14 de diciembre de 1998.- El Delegado, Juan Harillo Ordóñez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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